ANEXO DOCUMENTAL

PRIMER ENCUENTRO DE CANDIDATOS JUSTICIALISTAS Y PRESIDENTES DE DISTRITO. LA FALDA, MAYO DE 1987

PARTE PERTINENTE DE LA DECLARACION SOBRE CUESTION POLITICO-INSTITUCIONAL

«…4) Luego de ese Acuerdo de Reafirmación democrática, debemos renovar el PACTO FEDERAL, que ratifique la voluntad de constituir una unidad de destino histórico como Nación Argentina. El Pacto Federal afirmará las autonomías provinciales, el desarrollo integrado de las economías regionales y sus perfiles culturales. Un Pacto a ser firmado, en nombre de las Provincias Argentinas, por los Gobernadores surgidos de la elección del 6 de setiembre, en el mes de diciembre de 1987.

5) Desde estos dos acuerdos preliminares caminaremos a redactar el nuevo cuerpo jurídico que organice al país y su sistema. Una ASAMBLEA CONSTITUYENTE debe hacer una Nueva Constitución para los tiempos nuevos de la Argentina. Queremos afrontar el desafío de construir las bases de una nueva etapa del País, pensadas como Modelo de Sociedad, y no sólo como recurso de una mera ingeniería institucional, sin anclaje en la historia, la conciencia y la vida social de los argentinos. Buscamos superar los valores y el sistema con que el individualismo liberal concibió la sociedad del siglo XIX, asumiendo un nuevo constitucionalismo social capaz de tunarnos al Estado de Justicia del Siglo XXI. Para ello proponemos como tiempo ademado el segundo semestre de 1988…»

II.

CONCLUSIONES DE LA COMISION DE REFORMA CONSTITUCIONAL (SEGUNDO ENCUENTRO DE CANDIDATOS A GOBERNADORES, DIPUTADOS NACIONALES Y PRESIDENTES DE DISTRITO DEL PARTIDO JUSTICIALISTA). SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE JUNIO DE 1987

En el documento elaborado en LA FALDA durante el 1er. encuentro, se anticipó el propósito de nuestro Partido de participar activamente en la construcción de una NUEVA CONSTITUCION PARA LOS TIEMPOS NUEVOS DE LA ARGENTINA». También se dijo allí que las bases de la Nueva Constitución deben ser pensadas corno un modelo de sociedad, ya no sólo como recurso de mera ingeniería institucional, ni anclaje en la historia, en la conciencia y en la vida social de los Argentinos.

En la búsqueda de superar los valores y el sistema con que el individualismo liberal concibió la sociedad del siglo XIX, asumiendo un nuevo Constitucionalismo Social capaz de guiarnos al Estado de Justicia del Siglo XXI, debe asegurarse la más .amplia participación de nuestro pueblo en el proceso de reforma Constitucional.

Por tal razón se propugna la celebración de un triple acuerdo. Un PACTO POLITICO que refleje las coincidencias de los grandes partidos respecto de la discusión del modelo de sociedad del siglo XXI. Un PACTO FEDERAL que, garantizando la unidad nacional, esté destinado a resolver la crisis actual del sistema de autonomías provinciales. Pacto que permita por el acuerdo de las propias provincias la creación de Regiones político-económicas, capaces de asegurar un nuevo equilibrio territorial y hábiles para colaborar en un proceso de integración latinoamericana conducido por la Nación, que debe ser la matriz de un modelo o proyecto que se proponga insertar al País en el orden mundial del futuro. Un ACUERDO SOCIAL, con intervención de las entidades intermedias y demás fuerzas significativas del quehacer nacional, que ayude a conciliar los distintos intereses sectoriales desde una concepción dinámica de la sociedad y con vista al futuro.

La reforma Constitucional debe ser el resultado de estos tres acuerdos, y sostenemos que no puede soslayar el tratamiento de los grandes temas nacionales ni reducirse a una discusión de cenáculos, sobre exclusivos temas instrumentales que sólo sirven a la coyuntura electoral del Presidente de la República.

Con esta convicción de la necesidad de un amplio debate en el seno de los partidos y de la sociedad sobre el proyecto nacional que anime la reforma, llama la atención que el Gobierno no haya abierto una adecuada discusión en su propio partido acerca de las cuestiones involucradas en la propuesta que ha venido anticipando.

Por nuestra parte, en el Justicialismo, con el objeto de impulsar y ordenar el debate interno con participación de nuestros afiliados y simpatizantes, sugerimos la creación de comisiones en los distritos provinciales que vuelquen luego sus conclusiones en un ENCUENTRO NACIONAL a fin de elaborar un ANTEPROYECTO DE REFORMA a considerarse por el Congreso Nacional Partidario.

(fdo.) ALBERTO GARCIA LEMA (coordinador). Carlos Corach. Carlos Valenzuela. Jorge Frank. Víctor Hugo Jukic. Juan Carlos Maqueda. Miguel Unamuno. Carlos Alberto Martínez. Miguel Nazur. Dolly Albergoly. Leiva. José A. Ruiz Vera. Marcelo López Arias. Mario Krieguer.

III.

COMISION DE REFORMA INSTITUCIONAL. ENCUENTRO DE PARQUE NORTE (NOVIEMBRE DE 1987)

1°) La Comisión ha basado sus propuestas, en primer término, en las declaraciones formuladas durante el desarrollo de la reciente campaña electoral, en los Encuentros de Candidatos a Gobernadores y Presidentes de Distrito celebrados en las localidades de La Falda y Bariloche.

En tal sentido se ratificó la conveniencia de dotar al país de una Nueva Constitución para los tiempos nuevos de la Argentina, cuyas bases estén pensadas como un modelo de sociedad, asumiendo un nuevo constitucionalismo social capaz de guiarnos al Estado de Justicia del siglo XXI, preservando el legado histórico de la libertad.

2°) La futura Constitución debe asentarse en un marco de consenso y unidad nacional y, por lo tanto, ser precedida por un triple acuerdo POLITICO. FEDERAI Y SOCIAL, que establezca las coincidencias de los grandes partidos, las provincias y las entidades sociales más significativas del quehacer nacional.

3º) A fin de facilitar un amplio debate acerca del tema y la celebración de los acuerdos mencionados la Comisión entiende que la oportunidad política para la elección de la Asamblea General Constituyente debe unificarse con los comicios nacional del año 1989.

) Se postula reformar la primera parte de la Constitución vigente (Declara- Derechos y Garantías), conforme a las siguientes pautas:

4.1) Debe conservarse y ampliarse los derechos que representan la protección de la persona, garantizándolos adecuadamente mediante la consagración constitucional de instituciones como el Hábeas Corpus, el Amparo, y el Defensor del Pueblo.

4.2) Se entenderá la operatividad de los derechos sociales para que no sean lados meramente declarativos. La garantía de la propiedad incluirá su función social.

4.3) Se acordarán protecciones especiales a la familia y a la tercera edad; a la educación y la cultura; a la paz y al desarrollo. Se protegerá a los consumidores y usuarios; al medio ambiente y a la calidad de vida; a la intimidad frente a la informática; las cooperativas y mutuales.

4.4) Los derechos individuales y los sociales deben ser garantizados no sólo por eI simple enunciado de las normas jurídicas protectoras. La Constitución debería incluir los principios y reglas de un programa de crecimiento económico con justicia social que permita la efectividad práctica de aquellos derechos.

4.5) En cuanto al Estado se reivindica su rol orientador, promotor y concertador. Si se aconseja su descentralización, fortaleciendo el poder federal y municipal. Se contempla la posibilidad de crear regiones, mediante el acuerdo de las provincias interesadas, que gocen de ventajas económicas.

4.6) La organización económica favorecerá la iniciativa pública, social y privada en función de programas de crecimiento económico. Se asegura la libertad de los mercados en condiciones de libre concurrencia desalentándose la acción monopólica u oligopólica.

4.7) La progresiva integración de América del Sur deberá ser reconocida por preceptos de la nueva Constitución, así como un nuevo equilibrio regional como base de un federalismo no sólo político sino también económico.

4.8) Se protegerá constitucionalmente el accionar de los partidos políticos, de los sindicatos y de las asociaciones intermedias. El Municipio será considerado como organismo de participación política primaria, reconociéndose su autonomía.

4.9) Dentro de los derechos políticos se incluirá, como formas de democracia semidirecta y participativa, los derechos de iniciativa popular, plebiscito, referéndum y revocatoria.

5º) En lo que hace al sistema institucional contemplado en la Constitución vigente se propicia una reformulación del funcionamiento de los poderes, con arreglo a las siguientes propuestas:

5.1) La elección directa del Presidente y Vicepresidente de la Nación, para Mi curar el respeto a la voluntad mayoritaria de nuestro pueblo, según fue establecido en la Constitución Justicialista.

5.2) Dentro de las funciones que ejerce el Presidente se aconseja desconcentrar las tareas administrativas en el gabinete de Ministros, para facilitar la acción de Estado y de gobierno.

5.3) Con el propósito de obtener un mayor protagonismo y eficiencia parlamentaria se reformará el vetusto sistema actual de aprobación y sanción de las leyes. Si introducirán mecanismos que aseguren un mayor control legislativo sobre la administración del país.

5.4) En lo que hace al Poder Judicial, para obtener una mayor independencia de ese Poder, se postula una adecuada autarquía financiera que lo provea automáticamente de recursos suficientes y que facilite un mejor acceso del pueblo a la justicia.

5.5) Para la adecuada tutela de los derechos y garantías constitucionales se estructurará un Tribunal Constitucional.

5.6) Se contemplarán mecanismos para hacer efectiva la participación de los sectores sociales, como la creación de un Consejo Económico y Social.

Coordinador: Alberto M. García Lema. Miembros asistentes: Héctor Masnatta. Oscar Fappiano. Carlos Corach. Mario Krieguer. Juan C. Maqueda. Alfredo Carela. Antonio Libonati. Carlos Valenzuela. Víctor Frank. Pedro Gugliotta. Enrique Martínez. Roberto Domínguez.

IV.

PARTE PERTINENTE AL PACTO FEDERAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL DEL DISCURSO DEL GOBERNADOR DE BUENOS AIRES ANTE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN OPORTUNIDAD DE ASUMIR EL CARGO (11 DE DICIEMBRE DE 1987)

Durante la campaña electoral, y en los encuentros realizados por los entonces candidatos y hoy gobernadores electos por el Justicialismo, nos comprometimos a proponer las bases de un nuevo Pacto Federal que afirme las autonomías provinciales, el desarrollo integrado de las economías y sus perfiles culturales. La Provincia de Buenos Aires debe transformarse en su activa promotora y protagonista, como lo hizo con los pactos del Cuadrilátero, el Federal de 1831 y el de San Nicolás de 1852, así como el de San José de Flores de 1859.

La desgraciada experiencia de los gobiernos de facto llevó a que los gobernadores se convirtieran en simples delegados de los dictadores de turno, generando situaciones de inercia política, delegaciones de poder en la autoridad central, que, en práctica, configuraron un país formalmente federal pero unitario en los hechos.

Ello es más grave en el orden económico donde la Nación echó mano a recursos primitivos de las provincias como los impuestos indirectos, sin que éstas hayan podido obtener hasta ahora una ley de coparticipación federal que distribuya adecuadamente los impuestos que recauda el Estado Nacional.

Los gobernadores terminan por depender de la voluntad de un funcionario sin rango constitucional, el Secretario de Hacienda, como si fueran empleados del Gobierno Nacional.

En esta línea de pensamiento, corresponde colocar las reivindicaciones de las Provincias en el sentido de rescatar la explotación de sus recursos naturales, la partid pación en los servicios públicos que se prestan en su territorio, en el planeamiento y en el régimen de promoción industrial.

Habremos pues de requerir de las autoridades nacionales la transferencia de los servicios públicos existentes en la Provincia que sean susceptibles de administrarse descentralizadamente, incluyendo los puertos marítimos y la tierra pública nacional.

Fiel a los compromisos asumidos en nuestra campaña electoral, anticipo m disposición como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para reunirme con el Presidente de la Nación y con los señores Gobernadores de las Provincias para tratar la materia del Pacto Federal, luego de un período de consultas que me propongo iniciar de inmediato con mis pares de Provincia.

Dicho Pacto Federal servirá, según ha sido históricamente, como paso inicial para una Reforma Constitucional integral y consensuada, que contemple la consolidación del sistema democrático, la vigencia efectiva de los derechos humanos y el afianzamiento de la justicia social.

