La alternativa del juicio por jurados

Publicado el 5 de marzo de 2013, La Nación.

La forma de composición del Consejo de la Magistratura fue prevista en el artículo 114 de la Constitución reformada en 1994. Se delegó en la ley hacerla efectiva, aunque indicando algunas pautas: «de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal…[y por] otras personas del ámbito académico y científico…». La laxitud de esos términos generó arduos debates tanto en la Convención como al redactarse las leyes reglamentarias.

No veo obstáculos en la elección popular de los «representantes» de los «órganos políticos»; más aún, como ya lo sostuve al redactarse esas leyes, es preferible que no lo sean legisladores en ejercicio, pues la Constitución ha considerado al Consejo un órgano del Poder Judicial -al incluirlo en la sección que lo regula- y su integración con miembros de otros poderes (sin renunciar o pedir licencia, como es usual cuando pasan a ocupar cargos ejecutivos) puede afectar la independencia de ese poder del Estado.

En cambio, median dificultades para la elección popular «de los jueces de todas las instancias». La primera es que ellos no pueden ser afiliados a partidos políticos ni candidatos a cargos electivos, prohibición esta última que se extiende a los funcionarios permanentes del Poder Judicial. Esa limitación fue ratificada en la ley 26.571 -de internas abiertas-, pues tampoco pueden ser «precandidatos».

Si bien es posible reemplazar las normas legales, hay razones de raíz constitucional y de índole práctica que sustentan esas prohibiciones. La garantía de independencia de los jueces, que asegura el Consejo de la Magistratura, podría verse comprometida en caso de afiliación o de candidaturas partidarias, pues a los jueces les resultaría difícil desconocer las opiniones de los partidos a los que representen, o se multiplicarán excusaciones o recusaciones, situación que muchas veces podría perjudicar al propio partido de gobierno.

En segundo término, dado que en el Consejo de la Magistratura deben tener representación los jueces federales de todas las instancias (y las hay en las provincias además de la Capital), no es imposible prever listas de jueces que compitan en los partidos como precandidatos en elecciones primarias en distritos electorales de todo el país. Por otra parte, si los jueces de la Corte Suprema debieran estar representados en el Consejo (pues ello corresponde a la tercera instancia judicial o única en ciertos casos): ¿sería concebible una interna partidaria entre tales jueces para integrarlo?

Un tercer problema es el financiamiento de los partidos y campañas electorales, y cómo repercute en internas abiertas o candidaturas de los jueces. Si se pretende hacer menos corporativo al Consejo de la Magistratura, no cabe desconocer la importancia del financiamiento para los actos electorales, sea proveniente del sector público o del privado, con consecuencias sobre la independencia judicial similares a las ya examinadas.

Una cuarta cuestión es el «equilibrio» de las representaciones referidas en el art. 114 (y 115) de la Constitución. Cabe recordar que la creación del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento de magistrados por la reforma de 1994, con representaciones de jueces, abogados y académicos, coincidió con la supresión del «juicio político» para la acusación y remoción de los jueces con el objetivo de disminuir la influencia partidaria. Por la vía de la elección popular de tales representaciones que deberían concretar los partidos: ¿no se estaría frustrando esa finalidad, garantía de una mayor independencia judicial?

Si la finalidad es democratizar en mayor medida el Poder Judicial, hay un camino mejor que el de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura que ya fue previsto en nuestra Constitución de 1853: la introducción del juicio por jurados. Cuando en la Convención de 1994 se examinó si se suprimiría o si se mantendría esta institución, fui de la opinión, y tuve el apoyo de mis colegas convencionales, de conservarla.

Incorporar el juicio por jurados sólo puede realizarse de un modo progresivo, porque no implica solamente un nuevo rol de los jueces, sino un profundo aprendizaje en el seno de la sociedad. Pero existe una razón similar a la importancia que ha tenido la universalidad y obligación del sufragio en nuestro país. Este último ha sido un medio para educar al pueblo, como ciudadano, en el ejercicio de la democracia. El juicio por jurados educa al pueblo en el respeto a la Justicia y a los magistrados que la ejercen, a la vez que lo interioriza de la magnitud de las formas delictuales que hay que combatir. A la vez, extiende la educación popular del ámbito político al judicial, en una época signada por el afianzamiento de los derechos humanos, individuales y sociales.

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