La integración, según la Constitución
La Nación, 12 de noviembre de 2005
El debate abierto en la cumbre de Mar del Plata, acerca de dos modelos en curso para la integración de los países del continente, ha instalado un análisis conceptual del que no deberían ser excluidos los principios establecidos en nuestra Constitución, reformada en 1994, cuyo texto final fue aprobado por la totalidad de las fuerzas políticas representadas en la Convención.
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Como en toda Constitución, las reglas sentadas son concisas y permiten percibir la presencia de una política de Estado, a desarrollarse por sucesivos gobiernos.
Dichas reglas son: a) los tratados de integración exigen «condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos»; b) con tal marco, pueden delegarse competencias y jurisdicción en organizaciones supraestatales, teniendo las normas dictadas por ellas un rango superior a las leyes; c) media una preferencia para la aprobación de los «tratados con Estados de América latina», que exige una mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las cámaras, en una sola intervención del Congreso; d) pero no están excluidos «los tratados con otros Estados», en cuyo caso se requiere una doble aprobación del Congreso, realizada en un plazo no menor a ciento veinte días entre ambas; e) una vez vigentes tratados de este tipo, no pueden ser denunciados por el Ejecutivo sin la previa conformidad del Congreso, con iguales mayorías a las señaladas.
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La Argentina ha preparado su Constitución para los procesos de integración de un modo que no se prevé, en general, en las constituciones de otros países de América, pues se ha inspirado en el modelo que condujo a la Unión Europea.
La primera exigencia, la «reciprocidad e igualdad» entre Estados, implica una defensa de los intereses económicos y sociales del país, ya que las concesiones que otorgue a los miembros asociados tienen que ser equivalentes a las que éstos realicen.
Es perfectamente legítima la acción del Gobierno dirigida a lograr un sistema recíproco de concesiones que sea conveniente, y que conduzca «al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social», finalidad que enuncia otra norma central de la Constitución nacional.
La segunda regla es que el proceso de integración se realice en ciertas condiciones políticas: el respeto al orden democrático y los derechos humanos.
Por lo tanto, la Argentina debe procurar que los Estados con los que se asocie, en un proceso de esa naturaleza, mantengan y fortalezcan sus instituciones democráticas, evitando que involucionen hacia formas autoritarias o degradantes de tales instituciones.
De similar modo, se pretende un proceso de integración que instrumente nuevas instituciones políticas, circunstancia que lo lleva a trascender a los objetivos más limitados de los tratados de «comercio preferencial».
Si la matriz de la actual Unión Europea fue la comunidad del carbón y del acero, constituida luego de la Segunda Guerra Mundial para conciliar los intereses industriales de Francia y Alemania, no sería imposible concebir, por ejemplo, que una mayor institucionalización del Mercosur avanzara creando una organización supraestatal que centralizara las políticas energéticas, esenciales para el desarrollo industrial de la región.
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La cláusula constitucional ha cuidado las palabras. Los procedimientos simplificados fueron previstos para la integración latinoamericana, que excede conceptualmente al más reducido ámbito sudamericano. Más allá de dificultades coyunturales, la finalidad de la integración postulada en nuestra Constitución se previo también para los países de América Central y el Caribe de raíz latinoamericana.
Pero esa preferencia no impide que el proceso de integración se extienda a otros estados, más allá de la región latinoamericana, aunque deban seguirse procedimientos parlamentarios más complejos. De allí que no cabe afirmar, en términos de nuestra Constitución, que «ha muerto» un proceso de integración, como el Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), ni tampoco de otros que trasciendan a aquella región.
El programa de integración supra- nacional de la reforma de 1994, que nos rige, es abierto hacia el futuro, pero marca preferencias y caminos para lograrlo, que en definitiva pueden conciliarse en diversas etapas por transitar.