El tiempo de la reforma deberá estar precedido por un período de diálogo y consenso, que conduzca a superar las dificultades acaecidas durante el período de la reciente transición, así como el afianzamiento recíproco de las instituciones nacionales y provinciales.

Permítaseme aquí una digresión histórica: en medio de la anarquía desatada luce 160 años, fueron la claridad y la decisión del coronel Manuel Dorrego, gobernador bonaerense en 1827, las que permitieron los históricos pactos con las provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes que fueron basamento de la Convención programada, previa al Congreso Nacional Constituyente y a la creación de un Poder Ejecutivo nacional provisional. Esa acción del Mártir del Federalismo posibilitó que, a mediados de 1828, se pudieran reunir en Santa Fe los representantes de nueve provincias para crear el Cuerpo Nacional Representativo.

El derrocamiento de Dorrego significó, como es sabido, un retroceso en el camino hacia la anhelada Confederación, ya que Juan Lavalle retiró los diputados bonaerenses de la Convención Nacional. Sin embargo el mismo Juan Lavalle, declinante por la falta de apoyo popular, tuvo que convocar a otro bonaerense ilustre, con quien se reunió en El Pino, en Cañuelas y en Barracas, para intentar una solución concertada al callejón sin salida en que había entrado nuestra provincia. Y fue así como Juan Lavalle y Juan Manuel de Rosas, mediante los dos tratados de 1829, y aún no apagados los fuegos de la guerra civil, echaron nuevas bases de entendimiento.

Después del convenio de Cañuelas, el 9 de julio de 1829, Rosas escribió a Lavalle estas palabras memorables: «Marcho, firme como una roca, hacia la reconciliación de los partidos, porque no veo otro medio de restituir a nuestro pobre país la tranquilidad, la prosperidad y la dicha. Trabajo también para reconciliarlo a Ud. con mi partido y por reconciliarme con el suyo. Pero la base de esta grande y difícil obra estriba en la amistad de nosotros dos, y en que los malos pierdan la esperanza de dividirnos».

La culminación de esta conjunción de voluntades fue el Pacto Federal del 4 enero de 1831, firmado inicialmente por Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, y posteriormente por las restantes provincias de la Federación. Sabemos que, luego de Caseros, y de disuelta la Confederación Argentina, nuestra provincia, gobernada por el Dr. Vicente López y Planes, fue a San Nicolás de los Arroyos, una vez más, para reafirmar-el 31 de mayo de 1852— la voluntad de reconstruir la Nación, aceptando entonces como Ley Fundamental de la República el Pacto del 4 de enero de 1831, uno de los pactos preexistentes a que aludirá la Constitución Nacional de 1853.

V.

COMUNICADO DE PRENSA, ALFONSIN-CAFIERO

En el día de la fecha, el señor Presidente de la República, Dr. Raúl R. Alfonsín,

Se reunió con el Presidente del Partido Justicialista, Gobernador de la Provincia de

Buenos Aires Dr. Antonio Cafiero, y pasaron revista a temas de actualidad nacional, en

el convencimiento que el grado de madurez alcanzado por el pueblo argentino exige que los dirigentes políticos intercambien opiniones y extremen esfuerzos en el análisis y búsqueda de soluciones para los graves problemas que afronta la Nación, sin que ello implique abdicar de las identidades de sus respectivos partidos, fruto de propias trayectorias, concepciones doctrinarias y propuestas para la superación de dichos problemas, ni de los disensos que hacen a la competencia democrática. En el curso de las conversaciones coincidieron en impulsar, por las vías pertinentes, procedimientos dirigidos al logro de transformaciones institucionales necesarias para el bienestar del pueblo.

Al abordar la materia de las relaciones entre la Nación y las Provincias coincidieron en alentar una ronda de consultas con los señores Gobernadores de todas las Provincias, con miras a realizar una reunión, en fecha a determinar, que recoja el espíritu del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, y promueva un nuevo federalismo asentado en función de un proyecto nacional.

En tal sentido, ese acuerdo debería perseguir dos grandes objetivos:

a) Un nuevo equilibrio entre la Nación y las Provincias, tratando de revertir la acumulación de poder económico en el gobierno central en detrimento de los estados locales, los que deberían recuperar los derechos sobre sus recursos para ejercer un efectivo poder de decisión, sin descuidar la necesaria acción solidaria de las zonas más favorecidas en favor de las más carenciadas, ni las exigencias propias de la unión nacional.

b) Incorporar el concepto de región interprovincial. Tales regiones se constituirán mediante el acuerdo expreso de sus concurrentes.

A tal efecto, el señor Presidente de la Nación dispuso que el señor Ministro del Interior tome a su cargo las gestiones y procedimientos que resulten necesarios para materializar tales objetivos.

En orden a una reforma constitucional que perfeccione el sistema democrático, entendieron conveniente que, a través de amplias consultas, debates públicos y estudios técnicos, se obtenga un consenso para favorecer mecanismos que establezcan la elección directa del Poder Ejecutivo; protejan a ese órgano del desgaste de las cuestiones políticas cotidianas, desconcentrando funciones que no correspondan estrictamente a la jefatura del Estado; flexibilizando la marcha de la Administración según las situaciones políticas y electorales cambiantes; examinen el acortamiento de los mandatos; hagan más estrecha y coordinada la relación entre el Ejecutivo y el Parlamento, permitiendo acuerdos interpartidarios en su seno que faciliten la agilidad y eficiencia de la administración y su contralor por el Congreso; doten de mayor eficacia al sistema de aprobación y sanción de las leyes; provean al Poder Judicial de instrumentos idóneos para asegurar el efectivo cumplimiento de sus funciones, creando un órgano independiente con competencia para dilucidar eventuales conflictos entre los poderes de la Nación o entre éstos y las Provincias; estimular la participación a través de formas semidirectas de democracia y la de los sectores sociales en las decisiones que los afecten.

Igualmente la reforma deberá asentar las bases de un constitucionalismo social en que el Estado oriente y promueva el crecimiento económico con justicia social, preservando el legado histórico de la libertad. En tal sentido, se afianzarán los derechos personales, fortaleciendo sus garantías, y se tutelarán los derechos sociales, confiriéndoles la necesaria operatividad. Se reconocerá que la organización económica debe basarse en la propiedad privada, otorgándose jerarquía constitucional al principio universalmente aceptado de su función social.

También deberá prever el modo de facilitar una mayor integración de nuestro país con otras naciones latinoamericanas, a fin de alcanzar un progreso común y favorecer el crecimiento conjunto a través de la ampliación y diversificación de sus respectivos mercados.

Estuvieron de acuerdo en someter las opiniones que anteceden a un necesario debate en el seno de los partidos a los que pertenecen, a las demás fuerzas políticas, y al conjunto de la sociedad, ya que una reforma de la Constitución Nacional requiere la mayor suma de contribuciones con el objeto de arribar a un texto consensual que refleje el acuerdo de los más significativos sectores políticos y sociales.

Consideraron finalmente que, si el Honorable Congreso de la Nación acogiera favorablemente la iniciativa de una Reforma que verse sobre puntos estrictamente preestablecidos en la convocatoria, sería deseable que la elección de la Asamblea Constituyente se efectuara simultáneamente con la de las autoridades nacionales en el año 1989 y que sus trabajos finalizaran antes de la asunción del nuevo gobierno.

VI.

DICTAMEN DE LA COMISION DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA UNION CIVICA RADICAL

Señor Presidente del Comité Nacional:

La Comisión designada para examinar el tema de la reforma constitucional ha acordado formular el siguiente dictamen:

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA REFORMA

La Constitución de 1853 constituye el marco de referencia de la unión de los argentinos, pues en ella se establecen los principios básicos de nuestra convivencia. La propia Constitución prevé su adaptación a nuevas exigencias de la vida social a través de un procedimiento de reforma cuyo ejercicio constituye, precisamente, el acto más perfecto de respeto a la voluntad constitucional.

La enmienda parcial de la Constitución es para la Unión Cívica Radical una de las piezas fundamentales del proyecto de democratización y modernización que el gobierno nacional está implementando desde 1983. Esta modificación permitiría consolidar el sistema democrático al hacer más flexible el funcionamiento del gobierno, abrir nuevas formas de participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, promover la descentralización fortaleciendo las autonomías de las Provincias y de los municipios y estimular la vigencia de una ética de la solidaridad a través del perfeccionamiento de la protección de los derechos individuales y sociales.

La actualización de la Constitución no debe ser, sin embargo, el producto de Ni aspiración de un gobierno o de un partido. Debe resultar de un amplio consenso, tal como lo exige la misma Constitución, luego de un debate abierto, generoso y transparente.

La UCR es consciente de las dificultades de la actual coyuntura política para lograr acuerdos y coincidencias sobre el contenido y alcance de la reforma, pero asimismo confía en que la madurez de las fuerzas políticas lo haga posible.

Sobre la base de estas consideraciones es que se formulan las siguientes propuestas de reforma que llevan como propósito iniciar el camino de un debate que induzca a un genuino consenso respecto de tan trascendentales cuestiones.

1) Modificaciones al sistema político.

La rigidez de nuestro sistema presidencialista debe ser flexibilizada desconcentrando las funciones de gobierno en un Primer Ministro y su gabinete, designados por el Presidente y con responsabilidad frente al Parlamento.

El Presidente de la Nación debería ser elegido cada cuatro años de modo directo y por mayoría absoluta de sufragios. Estaría a su cargo en forma privativa la jefatura del Estado, la facultad de nombrar y remover al Primer Ministro y demás integrantes del gabinete, la de promulgar y vetar las leyes, la jefatura de las Fuerzas Armadas, lo relativo al estado de sitio e intervención federal y los nombramientos de los jueces, embajadores y oficiales de las Fuerzas Armadas.

El Primer Ministro debería ocuparse de la jefatura del gobierno y de la administración pública, de la reglamentación de las leyes y de la expedición de los reglamentos autónomos, de la designación de funcionarios fuera di’ los casos en que es privativo del Presidente, etc.

Podría preverse un conjunto de facultades que el Presidente debe ejercer con el refrendo del Primer Ministro —como la celebración de tratados y el dictado de reglamentos de necesidad y urgencia- , y otras facultades delegables por el Presidente en el Primer Ministro.

La participación del Congreso en la superación de situaciones extremas de crisis política podría hacerse efectiva mediante un mecanismo excepcional de censura por parte de la Cámara de Diputados que ofrezca cierto equilibrio, ni tan sencillo como para provocar una continua inestabilidad gubernamental, ni tan arduo como para hacerlo ilusorio. Para prosperar debería ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara baja e incluir la propuesta de un nuevo jefe de gobierno (censura constructiva). Para mantener el equilibrio de poderes debería facultarse al Presidente a convocar a elecciones anticipadas de diputados, previa disolución de la Cámara.

El hecho de que en el sistema propuesto el Presidente de la Nación sea un órgano representativo de la soberanía popular —realizado por su elección directa por mayoría absoluta— así como el de tener discrecionalidad para nombrar y remover al Primer Ministro, hacen que en circunstancias normales él sea el centro de poder político real en el ámbito del Ejecutivo, con sólo una desconcentración de funciones o de implementación de políticas en el Primer Ministro y su gabinete.

2) Reformas al Congreso de la Nación y al trámite legislativo.

Al mismo tiempo que mediante la adopción de este sistema se coordina mejor la relación entre el Ejecutivo y el Parlamento, es necesario hacer más ágil y eficiente la actividad del órgano legislativo tanto en sus funciones de contralor como en el procedimiento de sanción de las leyes.

Para la modernización del quehacer legislativo es conveniente plantear una nueva clasificación de las leyes que contemple distintos procedimientos y diferentes jerarquías según su finalidad.

Sería conveniente avanzar hacia un bicameralismo más diferenciado que no vaya en desmedro de las facultades de las cámaras sino que, al contrario, las robustezca mediante su especialización en ciertos temas. El Senado debería ampliar sus funciones de consejo obligatorio al Presidente de la Nación requiriéndose su acuerdo para otros cargos permanentes del Estado. También sería plausible que el Senado tuviera intervención inicial en todas aquellas materias que hagan a la preservación de las autonomías provinciales, como la participación federal o la explotación de recursos naturales propiedad de las Provincias.

I .a elección de los miembros de la Cámara de Diputados debería mantenerse como hasta el presente. Sin embargo debe tomarse en cuenta que los cambios que se introducen al sistema de gobierno aconsejan la renovación total de la Cámara cada cuatro años, para que la población advierta en cada elección legislativa cuál es la incidencia de su voto en la formación y marcha del gobierno.

