División de poderes y dificultades de la ley ómnibus

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En la colaboración anterior recordamos que uno de los fines centrales de la reforma constitucional de 1994 fue fortalecer al Congreso Nacional, que era el órgano más débil de los tres poderes del Estado en la Constitución de 1853/60.

División de poderes, DNU 70/23 y consulta popular

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El Congreso Nacional fue el órgano más débil en la Constitución de 1853/60, a pesar de ser esencial en el sistema republicano y para una equilibrada división de poderes. La reforma constitucional de 1994 -que conservó la esencia de aquella Constitución histórica, sin modificar ninguno de sus 35 artículos iniciales que conformaron el ideario de sus inspiradores de la generación del ‘37- procuró corregir esa deficiencia.

Independencia y eficacia del Poder Judicial

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Me tocó desde el año 1987 la responsabilidad de intervenir, por el justicialismo –como negociador junto a Héctor Masnatta y...

Una reforma consensuada progresivamente

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Publicado en La Nación 8 de enero de 2022 El debate que acaece con relación a la reestructuración de la...

Desafíos Institucionales a 25 años de la Reforma de 1994

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NECESARIA CONTINUIDAD DE LOS CONSENSOS CONSTITUCIONALES PARA AFRONTAR LAS GRIETAS POLÍTICAS , ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL SIGLO XXI Departamento...

Concertación para tiempos de pandemia

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Covid 19: La Constitución Privilegia El Derecho A La Vida Y A La Salud, Lo Cual Excluye La Teoría De La “Inmunidad De Rebaño”

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El Aislamiento Para Adultos Mayores Es Discriminatorio Y Viola La Libertad De Circulación Prevista En La Constitución

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20 de abril 2020, La Nueva República. También viola la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las...

<br>El papel del jefe de Gabinete en el ballottage


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El planteo de una controversia electoral centrada en la confrontación entre dos políticos, Mauricio Macri y Cristina Fernández de Kirchner,...