El período de sesiones ordinarias del Congreso debería extenderse considerablemente y las Cámaras tener la facultad de autoconvocarse. Asimismo habría que prever mecanismos de aprobación urgente de ciertas leyes, la posibilidad de delegación en comisiones de la aprobación de determinados proyectos de menor entidad, como así también permitir la delegación en el ejecutivo de facultades legislativas en materias que requieran alta especialización técnica.

3) Reformas atinentes al federalismo.

La enmienda constitucional debería tomar en cuenta la circunstancia de que el sistema federal ha sufrido una progresiva desvirtuación en los hechos, produciendo un acentuado desequilibrio político, económico y demográfico entre diversas regiones del país.

La superación de esta situación exige promover un proceso de descentralización a nivel provincial y municipal, garantizando la plena autonomía de los municipios y asignándoles funciones sustantivas para atender al bienestar y progreso de la población.

Es necesario también disponer la elección directa del Intendente de la Capital Federal y prever normas sobre la autonomía política de la ciudad de Buenos Aires.

Además, habría que garantizar a las provincias recursos provenientes de sus bienes naturales y de la coparticipación impositiva, sin descuidar la necesaria solidaridad interprovincial, a fin de que se reconozca a cada habitante el acceso a las mismas oportunidades y a la misma calidad de vida cualquiera sea el lugar del territorio donde resida.

4) Reformas a la parte doctrinaria.

La parte doctrinaria de la Constitución Nacional, de la que nos sentimos orgullosos los argentinos, puede perfeccionarse receptando explícitamente en su texto derechos y garantías que la sociedad argentina percibe como parte sustancial de la protección de los individuos frente a una realidad social compleja y conflictiva. Este reconocimiento de derechos y garantías debe hacerse en el marco de una ética de la solidaridad que promueva una distribución igualitaria de la libertad.

Hay algunos derechos que ya gozan de protección legislativa y jurisprudencial, pero se verían fortalecidos con su reconocimiento constitucional. En este sentido, pueden mencionarse el derecho a un medio ambiente adecuado, el derecho a la información, el derecho a la privacidad, la protección del consumidor, la proscripción de toda discriminación por razones de raza, sexo o religión, el hábeas corpus y el amparo y los derechos políticos.

Los derechos sociales deben ser reconocidos sobre la base del principio de igualdad de oportunidades evitando incurrir en fórmulas declamatorias y asegurando su operatividad pero sin limitar la posibilidad de que en cada momento histórico los órganos que emanan de la soberanía popular decidan sobre los medios más adecuados para hacerlos efectivos. El mencionado principio debe determinar también la recepción de la ya consagrada función social de la propiedad.

Todas estas reformas tienden hacia la más adecuada modernización del texto constitucional, con la mira puesta no sólo en obtener un mejor funcionamiento de los poderes del listado, sino también en la plena inserción de nuestra sociedad en el ámbito del constitucionalismo social. Se debe avanzar, pues, hacia un estado democrático y social de derecho con plena justicia y amplia participación y con respecto a la autonomía de la voluntad individual; reafirmando las conquistas del estado constitucional, del pluralismo y del sistema de garantías.

5) Participación.

En las democracias modernas el concepto de representación política se complementa con la noción de participación ciudadana, por lo que resulta conveniente establecer fórmulas que adopten el plebiscito, el referéndum, la revocatoria y la iniciativa popular.

Los partidos políticos constituyen en nuestros días una de las instituciones indispensables de toda democracia. La Constitución debería definir sus elementos básicos, pues su adecuado funcionamiento constituye una de las garantías del sistema.

6) Tratados internacionales.

El proceso de integración latinoamericana hace necesario incorporar normas constitucionales que permitan profundizarlo, estableciendo a ese fin la facultad de delegar competencias en órganos o entes supranacionales o comunitarios

7) Reforma de la constitución.

Reconociendo el carácter rígido de nuestra Constituí ion, es preciso flexibilizar el procedimiento de su reforma. La utilización del referéndum constitucional aprobatorio puede considerarse una herramienta útil como expresión del consenso de la ciudadanía.

Córdoba, 18 de febrero de 1988.

VII

PRE-DICTAMEN DE LA COMISION DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

Las conclusiones que se presentan son el resultado de los pormenorizados y amplios debates mantenidos en el seno de esta comisión.

Han sido preparadas con el propósito de facilitar la adopción de decisiones primordiales no sólo sobre su necesidad y oportunidad sino que se avanzó también en delinear los alcances y contenidos que debiera tener su nueva normativa, tanto en sus aspectos programáticos como operativo.

En apretada síntesis son:

1. NECESIDAD: Existe una doble necesidad, una proyectiva, la otra legitimadora.

Sobre la primera se pronunció ya el Teniente General Perón en el anuncio del Plan Trienal en 1974 cuando dijo: «La realidad de nuestra sociedad y de sus aspiraciones proyectadas al siglo XXI tendrá que plasmarse en una nueva Carta Magna, a través de la Reforma Constitucional. Esta reforma deberá receptar en normas jurídicas el sentimiento de revolución pacífica que anida en todos nosotros dentro de nuestra tradición y de nuestras costumbres. Ese fue el espíritu humanista con que se encaró la reforma constitucional de 1949, cuyos principios asentados en la esencia misma de la realidad cultural, política, social y económica de la Nación, deberán realizarse, pues como la Constitución debe perdurar en el tiempo debe intuir el sentido de la evolución del mundo en el que nos tocará vivir en el año 2000… Queremos que se afiance la unión Nacional como paso necesario para avanzar decididamente en el camino de la unidad continental».

La necesidad legitimadora está destinada a despejar la incertidumbre que acecha nuestro status constitucional. La ilegitimidad de la abrogación de la Constitución del ’49 y las enmiendas del ’57 justifican una reforma constitucional para purgar los vicios jurídicos emergentes.

Se trata también de superar los problemas de disfuncionalidad jurídico-política de la actual constitución tales como: lentitud en la sanción de leyes, reparto de competencias entre el Estado Nacional y las Provincias, elección indirecta del Presidente y Vicepresidente de la Nación, etc.

2. OPORTUNIDAD: Se parte de la circunstancia de que el artículo 30 de la Constitución Nacional no hace referencia a la cuestión de la oportunidad como así tampoco las restantes disposiciones de la Carta Magna se refieren a la misma.

Si bien puede decirse que lo que es necesario es también oportuno es cierto que «la oportunidad» es susceptible de ser construida. Esto significa que la apreciación final sobre el momento de realizar la reforma está sujeta a una apreciación política concreta.

3.1. Preámbulo: Debe apuntarse a su reformulación con el objeto de sintetizar el contenido de un Proyecto Nacional canalizador de las energías nacionales que le permita a la Argentina incorporarse con identidad propia en el próximo siglo, recogiendo para ello no sólo nuevas concepciones dominantes en el constitucionalismo contemporáneo, sino, fundamentalmente, los principios transformadores que adoptaron las últimas reformas a las Cartas Magnas Provinciales.

3.2. Declaraciones, Derechos y Garantías: Se propone que la forma de gobierno a adoptar por la Argentina sea «democrática, representativa, republicana, federal y social».

Como idea fuerza básica se postula que el fin de gobierno es alcanzar un «Estado de Justicia» como instancia superadora del «Estado Social de Derecho», sugiriéndose garantizar la defensa de la democracia y el derecho de resistencia a la opresión. Se aconseja además la reformulación del federalismo, la institucionalización de! regionalismo, la profundización de la autonomía municipal y la incorporación de institutos sobre democracia semidirecta. Tendrá que merecer particular atención la integración política, económica y social de América Latina.

Existió total coincidencia en incluir disposiciones tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos sociales, familia, ancianidad, juventud, niñez y mujer, ampliando la protección de los derechos humanos.

Se propone constitucionalizar el derecho a la igualdad promoviendo y asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el dictado de un código de garantías que incluya los recursos de Hábeas Corpus, Amparo y de otras modalidades de garantía de justicia, y la prohibición de la usura. Se sostiene también la conveniencia de incluir normas sobre régimen financiero y principios sobre tributación (progresividad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva).

Se propende también la inclusión de disposiciones que garanticen la operatividad de las cláusulas constitucionales por sí mismas. Resulta imprescindible avanzar también en la defensa de la calidad de vida, de la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, así como en la defensa de usuarios y consumidores conforme a la doctrina de los intereses difusos.

Se considera de especial relevancia fijar la función social del derecho de propiedad, del capital y de la actividad económica, así como garantizar la autonomía de decisión en cuestiones vinculadas al desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías. Tendrá que estimularse la protección de la cultura Nacional y el desarrollo de los derechos culturales.

4. PARTE ORGANICA: Sobre el régimen de gobierno se suscitó un interesante y amplio intercambio de ideas sobre distintas alternativas y se coincidió en mantener un régimen presidencialista flexibilizando su funcionamiento.

Se convino también en: mantener las atribuciones del presidente en cuanto al nombramiento y remoción de sus ministros inclusive del ministro coordinador si lo hubiera, eliminar la limitación constitucional del número de ministros cuyas facultades y competencias se determinarán por ley especial.

Se propicia también admitir la posibilidad de delegar facultades administrativas del poder ejecutivo sin que puedan afectarse las atribuciones políticas propias del presidente y la ampliación de las atribuciones del vicepresidente, incorporándose funciones protocolares compartibles con el presidente.

Sobre el régimen legislativo: hubo pleno acuerdo para agilizar el sistema de tratamiento y sanción de las leyes, ampliar el período de sesiones ordinarias, elastizar el «quórum», el trámite de urgencia de determinados proyectos, la creación de una comisión bilateral de conciliación de textos para permitir un rápido trámite de los proyectos en consideración y la aprobación ficta de las iniciativas del Poder Ejecutivo Nacional que 110 sean tratadas en un lapso determinado,

Sobre la duración de los mandatos hubo consenso en sostener la unificación de los de: Presidente, Vice, Diputados y Senadores en cuatro años sin elecciones intermedias, con reelección ilimitada y todos por sufragio directo. Los actuales legisladores mantendrán sus mandatos hasta la finalización de los mismos.

Poder Judicial: Se propuso la creación de Tribunales de Casación y de Garantías Constitucionales, la supresión de las intervenciones federales remitiendo los conflictos al tribunal constitucional, la posibilidad de someter a juicio político a la Corte Suprema y a «Jury» a los jueces inferiores.

Se acordó impulsar la creación de un consejo económico social, de un Tribunal de Cuentas electivo, de un Consejo de la Magistratura como órgano consultivo e incorporar el Defensor del Pueblo.

Se convino también en estudiar un régimen de flexibilización para futuras reformas de la nueva Constitución Nacional.

Procedimiento de Reforma de la actual Constitución: En lo que se refiere al procedimiento para reformar la actual constitución debe sostenerse expresamente la exigencia del voto afirmativo de las dos terceras partes de los legisladores presentes para despejar cualquier discusión histórica sobre el particular.

Buenos Aires, septiembre 20 de 1988.

(fdo.) César Arias, Juan Carlos Maqueda, Héctor Massini, Héctor Masnatta, Alberto García Lema.

VIII

PACTO FEDERAL: PROPUESTA JUSTICIALISTA DOCUMENTO DE TRABAJO

I,- OBJETIVOS

Los Gobernadores Justicialistas reunidos en Mar del Plata en enero de 1988, siguiendo la línea argumental de anteriores encuentros, caracterizaron el Pacto Federal como ratificación de la voluntad de constituir como unidad de destino histórico a la Nación Argentina. El instrumento —se dijo entonces—-: a) «afirmará las autonomías provinciales, el desarrollo integrado de las economías regionales y sus perfiles culturales»; b) creará «regiones político-económicas capaces de lograr un nuevo equilibrio territorial y hábiles para colaborar en un proceso de integración latinoamericana conducido por la Nación», no prohijando «el centralismo ni postulando una regionalización que afecte su unidad». Se enfatizó que «federalizar es descentralizar, desestatizar el poder y acercarlo al pueblo a través de su efectiva participación en un marco de responsabilidad social».

El Pacto ha de ser, entonces, un acuerdo preliminar entendido no como condición jurídica previa a la reforma constitucional, pero sí como su condición política inexcusable, ya que de otro modo se tornaría insustancial y divorciado del contexto socioeconómico exigible; sin perjuicio de la necesaria aplicación de las propuestas que no dependan de la reforma. Se reestablecerá el equilibrio federal perdido; fortaleciéndose tanto el Estado Nacional como los Estados Provinciales, para que el cambio institucional los encuentre en un nuevo marco de relaciones superador de las deformaciones actuales. En definitiva se propugna un sistema federal en la concepción y eficaz en la acción, propendiendo en tal sentido a la corrección por los medios jurídicos idóneos de las desviaciones que en sucesivas prácticas de gobierno se ha introducido al régimen federal de la Constitución de 1853/60.

Se lo concibe, además, como la expresión político-institucional, en el marco de las relaciones Nación-provincias, de las aspiraciones culturales, económicas y sociales del pueblo, expresadas a través de los partidos políticos y de las demás organizaciones libres.

II.- ESENCIA Y ALCANCE

Conviene precisar que el Pacto Federal debe ser entendido como una pro-puesta política de los Estados que gobierna el Justicialismo, dirigida a obtener coincidencias entre el conjunto de las provincias argentinas y el Estado Nacional, y a concentrarse mediante la firma de un acuerdo por el Presidente de la Nación y los gobernadores.

Debido a su esencia política, que lo distingue de un estado jurídico formal, el Pacto permitirá implementar progresivamente sus propuestas, tanto las contenidas en este documento como las que se incorporen en el futuro. Todas ellas estarán destinadas a configurar un modelo de sociedad basado en el crecimiento nacional autónomo, eliminando relaciones de dependencia interna e informado conceptualmente por la justicia social, que resguarde el bienestar de todos los argentinos.

Quede claro entonces que no se pretende conformar un texto cerrado, que reclame adhesión lisa y llana, sino uno que esté abierto al debate y a los aportes que puedan incorporar al Gobierno Nacional o las Provincias conducidas por otros partidos.

Es necesario también puntualizar que el carácter progresivo de la aplicación de las propuestas que se implementarán permite ejecutar inmediatamente muchas de ellas, mediante la utilización de los instrumentos jurídicos que autoriza el actual sistema constitucional, sin perjuicio de afirmar que el nuevo equilibrio federal perseguido debe ser garantizado adecuadamente por una reforma integral y consensuada. En efecto, las iniciativas políticas que contenga el Pacto Federal podrán ser llevadas a la práctica mediante la sanción de leyes nacionales por el Congreso, por convenios interjurisdiccionales, por tratados interprovinciales autorizados por el artículo 107 de la Constitución Nacional, por decisiones del Gobierno Central, de los entes, empresas y organismos del Estado Nacional o por otros instrumentos que coadyuven a ese objetivo.

Todas estas iniciativas deberán contemplar, en su concepción, ejecución e instrumentación, cuando corresponda, la participación de las entidades representativas de las fuerzas del trabajo y la producción; la ciencia y la técnica; la cultura, la educación y las organizaciones profesionales.

III.- PROPUESTAS DENTRO DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL VIGENTE

Se examinan a continuación, conforme a la atribución tic competencias prevista en el orden vigente, las medidas tendientes a corregir los desequilibrios actuales en lo atinente a los poderes reservados por las Provincias, a los poderes concurrentes de las mismas con el Gobierno Nacional y a los poderes delegados expresamente al poder central.

a) Poderes reservados

1. Se ratifica la plena vigencia de la autonomía provincial en materia política, así como de las facultades de los Estados locales para dictar su propio régimen electoral y establecer la jurisdicción de sus tribunales en lo atinente al funcionamiento de sus instituciones.

2. Se propone revertir la acumulación de funciones asumidas indebidamente por el Gobierno Nacional en materias tales como poderes de policía del trabajo, de sanidad animal, establecimientos de utilidad nacional en las Provincias, recursos naturales (incluidos aquellos correspondientes al mar territorial), telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, todo ello dentro del marco de las jurisdicciones locales.

3. Se ratifica la plena vigencia de la cláusula constitucional por la cual se considera a los gobernadores de provincia como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y, en consecuencia, se debe prohibir la conculcación de tales facultades generadas por el accionar de delegados federales (v.gr.: delegados del P.A.N.).

4. Se reclama la participación de las Provincias en los regímenes de exploración y explotación de los recursos naturales provinciales y el pago de regalías adecuadas que contemplen el agotamiento de los no renovables.

Deberán preverse mecanismos institucionales que garanticen a las Provincias la correcta liquidación de las regalías correspondientes a la fijación de las tarifas de servicio en función de la localización de los recursos considerando los costos económicos incurridos.

5. Se propone impulsar decididamente un proceso de regionalización fundado en el acuerdo de las provincias interesadas. Las relaciones interprovinciales se orientarán en el sentido de la actual evolución hacia un federalismo de concertación, preservando la unidad nacional y atendiendo a la integración latinoamericana. A tal efecto, se facilitará la suscripción de tratados de complementación interprovincial en función de una expectativa abierta a las posibilidades de desarrollo regional, con eventuales apoyos o estímulo federal, así como convenios interjurisdiccionales y le-yes-convenios en el mismo sentido.

Destacamos las experiencias regionales recientes, como la iniciativa del Nuevo Cuyo del 10 de febrero de 1988 y las concretadas en la región Patagónica y el Norte Grande Argentino.

b) Poderes concurrentes

1. Se propone en materia de cultura y educación asegurar, en forma federalizada, tanto la afirmación de la cultura nacional y la unidad normativa de la educación como el respeto y promoción de los valores y contenidos regionales. Se debe partir de la concepción de que la comunidad debe ser artífice y destinataria de la promoción y afirmación de las culturas nacionales y regionales como de la transformación de la educación, participando orgánicamente a nivel nacional, provincial y local.

La concertación federalizada debe determinar los objetivos y los niveles de la educación, así como los valores y contenidos necesarios para asegurar la identidad y unidad nacional. La organización y prestación de los servicios educativos en todos sus niveles es una responsabilidad institucional de los Gobiernos Provinciales, por lo que se propugna trasladar a las provincias los servicios educativos nacionales, asegurando su financiamiento a través del régimen de coparticipación impositiva, como ha sido requerido en forma permanente por la organización gremial docente.

Es necesario federalizar insertando orgánicamente a las Provincias en ta conducción de los organismos culturales, educativos y de ciencia y tecnología particularmente en el caso de las universidades nacionales. El derecho de las Provincias a promover la difusión de sus manifestaciones culturales por los medios masivos de comunicación social será reconocido y en tal sentido se estudiará la modificación del COMFER.

2. Se implementará la participación de las Provincias en la discusión y determinación de un nuevo servicio de salud que comprenda las prestaciones hospitalarias, recursos humanos, tecnología y medicamentos.

Los fondos que se recauden para financiar el sistema de salud serán federalizados, atendiendo al lugar donde se generan y las necesidades de las Provincias de menores recursos.

3. Se estudiará la reforma del FONAVI, federalizando la asignación de los cupos y estructurando los programas, tanto en su elaboración como en su ejecución.

4. Se propenderá a la sanción de un nuevo régimen de promoción industrial, reconociendo explícitamente la facultad concurrente entre el Gobierno Nacional y las Provincias, contemplando:

* La facultad de la Provincia como autoridad de aplicación;

La participación provincial en la determinación y manejo de los cupos internos;

* La incorporación del valor agregado a la producción regional;

* La planificación nacional con participación provincial en la política industrial.

5. Se impulsará la sanción del proyecto actualmente en trámite, con media ‘.andón en el Senado de la Nación, que crea un ente nacional de turismo con participación de las Provincias, de los trabajadores, los prestadores y el Estado Nacional (ENATUR).

c) Poderes delegados

1. Se propende a crear comisiones o consejos federales como órganos de integración federal en materias claves de la acción de gobierno que tengan directa incidencia o administren recursos de las provincias. Especialmente se menciona la planificación y programación económica, la administración tributaria y la recaudación impositiva, el comercio internacional y la determinación de las políticas monetarias, cambiarías y arancelarias.

2. Se postula la participación de las provincias en los Directorios de entes, empresas y bancos nacionales; como así también la participación de las regiones constituidas o que se constituyan en la integración de los directorios.

3. Se examinarán mecanismos de concertación entre la Nación y las Provincias en materia de políticas de ingreso que tiendan a implementar una justa distribución progresiva y el favorecimiento de la acumulación y del crecimiento económico tanto en el plano nacional y regional como sectorial.

4. Se propugna implementar medidas de protección del adecuado funcionamiento de la banca provincial y regional, resguardándola de las reglamentaciones excesivas del B.C.R.A., reformulando la ley de creación de este último y la de entidades financieras. En tal sentido, se impulsa la representación de la banca oficial de provincias en el directorio del Banco Central de la República Argentina, para garantizar una adecuada interpretación de las necesidades de las economías regionales al instrumentarse las políticas monetarias, crediticias y bancadas.

5. Se propone obtener de la Superintendencia de Seguros de la Nación el reconocimiento y formal autorización de los institutos provinciales del seguro.

IV.- EL TERRITORIO

1. Cuestión Capital Federal: Se estudiará el estatuto jurídico de la ciudad de Buenos Aires y la cuestión capital en el marco de la futura reforma constitucional.

2. Provincialización de Tierra del Fuego: Se otorga respaldo irrestricto a la provincialización del último territorio nacional (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), como factor significativo para afirmar la soberanía sobre las Islas Malvinas.

V.- ALGUNAS PROPUESTAS FEDERALES PARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL

1. Constitucionalismo social: Se propugna una reforma constitucional inspirada en los principios del constitucionalismo social que asegure un sistema republicano, representativo, federal y social.

2. Perfeccionamiento del sistema democrático en la Constitución: Se propende a la elección directa del Poder Ejecutivo Nacional y la implementación de formas de democracia semidirecta, otorgando rango constitucional a mecanismos de consulta que contemplen la opinión de las entidades intermedias en las decisiones nacionales.

3. Garantías constitucionales federales: El nuevo equilibrio entre la Nación y las Provincias, que se persigue como objetivo del Pacto Federal y que asume las manifestaciones expresadas precedentemente, requiere la adopción de garantías constitucionales que aseguren en el futuro el mantenimiento del equilibrio propuesto.

4. Regionalización: Se propugna la incorporación del concepto de región, constituido sobre la base de afinidades socioeconómicas y culturales y por el acuerdo de las Provincias que las componen, estudiando los estímulos constitucionales que pueden adoptarse para favorecer este proceso.

5. Programación económica y social: Se postula contemplar un sistema de programación económica y social con creación de un Consejo Económico-Social con participación de las Provincias y de las entidades intermedias respecto a las decisiones que las afectan.

6. Derechos sociales: La exposición de los derechos sociales contemplará el avance de formas participativas y la adecuada protección de la ecología y el medio ambiente. Se deberá garantizar la operatividad de estos derechos.

7. Municipios: Se propicia darle categoría constitucional al principio de autonomía municipal obligado del federalismo y afirmación del proceso de descentralización política.

VI. – LAS FINANZAS

Recomendación General en materia tributaría-financiera: En los casos en que el Estado Nacional opera como ente racaudador de tributos, por delegación de las Provincias, es su responsabilidad —ante variaciones cíclicas en la recaudación— mantener el flujo de caudales mínimos que garanticen la estabilidad institucional de las Provincias, compensando luego lo desembolsado con las épocas de mayores ingresos, de modo de armonizar adecuadamente los intereses de las partes y el todo.

IX.

DECLARACION DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciséis días del mes de febrero de 1988, reunidos los Gobernadores de las Provincias de San Juan Doctor D. Carlos Enrique GOMEZ CENTURION; del Neuquén Ingeniero D. Pedro SALVATORI y de Corrientes, Doctor D. Ricardo Guillermo LE- CONTE, con el objeto de intensificar las relaciones interprovinciales en la búsqueda de comunes objetivos de desarrollo económico y social, en beneficio de la promoción espiritual y material de los respectivos pueblos hermanos.

Al reafirmar la irrestricta consubstanciación con el sistema democrático adoptado como método de vida por el pueblo argentino; la plena adhesión al orden constitucional, el respeto a las Instituciones de la República, la libertad, la justicia, la paz, el federalismo y el trabajo fecundo.

Sumamos nuestra especial participación para el fortalecimiento y consolidación de la Democracia, con un accionar solidario, por encima de signos políticos, religiosos o sectoriales, reafirmando nuestra vocación nacional para afirmar la unión y el reencuentro de todos los argentinos.

Para el cumplimiento de estos propósitos, los gobernadores declaran:

1) Que es necesario fortalecer el Federalismo en el País, el que pese a las claras previsiones constitucionales ha sido abandonado lentamente y durante décadas, y en forma cada vez más acentuada, implantándose en el país un régimen centralista y absorbente por parte de la Nación y en perjuicio de las Provincias.

2) La desfederalización del país marchó pareja primero con su estancamiento y luego con su imperdonable decadencia que juntos todos los argentinos debemos revertir.

3) Es necesario promover el desarrollo armónico de todo el país para evitar que existan dos Argentinas, diferencia que se nota aún en las actuales circunstancias económicas, en las que es difícil para la gran mayoría sobrellevar una vida digna en todo el territorio nacional, pero existen zonas evidentemente marginadas del progreso, donde los problemas de fuentes de trabajo y por ende de vivienda y salud adquieren características tales que marcan una sensible diferencia con otras zonas de las grandes provincias centrales y que provocan una emigración constante del interior hacia los grandes centros.

4) Que es impostergable restituir a las provincias las atribuciones, los recursos económicos y el dominio sobre sus recursos naturales de los que fueron privados por una política centralista en aumento, y en tal sentido coincidimos en que es necesario:

a) Reivindicar para las provincias la propiedad tic todos sus recursos naturales y su industrialización y utilización en las respectivas zonas tic origen;

b) Promover un régimen de desarrollo industrial que estimule la participación privada en el crecimiento económico y que fomente la formación de capital nacional, mediante la asignación equilibrada de estímulos, teniendo en cuenta las particularidades de cada región del país y en especial del desarrollo de las zonas de frontera, como un elemento fundamental para la defensa de la soberanía nacional. La autoridad de aplicación de estos estímulos debe ser de las mismas provincias donde éstos se apliquen;

c) Revisar la ley de Coparticipación de impuestos tendiendo a una más racional distribución de recursos, para lograr la ansiada meta de un país desarrollado armónicamente y con posibilidades ciertas de bienestar, tanto en el norte como en el sur, sobre la cordillera, sobre nuestras costas marítimas o sobre nuestro litoral fluvial;

d) Lograr una mejor-distribución de fondos del FONAVI, teniendo en cuenta en forma muy especial a las provincias con mayor atraso en materia de viviendas y las zonas de frontera para facilitar el asentamiento poblacional;

e) Establecer una política salarial del sector público uniforme en todo el país, que garantice a igual trabajo igual remuneración, evitando distorsiones que siempre perjudican a las provincias, las que se ven obligadas a abonar escalas salariales por encima de sus posibilidades presupuestarias, escalas impuestas por el poder central, sin que éste disponga la transferencia de los fondos para que las provincias puedan abonar los sueldos impuestos por la misma Nación;

f) Reclamar para las provincias sus facultades constitucionales de ejercer la Policía de Trabajo en el ámbito provincial;

g) Establecer tarifas eléctricas y de otros servicios, que no dispongan diferencias a favor de los grandes centros en desmedro del necesario desarrollo del interior, debiendo por el contrario tenerse en cuenta en forma especial la situación de las provincias generadoras de energía y combustible, sólidos o líquidos;

h) Impulsar la representación de la banca oficial de provincias en el Directorio del Banco Central de la República Argentina para garantizar una adecuada interpretación de las necesidades de las economías regionales, al instrumentarse las medidas de política monetaria, crediticia y bancaria, integrando además los bancos oficiales nacionales con representantes provinciales de distintas zonas del país;

i) Reclamar el derecho de las provincias a realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional, para satisfacción de sus intereses sin perjuicio de las facultades del gobierno federal;

j) Establecer normas aduaneras que faciliten la integración con los países vecinos y un mejor régimen de tráfico fronterizo;

k) Frenar la presencia avasallante de organismos nacionales que establecen jurisdicción y competencia propia para sus áreas, con total desprecio hacia los derechos provinciales;

1) Coordinar la tributación de impuestos provinciales y tasas municipales de las empresas del Estado Nacional a las provincias o municipios que correspondan.

5) Ratificando el espíritu federalista de la Constitución Nacional y el compromiso de unir esfuerzos para concretarlo en los hechos en beneficio de nuestros pueblos, acordamos en el orden de las relaciones particulares entre las tres provincias constituir un Organismo de Consulta Interprovincial integrado por dos representantes de cada provincia el que a su vez organizará los grupos de trabajo que permitan proponer a los respectivos gobiernos los siguientes puntos:

a) Realizar acuerdos para el desarrollo industrial, científico y tecnológico;

b) Producir un intercambio directo de la producción de cada una de las provincias e intensificar la complementación económica e industrial;

c) Promover acuerdos de integración y desarrollo turístico, teniendo especialmente en cuenta las diferentes características de cada una de las tres provincias (patagónica, cuyo, litoral).

d) Facilitar el intercambio de información sobre normas vigentes en cada una de las provincias;

e) Adoptar políticas conjuntas en su relación con otras provincias y con la

Nación;

f) Coordinar con los representantes de las tres provincias ante el Congreso Nacional para que actúen en forma conjunta en la gestión parlamentaria de las iniciativas originadas en este acuerdo.

Los gobernadores firmantes acuerdan remitir copia de esta Declaración de Corrientes al Señor Ministro del Interior y solicitar audiencia conjunta al SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION a fin de participarle de los anhelos, inquietudes y aspiraciones de los pueblos de las provincias que suscriben la presente Declaración.

X

DOCUMENTO DE TRABAJO «.ACTA DE REAF1RMACION FEDERAL»

I.

La consolidación de la democracia exige fortalecer sus instituciones básicas, cutre las que el federalismo cumple un rol esencial. La inestabilidad política, el manejo arbitrario del poder y las tendencias centralistas han ido provocando una profunda desvirtuación de nuestro sistema federal, lo que se ha materializado en un creciente proceso de pauperización de las provincias y en un subsecuente deterioro de las posibilidades de un desarrollo nacional integrado.

El federalismo moderno constituye una herramienta imprescindible para la democratización del poder y para abrir cauces a una más genuina y directa participación popular.

De allí que una concepción democrática y actual del tema federal deba concretarse a través de una descentralización del poder que devuelva a cada ciudadano las posibilidades de tener una participación efectiva en los asuntos que le conciernen.

Este proceso de descentralización no puede detenerse en los límites de las provincias, sino que requiere otorgar una vigorosa autonomía a los municipios, como ámbito adecuado para que la democracia asuma un papel necesario y cotidiano.

Estas ideas se contraponen con aquellas que conciben al federalismo como una multiplicación de organismos confederales con competencia ejecutiva, integrados paritariamente por las provincias y con funciones superpuestas a las del gobierno nacional. Este punto de vista no sólo acentuaría la burocracia y el centralismo sin favorecer el protagonismo ciudadano, sino que no resulta compatible con el principio democrático de representación popular. Obviamente, lo expuesto no obsta a la creación de organismos con carácter asesor o consultivo en los que las provincias expresen sus intereses en materias que les conciernen.

Por otra parte, el fortalecimiento del federalismo, entendido como descentralización, debe ir acompañado de medidas tendientes a romper los lazos históricos entre el gobierno nacional y el poder económico y social concentrado en el área de Buenos Aires. A ello tiende la sanción de la ley 23.512 que dispuso el traslado de la Capital Federal al sur del país.

La conveniencia de poner en marcha un programa de reformas federales que corrija las deformaciones existentes ha sido ya advertida por el gobierno nacional al sancionar el decreto n° 194/88, por el que se creó un equipo interministerial encargado de llevarlo adelante.

Tanto la denominada «Declaración de Corrientes», suscripta por los señores Gobernadores de las Provincias de San Juan, Neuquén y Corrientes, como el «Documento de Trabajo sobre el Pacto Federal», impulsado por los gobernadores justicialistas, exponen opiniones sustancialmente afines en torno a la necesidad de poner remedio a la situación en que se encuentra actualmente el federalismo argentino.

Por ello, en el convencimiento de que los requerimientos del presente exigen anteponer a disensos coyunturales los grandes intereses de la Nación, se elabora este documento con la finalidad de avanzar hacia una declaración conjunta que reafirme los históricos principios federales y permita una implementación progresiva de un nuevo diseño federal.

Corresponde señalar, en coincidencia con el instrumento de origen Justicialista que una cabal reestructuración del sistema federal no puede ser entendida al margen de las transformaciones profundas de tipo institucional que involucran una reforma de la Constitución Nacional. Por tanto algunas de las propuestas que aquí se formulan a título enunciativo sólo pueden adquirir real efectividad con la revisión de los preceptos constitucionales a ellas vinculados.

II.

1) Debería estudiarse la posibilidad de incorporar a nuestro derecho positivo el concepto de región, a fin de que las provincias puedan optimizar el aprovechamiento de sus recursos (naturales, económicos, etc.) favoreciendo así un desarrollo armónico que consolide la autonomía económica de las provincias.

En este orden de ideas, no es admisible que el gobierno central intervenga en la fijación de las regiones, como ha ocurrido en otras épocas (1962, 1967, 1977) sino que éstas deben surgir de las libres coincidencias entre las provincias, teniendo por miras el desarrollo integral del país, no perjudicar a terceros estados y, sobre todo, los criterios de solidaridad que deben regir el tema.

El proceso de regionalización no debe soslayar a las distintas iniciativas que encara el gobierno nacional en materia de integración latinoamericana, de modo que tanto en la creación de regiones como en el trazado de la política interior, se tenga en cuenta la particular relación de cada área con los países del subcontinente.

Convendría también analizar la posible vinculación entre las regiones y el Senado de la Nación, como escenario adecuado —por su fuerte naturaleza federal— para realizar las concertaciones a que dé lugar este proceso.

2) Es necesario dar término con la antigua disputa constitucional acerca del dominio de los recursos naturales, en este sentido debe asegurarse a las provincias ingresos provenientes de la explotación de sus recursos.

3) En lo que se refiere a los establecimientos de utilidad nacional, el inciso 27 del artículo 67 de la Constitución Nacional ha sido objeto de una interpretación cambiante acerca del carácter exclusivo o concurrente de la jurisdicción que ejerce la Nación en dichos establecimientos. Esta situación provoca una constante expectativa e inseguridad jurídica, a la que también hay que poner fin.

Se podría estudiar una fórmula que precise que el ejercicio de esta potestad nacional no obsta al de los poderes de policía y tributarios de las provincias, en la medida que su ejercicio simultáneo no afecte los fines de utilidad nacional que han inspirado la creación del establecimiento.

4) El sistema rentístico de la Constitución Nacional es uno de los temas en que se patentiza dramáticamente la inadecuación de algunas cláusulas constitucionales a los requerimientos de la actualidad. Esto determina la necesidad de encarar decididamente estudios referidos a su revisión.

5) Merece especial atención la cuestión de las intervenciones federales a las provincias. Nuestra historia registra una gran cantidad de situaciones en las que esta institución fue utilizada de manera incorrecta. Se empleó la intervención para perseguir la solución de situaciones meramente coyunturales de tipo político e, inclusive, partidario. Debido a semejante distorsión la institución se convirtió en un importante factor de debilitamiento del federalismo, cuando su razón de ser apunta justamente a su fortalecimiento, no a erigirse en un factor de centralización del poder a nivel territorial.

Cabría introducir ciertas precisiones al artículo 6 de la Constitución Nacional que apunten a resguardar el sentido de la institución, impidiendo al máximo que puedan repetirse en el futuro los abusos del pasado.

6) En materia educativa debería determinarse la regulación que permita en el futuro la descentralización de los servicios relativos a la educación secundaria y terciaria, garantizando en los niveles inferiores de la educación la competencia municipal.

7) Respecto de los servicios y empresas públicas, se observa la dificultad que han tenido algunas provincias para constituirse en prestatarias de éstos debido tanto a cuestiones económicas como técnicas, lo que ha ocasionado que el Estado Nacional se haya ocupado casi exclusivamente de la cuestión, con el consiguiente debilitamiento de las competencias locales. Es posible la elaboración de un plan global que garantice el traspaso a las provincias de ciertos servicios públicos.

8) Pueden promoverse la creación de entidades interprovinciales e intermunicipales para la consecución de objetivos comunes. Debería contemplarse, especialmente, la situación del servicio de salud (prestaciones hospitalarias, recursos humanos, tecnología y medicamentos).

9) Con relación a las empresas públicas se podría considerar la representa-

ción de las provincias en su administración en aquellos casos de explotación, industrialización y comercialización de recursos naturales ubicados en sus territorios.

Este proceso debería extenderse más allá de una mera descentralización administrativa que aumente la incidencia de las provincias y los municipios, para contemplar una mayor injerencia de los usuarios e interesados en el control y gestión de cada empresa o servicio público.

Buenos Aires, 11 de abril de 1988.

XI.

AGENDA PARA LA REUNION DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1988

TEMAS A RESOLVER

I) REFORMA CONSTITUCION NACIONAL

1) MODO

PARCIAL Y CONSENSUADA, TACTO POLITICO EN EL QUE SE CONCIERTE OPORTUNIDAD, METODOLOGIA Y CON TENIDOS.

2) ALCANCES

A) RESTRINGIDA PARTE ORGANICA PARCIAL.

B) PARTE ORGANICA Y LEVEMENTE EN TAS ALTERNATIVAS DOGMATICAS Y ASPE( TOS FEDERALES.

C) PARTE ORGANICA, DOGMATICA Y FEDERALISMO.

2.A) PARTE ORGANICA

– ATENUACION REGIMEN PRESIDENCIALISTA.

– DESCONCENTRACION CONSTITUCIONAL DE FACULTADES ENTRE JEFA¬TURA DE ESTADO Y DE GOBIERNO.

– JEFE DE GOBIERNO DESIGNADO Y REMOVIDO POR EL PRESIDENTE.

– CENSURA PARLAMENTARIA.

– ACORTAMIENTO DE MANDATO.

– ELECCION DIRECTA.

– ELIMINACION NUMERO DE MINISTROS DE LA CONSTITUCION.

– MEJORAR EL PROCEDIMIENTO DE SANCION DE LAS LEYES.

– FLEXIBILIZAR REGIMEN DE REFORMAS.

– CONSEJO CONSTITUCIONAL.

2.B) PARTE DOGMATICA

– INTRODUCCION DEL PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALISMO SOCIAL (PROPIEDAD PRIVADA Y SU FUNCION SOCIAL).

– FORTALECIMIENTO GARANTIAS INDIVIDUALES (HABEAS CORPUS Y AMPARO).

– INCORPORACION DE OTROS DERECHOS (MEDIO AMBIENTE, CONSUMI¬DOR, ETC.).

– TUTELA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

– INTRODUCCION DE FORMAS SEMIDIRECTAS DE DEMOCRACIA (PLEBIS¬CITO, REFERENDUM, ETC.).

– PARTICIPACION CONSULTIVA DE ENTIDADES INTERMEDIAS (CONSEJO ECONOMICO SOCIAL).

– DEFENSA DE LA CONSTITUCION Y ESTADO DE SITIO (DECISION DEL CONGRESO).

– IGLESIA-ESTADO.

– CONSTITUCIONALIZACION DE PARTIDOS POLITICOS.

2.C) ASPECTOS FEDERALES

– AUTONOMIA MUNICIPAL.

– REGION ALEACION.

– INTERVENCION FEDERAL POR DECISION DEL CONGRESO.

2.D) INTEGRACION LATINOAMERICANA Y TRATADOS INTERNACIONALES

3) PROCEDIMIENTO

3.1) PACTO POLITICO

COMO RESULTADO DE LA MESA DE PARTIDOS A CONVOCARSE LUEGO DE LA RONDA DE CONSULTAS QUE DEFINA EL PROCEDIMIENTO Y EL TEXTO DE LA ENMIENDA.

3.2) ENVIO DEL PROYECTO AL CONGRESO.

3.3) ELECCION CONJUNTA DE CONSTITUYENTES CON LA DE PRESIDENTE Y VICE¬PRESIDENTE.

3.4) LIMITACION DE LA CONVENCION EN EL TIEMPO DE PRONUNCIAMIENTO (DOS MESES) Y POR EL MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES (ALCANCE FIJADO POR EL CONGRESO Y MAYORIA ABSOLUTA DE MIEMBROS).

3.5) REUNION DE LOS CONSTITUYENTES A PRINCIPIOS DESDE JULIO HASTA FINES l)E AGOSTO.

XII.

CARTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR. BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 1988

SEÑOR PRESIDENTE:

En momentos en que el pueblo argentino se encuentra empeñado en afianzar la democracia y en dejar atrás un pasado decadente a través de la reformulación de su modelo productivo, uno de los hechos que más conspira contra la obtención de esos propósitos es la existencia de una fuerte puja de intereses sectoriales y una notable fragmentación de opiniones políticas acerca de los remedios más aptos para alcanzarlos.

A nuestro criterio, y sobre la base de la experiencia recogida en estos años de restauración democrática, las circunstancias apuntadas no son fruto del azar, sino que derivan, en buena medida, de la misma estructura y funcionamiento de nuestro sistema político.

Por esta razón y con el objeto de modernizar las instituciones del país, el señor Presidente de la Nación inició hace más de tres años el estudio y consulta de una reforma parcial de la Constitución Nacional. La idea fundamental, por todos conocida, consistía en superar la rigidez extrema de nuestro sistema político, que alienta una confrontación permanente entre los partidos y establecer, como lo han hecho la totalidad de las democracias modernas, uno más flexible que permita la coparticipación y responsabilidad de las distintas fuerzas políticas en los programas de gobierno. En síntesis, avanzar hacia la instancia mediadora de los regímenes pluralistas, es decir, una democracia consensual.

Considerando que una eventual reforma constitucional, en el marco de este proceso de transición, debía surgir de coincidencias muy profundas, se efectuó en el ámbito de este Ministerio, durante los meses de julio y agosto próximo pasados, una ronda de consultas con los partidos políticos nacionales con representación parlamentaria y con los de distrito que ejercen actualmente el gobierno de provincia, sobre la conveniencia de iniciar un debate respecto de la necesidad, oportunidad y alcance de una modificación constitucional y del régimen electoral y de partidos políticos.

En esas reuniones se reflexionó acerca de la necesidad de fortalecer el rol de los partidos, introduciendo reformas en su régimen legal y financiero. De igual modo, se estableció la posibilidad de perfeccionar la legislación electoral vigente, a fin de adecuarla a ciertos requerimientos que la época y la práctica aconsejaban.

En cuanto a la actualización de las normas constitucionales en búsqueda de una mayor eficiencia en el funcionamiento institucional, se planteó la necesidad de flexibilizar nuestro régimen presidencialista desconcentrando las funciones del ejecutivo, de mejorar y agilizar el procedimiento de sanción de las leyes, de acortar la excesiva duración de algunos mandatos, de permitir que el pueblo eligiera por sí mismo a sus máximos representantes, etc.

Todas estas cuestiones fueron abordadas por los partidos políticos que coincidieron, en su casi totalidad, en la necesidad de introducir modificaciones, aun cuando expresaron distintos puntos de vista respecto del contenido de éstas y del momento más oportuno para realizarlas.

Como corolario de la ronda, se encomendó al Ministerio a mi cargo la puesta en funcionamiento de dos mesas técnico-políticas, integradas por representantes de los partidos, a fin de discutir eventuales reformas a la ley de partidos políticos y al régimen electoral, por un lado, y a la Constitución Nacional, por el otro.

Luego de ello el señor Presidente de la Nación ha mantenido también conversaciones con los presidentes de los partidos mayoritarios y con sus candidatos presidenciales.

De todas estas reuniones y consultas, como así también de las numerosas declaraciones públicas efectuadas sobre el particular, ha surgido con claridad un amplio consenso sobre la necesidad y conveniencia en general de una reforma constitucional.

Empero, pareciera que la propia dinámica de confrontación propia de un período preelectoral torna dificultosa la rápida concreción de iguales coincidencias en lo que se refiere a su oportunidad.

En estas condiciones, interpretamos que, en principio, no se encuentran reunidos los extremos indispensables para posibilitar una reforma constitucional sin riesgo de agudas controversias que, en lugar de servir a los fines buscados, podrían incrementar las tensiones políticas que hoy se viven.

No obstante estas dificultades, debemos los argentinos proseguir en nuestra búsqueda del diálogo constructivo. Por ello, solicito a vuestro partido que designe representantes para cada una de las mesas técnicas aludidas anteriormente y que se nos envíe los documentos que reflejen la opinión y propuestas concretas de la agrupación política por usted presidida, a fin de poder expresar en un acta final la posición de cada uno de los partidos políticos consultados.

De esta manera, estas tareas constituirán un significativo antecedente para el momento en que se logren las coincidencias fundamentales que posibiliten impulsar iniciativas tan trascendentes para el futuro del país.

A los efectos de facilitar el desarrollo de encuentros y conversaciones, le rogaría que se designara a un representante para cada tema, o en su defecto el menor número posible, sin perjuicio —claro está— de la cantidad de asesores o grupos de especialistas de apoyo que se entiendan conveniente.

Saludo a Usted muy atentamente.

Enrique Carlos Nosiglia Ministro del Interior

XIII.

CARTA DIRIGIDA AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR ENRIQUE NOSIGLIA

Señor Ministro:

En vuestra carta del 28 de septiembre del corriente año, se nos hace saber el resultado de la ronda de consultas realizada con los partidos políticos nacionales con representación parlamentaria y con los de distrito que ejercen actualmente el gobierno de provincias, sobre la conveniencia de iniciar un debate respecto de la necesidad, oportunidad y alcance de una modificación constitucional, del régimen electoral y de partidos políticos.

De la ronda de consultas, como de las conversaciones mantenidas por el Señor Presidente de la Nación con los presidentes y candidatos presidenciales de los partidos mayoritarios, ha surgido con claridad —según se afirma— un amplio consenso sobre la necesidad y conveniencia de una reforma constitucional, fortalecer el rol de los partidos y perfeccionar la legislación electoral vigente adecuándola a ciertos requerimientos de la época.

No obstante dicho consenso, el Señor Ministro interpreta que la dinámica de confrontación propia del período electoral torna dificultosa la rápida concreción de coincidencias relativas a la oportunidad de la reforma constitucional, generándose el riesgo de agudas controversias que podrían incrementar las tensiones políticas que se viven.

Aun así se nos invita a proseguir en la búsqueda del diálogo constructivo, so- limando la designación de representantes para la conformación de dos mesas técnico- políticas, a fin de discutir las eventuales reformas a la Constitución Nacional, por un lado, a la ley de partidos políticos y al régimen electoral por otro.

Con respecto a todo ello, cabe señalar que el justicialismo se ha venido pronunciando afirmativamente acerca de encarar un proceso de reformas en las materias aludidas. Proseguía de tal modo el camino emprendido por el Tte. Gral. Perón, en su discurso del 21 de diciembre de 1973, al anunciar el Plan Trienal de su gobierno, cuando expresara que «la apreciación acerca de la realidad de nuestra sociedad y de sus aspiraciones proyectadas al siglo XXI tendrán que plasmarse en una nueva carta magna a través de la reforma constitucional».

El justicialismo ha venido también considerando que la búsqueda de acuerdos y coincidencias necesarias para sustentar la unión nacional debe ser sustraído a las instancias electorales. Entiende a la unidad nacional como el piso mínimo de coincidencias común a todos los argentinos que permita consolidar las instituciones republicanas y democráticas, el pluralismo político y la convivencia entre los partidos.

La búsqueda de coincidencias que permitan llevar a la práctica nuestras aspiraciones de fortalecer la unión nacional no deberían limitarse al plano constitucional. Es conveniente lograrlas en la materia de un acuerdo federal que permita revitalizar las provincias alentando también la formación de regiones, en el manejo de la deuda externa para fortalecer la capacidad negociadora del país, en otros temas institucionales de similar significación como la elección directa del intendente de la Capital Federal, la provincialización de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, la mentada reforma del régimen electoral y de partidos, las modalidades propias de la transición entre el sistema constitucional vigente y la nueva constitución, el garantizar la integridad financiera de las provincias, su gobernabilidad como también los requiere para aportar soluciones inmediatas a las urgencias económicas y sociales.

La construcción de los acuerdos aludidos no puede ser obstaculizada por la dinámica de la confrontación electoral máxime si se toma en cuenta que las modalidades de nuestro sistema constitucional coloca a los partidos en un proceso político casi todos los años, porque ello comprometería el éxito de los esfuerzos desplegados en la consolidación del sistema democrático.

En el espíritu expuesto aceptamos integrar las dos comisiones propuestas a cuyo fin designamos por separado a nuestros representantes.

Saludamos al Señor Ministro con nuestra distinguida consideración.

(Fdo. José M. de la Sota, Carlos Grosso)

AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

SEÑOR ENRIQUE NOSIGLIA

S/D

Para la relación con el gobierno nacional se designa a los compañeros: Carlos Gosso-Eduardo Menem-José Manuel de la Sota José Luis Manzano-César Arias-Alberto García Lema

A los efectos del desarrollo de los contenidos de las reformas propuestas a los compañeros:

César Arias-Carlos Corach-Alberto García Lema Roberto Dromi-Héctor Masnatta-Héctor Massini Juan Carlos Maqueda-Ernesto Corvalán Nanclares Convocar a la Comisión de DD. HH. de la C.G.T.

(Fdo. José M. de la Sota, Carlos Grosso)

XIV

PARTES PERTINENTES DE LA PLATAFORMA ELECTORAL, 1989, DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

EL PACTO FEDERAL: Autonomías afirmadas para la integración Nacional.

En sucesivas reuniones de Gobernadores de extracción Justicialista, con el apoyo de encuentros de especialistas y comisiones técnicas, se explicitaron las bases de un nuevo Pacto Federal que afirme las autonomías provinciales, el desarrollo integrado de las economías regionales y sus perfiles culturales.

La federalización es un aporte a la democratización.

El federalismo significa que lo que puede hacer eficazmente una sociedad menor no debe realizarlo una sociedad mayor porque, en caso contrario, se transfiere poder a concentraciones burocráticas que se desvinculan cada vez más de la voluntad del pueblo, alejando a la gente de la realidad cotidiana y de su participación política.

El fortalecimiento del federalismo constituye pues una parte de la tarea de insertar en el poder de las instituciones menores del Sistema Político, se llamen éstas Provincias, Municipios, o conformen esa red de sociedades intermedias, de agrupa- i iones y organizaciones sociales que son expresiones de la vida comunitaria, no susceptibles de ser contenidas enteramente en un partido político.

Principales contenidos

Como principales contenidos del Pacto Federal, propuestos por el justicialismo, podemos enunciar:

Regionalización: Se propone impulsar decididamente un proceso de regionalización fundado en el acuerdo de las provincias interesadas. Las relaciones interprovinciales se orientarán en el sentido de la actual evolución hacia un federalismo de concertación, preservando la unidad nacional y atendiendo a la integración latinoamericana. A tal efecto se facilitará la suscripción de tratados de complementación interprovincial (como el de Nuevo Cuyo, el Norte Grande Argentino y la Región Patagónica), en función de una expectativa abierta a las posibilidades del desarrollo regional, con eventuales apoyos o estímulos federales.

Gobernadores como agentes naturales del Gobierno Federal: Se ratifica la plena vigencia de la cláusula constitucional que así lo establece, desalentando el accionar de delegados federales.

Comisiones o Consejos Federales: En materia de poderes concurrentes o delegados a la Nación, se postula crear Comisiones o Consejos Federales que ejercerán funciones de asesoramiento y control posterior, propendiendo a la representación de regiones.

Mecanismos de concertación en políticas de ingreso entre la Nación y las Provincias que favorezcan la acumulación y el crecimiento económico y una justa distribución progresiva.

Recursos Naturales: La participación de las provincias en los regímenes de exploración y explotación de sus recursos provinciales y el pago de regalías adecuadas que contemplen el agotamiento de los no renovables, asegurando mecanismos que garanticen la correcta liquidación de las regalías, y fijando las tarifas de los servicios en función de la localización de los recursos considerando los costos económicos incurridos.

Banca provincial y regional: Se implementará su protección reformulando las leyes de creación del B.C.R.A. y de entidades financieras, a fin de permitir la representación de la banca oficial de provincias en el Directorio del B.C.R.A.

Materia tributaria y financiera: El Estado Nacional debe garantizar el flujo de caudales mínimos que aseguren la estabilidad institucional de las Provincias, ante variaciones cíclicas de la recaudación.

Gasto Social: Se federalizará la asignación de los cupos del FONAVI y otros gastos sociales, estructurando los programas tanto en su elaboración como ejecución con participación provincial.

Otros Servicios: El Pacto Federal se extenderá progresivamente al sistema de salud, a la educación, cultura y otros servicios que presta actualmente la Nación, procurando su descentralización por transferencia de los mismos, pero asegurando la capacidad financiera de las Provincias para afrontarlos.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL: Pacto Institucional para el Proyecto Nacional.

El Justicialismo entiende la reforma constitucional como parte imprescindible de nuestro Proyecto Nacional.

Hoy como ayer ratificamos nuestro compromiso histórico: se deben plasmar en normas jurídicas del más alto nivel los principios transformadores de la realidad nacional y los instrumentos del Estado aptos para concretar nuestra voluntad de Nación orientada hacia los principios del moderno constitucionalismo social.

El ambiente para la Reforma

Asumimos que la crisis económica estructural vigente y la generalizada protesta social son dificultades evidentes para que el debate tenga la serenidad que el academicismo requiere.

Pero también advertimos que en 1853 las condiciones sociales y económicas tampoco parecían aconsejar la citación del Poder Constituyente, como se puso de relieve en la misma Convención de Santa Fe. Sin embargo, la tarea se llevó a cabo y el aporte de la misma ubicó a la Argentina en el rango jurídico y económico que los tiempos reclamaban. La reciente experiencia constitucional brasileña es un claro ejemplo en ese sentido.

Por otra parte, somos conscientes que la solución de nuestros problemas no pasa sólo por la modificación de las normas jurídicas ni creemos ingenuamente que una nueva Constitución suprima nuestras deficiencias y solucione la crisis. Pero el Justicialismo, 40 años ha, advirtió que el proyecto de los hombres de 1853 realizado por la generación del ’80 estaba agotado.

Metas y objetivos de entonces eran eliminados y las normas jurídicas aparecían vacías de contenido. Histórica e ideológicamente hoy la realidad está divorciada del modelo de país expresado por la Carta vigente.

Fundamentos políticos y técnicos

Desde el enfoque político nuestro tiempo aparece adecuado para que un nuevo consenso establezca nuevas reglas de juego que garanticen seguridad jurídica, crecimiento económico y justicia distributiva, en un ámbito de confianza y credibilidad que impulsen la inversión reproductiva y la actualización que reclama la inminencia del nuevo milenio.

Asimismo, existen problemas de disfuncionalidad —elección indirecta del presidente y vice, mora en la sanción legislativa, conflictos en el reparto de competencias de un sistema federal que debe ser reformulado, entre otros—; textos que son letra muerta —patronato, patentes de corso, milicias provinciales, residencia del presidente, renta de los legisladores, etc.—, así como la misma incertidumbre sobre el status constitucional a consecuencia de la abrogación de la Constitución de 1949, que aconsejan, junto con razones de técnica jurídica, la necesidad de una nueva Constitución, que además consagre un texto nacido del acuerdo de los más significativos sectores políticos y sociales.

Hoy debe descartarse que la nueva Carta consagre la victoria de un sector, sino que es imperativo que la misma comprometa a todos los sectores sociales en el mantenimiento de un pacto político que traiga tranquilidad a todos los sectores y relance a nuestro país con la dinámica de una sociedad verdaderamente unida.

La experiencia indica que la tarea de elaboración de las leyes debe acelerarse y perfeccionarse jerarquizando las funciones del Congreso Nacional, que deberá participar activamente en el proceso de programación de la estructura institucional y le- l’.al del país mediante mecanismos de comisiones ágiles y expeditivas.

Aptitud transformadora

La nueva Constitución deberá unir a las clásicas funciones legitimadora, organizativa, jurídica, garantizadora e ideológica, la función transformadora; consagrando cláusulas y principios que permitan, sin fracturar la legalidad constitucional, obtener determinados objetivos en lo que respecta a las relaciones económicas y sociales, al uso del poder y a los instrumentos para el desarrollo productivo moderno e integrado.

Eso sin desmedro del resguardo irrestricto de las libertades políticas y civiles y de los derechos sociales, para que el Estado democrático garantice tanto el ejercicio de las libertades que son el norte del Estado de Derecho, cuanto el orden social justo que reclama el Estado de Justicia contemporáneo.

Consecuentemente, no sólo se requerirá la reforma de la parte orgánica de la (‘(institución sino también la adecuación de la dogmática, en el marco del consenso de las fuerzas políticas mayoritarias; de manera que junto a la reforma del sistema político, se consagre la Constitución de la paz y la transformación argentina.

XV.

PARTE PERTINENTE DE LA PLATAFORMA RADICAL PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 1989

Después de haber logrado en 1983 la restitución del Estado de Derecho, es necesario adoptar las medidas conducentes para su afianzamiento en el futuro. La vigencia de la democracia corno forma de vida de nuestra sociedad es un valor fundamental, que cabe preservar a las generaciones presentes, para dar, tanto a nosotros como a nuestros hijos, una República plenamente consolidada sobre instituciones que sean reconocidas y respetadas por el conjunto de la sociedad.

La Constitución Nacional de 1853 es el marco de referencia de la unión de los argentinos, pues en ella se establecen principios básicos de nuestra convivencia.

La propia Constitución prevé su adaptación a las nuevas exigencias de su vida social y política a través de un procedimiento de reforma cuyo ejercicio constituye, precisamente, el acto más perfecto de respeto a la voluntad constitucional.

La reforma parcial de la Constitución, en el sentido señalado por la H. Convención de 1987, es para la Unión Cívica Radical una de las piezas fundamentales del proyecto de democratización y modernización que está impulsando desde el 10 de diciembre de 1983.

La reforma de la Constitución es un tema político. Su actualización no debe ser, sin embargo, el producto de la aspiración de un gobierno o de un partido político. Debe resultar del más amplio consenso, tal como lo exige la misma Constitución, luego de un debate abierto, transparente y creativo.

Por ello, la reforma de la Constitución debe dirigirse a lograr formas jurídicas capaces de receptar los cambios políticos afianzando la continuidad institucional.

Debe superar la rigidez actual del sistema presidencialista, estableciendo su descentralización y su desconcentración para flexibilizar el funcionamiento. Debe, por otra parte, rediseñar las relaciones de la Nación y las Provincias, dando a éstas las atribuciones necesarias para que, ejercidas realmente, fortalezcan el federalismo que nutre en nuestra historia. Además la reforma debe establecer mecanismos que aseguren la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y el pluralismo, para afianzar la credibilidad y la adhesión de éstos a la Democracia.

De esta manera, se habrá logrado flexibilizar y actualizar el ordenamiento constitucional, asegurando su estabilidad y la Consolidación de la República.

XVI.

CREACION DEL COMRI

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que desde muchos sectores de la vida nacional se ha trabajado por la adecuación de nuestras instituciones de modo que las mismas puedan dar mejores respuestas a las necesidades de nuestro tiempo.

Que el gobierno nacional debe brindar el escenario para que las fuerzas políticas, culturales y sociales debatan la reforma institucional.

Que entre las temáticas involucradas cabe citar: el régimen de partidos políticos, para hacer más eficiente su actividad y la construcción de ámbitos para la convivencia y colaboración; régimen electoral y periodicidad de las elecciones; participación de las entidades intermedias de la producción, del trabajo y de otros intereses sociales; reformas al sistema federal (los contenidos del llamado «pacto federal»), con particular referencia a impulsar el proceso de regionalización; estudio de las leyes básicas para el mejor accionar de los órganos del poder que hagan más eficiente la actividad y colaboración entre ellos; análisis de las instituciones políticas para la integración latinoamericana; la reforma constitucional anunciada en sus grandes lineamientos por el Señor Presidente de la Nación, a llevarse a la práctica en el momento oportuno.

Que el tratamiento de los temas mencionados requiere una apoyatura técnica, que deben proporcionar especialistas en la materia institucional que expresen el pensamiento de los partidos y de las instituciones académicas o profesionales competentes en dicha materia.

Por ello.

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de este Ministerio la Comisión de Reformas Institucionales (COMRI) con el fin de contribuir al estudio y elaboración de propuestas relativas al régimen electoral y de partidos políticos; participación de las entidades intermedias de la producción, del trabajo y de otros intereses sociales, del sistema federal; de las leyes básicas para el mejor accionar y colaboración de los órganos del estado; de las instituciones políticas para la integración latinoamericana; y di! la reforma de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Prestará asesoramiento al Sr. Ministro del Interior respecto de los temas mencionados en el artículo anterior, realizando los estudios del caso.

b) Elaborará planes, propuestas y anteproyectos de decretos, leyes y convenios interprovinciaies, para llevar a la práctica las iniciativas que resulten de sus trabajos.

ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento de sus finalidades, la Comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Podrá encomendar estudios sobre temas involucrados en su accionar a especialistas que se contraten a tal efecto.

b) Organizar conferencias, seminarios, congresos, para la difusión y tratamiento de los temas de su competencia.

ARTICULO 4º.- La Comisión se dividirá en subcomisiones que se integrarán ni especialistas en la materia institucional, que tengan actuación en partidos políticos con representación parlamentaria, las instituciones académicas o profesionales vinculadas a dicha materia y con representantes de los partidos políticos.

ARTICULO 5º.- La Comisión estará presidida por el Sr. Ministro del Interior .11 mará bajo la supervisión directa del Sr. Secretario del Interior y del Sr. Subsecretario de Asuntos Institucionales.

ARTICULO 6º.- El Sr. Ministro del Interior designará un Coordinador Técnico de la Comisión.

ARTICULO 7°.- Serán funciones del Coordinador Técnico convocar a reuniones de la Comisión con la periodicidad que ella decida, proponer el plan de trabajo para el tratamiento de los temas asignados, realizar el seguimiento de los estudios, elevar a consideración las iniciativas a que se arriben y supervisar las tareas técnicas administrativas de apoyo.

ARTICULO 8°.- Encomiéndase al Sr. Secretario del Interior, al Sr. Subsecretario de Asuntos Institucionales la realización de una ronda de consultas destinadas a proponer el nombre de los integrantes de la Comisión y para elevar una propuesta i obteniendo las pautas de funcionamiento de la misma.

ARTICULO 9º.- En la integración de los partidos políticos a las subcomisiones a que se refiere el artículo 4º se procurará mantener la proporción de acuerdo a ,sus representaciones parlamentarias, sin perjuicio de establecer un sistema de participación para los que no la tengan.

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMADO:

DR. EDUARDO BAUZA MINISTRO DEL INTERIOR

RESOLUCION N° 565

XVII.

ACUERDO DE REAFIRMACION FEDERAL.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 1990, bajo la advocación de Nuestra Señora de Luján, en presencia del señor presidente de la República Argentina doctor Carlos Saúl Menem y del señor vicepresidente doctor Eduardo Duhalde se reúnen: el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires, doctor Antonio Cafiero; el señor gobernador de la provincia de Catamarca doctor Ramón Saadi, el señor gobernador de la provincia de Córdoba, doctor Eduardo Angeloz; el señor gobernador de la provincia de Corrientes, doctor Ricardo Leconte; el señor gobernador de la provincia del Chaco, doctor Danilo Luis Baroni; el señor gobernador de la provincia del Chubut, doctor Néstor Perl; el señor gobernador de la provincia de Entre Ríos, doctor Jorge Busti; el señor gobernador de la provincia de Formosa, doctor Vicente Joga; el señor gobernador de la provincia de Jujuy, doctor Ricardo de Aparici; el señor gobernador de la provincia de I ,a Pampa, doctor Néstor Ahuad; el señor gobernador de la provincia de La Rioja, doctor Agustín Benjamín de la Vega; el señor gobernador de la provincia de Mendoza, doctor José Bordón; el señor gobernador de la provincia de Misiones, doctor Julio Humada; el señor gobernador de la provincia del Neuquén, ingeniero Pedro Salvalori; el señor gobernador de la provincia de Río Negro, doctor Horacio Massaccesi; el señor gobernador de la provincia de Salta, contador Hernán Cornejo; el señor gobernador de la provincia de San Juan, doctor Carlos Gómez Centurión; el señor gobernador de la provincia de San Luis, doctor Adolfo Rodríguez Saa; el señor gobernador de la provincia de Santa Cruz, señor Ricardo del Val; el señor gobernador de la provincia de Santa Fe, doctor Héctor Reviglio; el señor gobernador de la provincia de Santiago del Estero, ingeniero César Iturre; el señor gobernador de la provincia de Tucumán, ingeniero José Domato; con la presencia del señor gobernador del territorio nacional de Tierra del Fuego, don Carlos Martín Torres y del intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, licenciado Carlos Grosso.

Las altas autoridades signatarias declaran:

Considerando:

Que la necesidad de reafirmar en nuestra patria el espíritu federalista, establecido en la Constitución Nacional, determinó que tanto el gobierno nacional como los gobernadores de todas las provincias produjeran documentos que resaltan la revalorización del federalismo, institución básica de nuestra organización política.

Que el federalismo en la Argentina no surge históricamente ni se concibe actualmente como una mera técnica gubernamental, de división territorial de las competencias estatales, sino que tiene su origen en un largo período signado por conflictos internos que modelaron a lo largo de los años, el perfil de la Nación Argentina.

Que en tal sentido, reafirmar el federalismo, no supone sólo redistribuir nuevamente algunas competencias o reasignar responsabilidades funcionales, sino reasumir el compromiso de asentar la convivencia futura sobre la base del respeto, la tolerancia y la garantía de igualdad de oportunidades de todas las partes que componen el Estado nacional, cualquiera sea su enclave territorial, su densidad poblacional, su potencialidad económica o su grado de desarrollo tecnológico.

Que la desfederalización del país es un problema real, cuya solución debe ser encarada efectivamente por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, mediante conductas que exterioricen una voluntad clara y concreta, en orden a revitalizar los principios federalistas sobre los que se asienta nuestro sistema institucional.

En consecuencia:

Es objetivo de este Acuerdo de Reafirmación Federal:

I) Promover la solución del desequilibrio federal existente en las relaciones entre la Nación y las provincias, puesto que los preceptos contemplados en nuestra Constitución de 1853/60 fueron desnaturalizados en el devenir histórico posterior a raíz de las frecuentes interrupciones a la normalidad institucional y sucesivas deformaciones centralizantes originadas en normas y prácticas de los poderes del Estado.

II) Contribuir a la consolidación, fortalecimiento y perfeccionamiento del actual sistema institucional, procurando diseñar una herramienta eficiente para el logro de una mayor democratización del poder, abriendo cauces a una participación más directa de la ciudadanía.

III) Convertirse en uno de los instrumentos eficaces para construir un proyecto de sociedad basado en el desarrollo económico y social integrado, autónomo e informado conceptualmente para la justicia social que resguarde el bienestar de todos los argentinos.

IV) Impulsar el desarrollo de un federalismo de concertación, entre otros medios, a través de la formalización de acuerdos interjurisdiccionales que instituyan regiones que aporten al nuevo equilibrio territorial perseguido y que favorezcan el proceso de integración latinoamericana conducido por la Nación.

V) Promover el desarrollo de la autonomía de los municipios como ámbitos en los que la democracia asume un papel necesario y cotidiano.

VI) Asegurar que Nación y provincias arbitren medidas para lograr el ejercicio por parte de los estados locales de los poderes reservados que constitucionalmente li-s competen y que han sido indebidamente asumidos por el gobierno nacional a través del tiempo, así como también adoptar las soluciones institucionales que conduzcan a una mejor participación de las provincias en el ejercicio de los poderes concurrentes con la Nación.

En cumplimiento de los objetivos expuestos, el Acuerdo de Reafirmación Federal permitirá desarrollar progresivamente las propuestas contenidas en este documento, mediante los instrumentos jurídicos que autoriza el actual sistema constitucional, sin perjuicio de afirmar que una cabal reestructuración del sistema federal deberá ser consagrada adecuadamente por una reforma de la constitución nacional, en la que debiera contemplarse garantías que aseguren la plena vigencia del equilibrio federal.

Por ello, las altas autoridades signatarias acuerdan lo siguiente:

Primero: ratificar la vigencia plena de las autonomías provinciales en el mar- i o de una efectiva unidad nacional, asegurando el respeto de las respectivas competencias y desarrollando políticas concertadas en todo aquello que afecte a intereses multijurisdiccionales.

Segundo: postular la adopción de medidas tendientes a lograr que los gobernadores ejerzan con plenitud su función constitucional como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Tercero: ejecutar acciones tendientes a la desconcentración y descentralización de las funciones administrativas nacionales en beneficio del principio de igualdad de todos los habitantes de la Nación y de la eficaz realización del bien común.

Cuarto: impulsar decididamente un proceso de regionalización fundado en el acuerdo de las provincias interesadas, con el apoyo o estímulo federal. Las relaciones miel-provinciales se orientarán en el sentido de la actual evolución hacia un federalismo de concertación, preservando la unidad nacional y atendiendo a la integración latinoamericana.

Quinto: reconocer el derecho de las provincias a realizar gestiones y acuerdos

en el orden internacional para satisfacción de sus intereses locales sin lesionar las atribuciones constitucionales en materia de política exterior que le corresponde al Estado nacional.

Sexto: en materia de poderes concurrentes o delegados a la Nación se ejecutarán políticas de concertación a través de los mecanismos que aseguren la participación de las provincias y regiones en el proceso de toma de decisiones y control de su ejecución.

Séptimo: revertir la acumulación de funciones y atribuciones asumidas por el gobierno nacional, en materias tales como poderes de policía de trabajo, de sanidad animal, establecimientos de utilidad nacional en las provincias, dominio de los recursos naturales, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, todo ello dentro del marco de las jurisdicciones locales y sin perjuicio de la definición común de políticas i nacionales en cada una de las materias comprometidas.

Octavo: se reconocerá a las provincias el dominio y jurisdicción respecto de los recursos naturales renovables, superficiales y subyacentes que se encuentren en sus territorios, propendiendo a su utilización e industrialización en origen y transformando a las empresas nacionales que los exploten en entidades públicas federativas con participación accionaria provincial.

Noveno: la transferencia de los servicios del Estado nacional a las provincias no deberá ser compulsiva ni inconsulta, sino concertada y ratificada por ley del Congreso Nacional. En todos los casos la transferencia deberá ir acompañada con la correspondiente asignación de recursos por el tiempo que se convenga para que las provincias puedan afrontar eficazmente las respectivas prestaciones.

Décimo: en materia de cultura y educación, se establecerá una concertación federalizada que permita la afirmación de la cultura nacional y la promoción de los valores y contenidos regionales que deberán también consolidar el sentido de pertenencia e identificación con la Nación.

Dentro del marco de los principios expuestos en los puntos anteriores se instrumentará la participación de las provincias, en los organismos culturales, educativos ¡ y de ciencia y tecnología y la difusión de sus manifestaciones culturales por los medios masivos de comunicación.

Undécimo: se formulará un plan nacional de salud concertado entre la Nación y las provincias, que basado en los principios de federalización y descentralización, permita incrementar y facilitar el acceso a la prestación de la salud, integrar las prestaciones hospitalarias, recursos humanos, tecnología y medicamentos.

Para ello, se coordinará las políticas de salud provinciales y las nacionales elaborando un programa integral de desarrollo de servicios y programas de salud.

Duodécimo: en lo relativo a la política de vivienda se deberán reestructurar los programas habitacionales que cuentan con financiamiento público, de manera de satisfacer prioritariamente las necesidades de los sectores de menores recursos, en función directa al déficit habitacional de cada jurisdicción, de la promoción de zonas de fronteras y asentamientos rurales.

Las provincias participarán en la elaboración de dicha política y en la asignación y administración de los recursos correspondientes. La aplicación de los fondos asignados en cada territorio, será competencia de la respectiva provincia, en el marco de una política común y descentralizada. El Estado nacional se reservará el control de gestión de la ejecución y de la coordinación de las pautas globales del sistema.

Decimotercero: revisar los aspectos económicos financieros de las relaciones entre la Nación y las provincias, tanto en lo que hace al diseño del sistema de coparticipación impositiva, como en lo relativo a la repercusión en las provincias del ejerci- i ni de determinadas competencias del gobierno nacional en materia de políticas económicas, financieras y aduaneras.

Decimocuarto: se instrumentará la participación de las provincias o regiones i ii los órganos de conducción de entes, empresas y bancos nacionales.

Asimismo se postulará la descentralización de sectores de la Administración de las empresas nacionales al territorio de las regiones donde aquéllas desempeñan su principal actividad.

Decimoquinto: se implementarán medidas de protección del adecuado funcionamiento de la banca provincial y regional, reformulando la ley de creación del Banco i cutral de la República Argentina y la de entidades financieras, a fin de garantizar una adecuada interpretación de las necesidades de las economías regionales al instrumentarse l.is políticas monetarias, crediticias y bancarias.

Decimosexto: se dispondrán medidas para el reconocimiento y formal autorización de los institutos provinciales del seguro.

Decimoséptimo: manifestar el firme compromiso del Estado nacional y de las provincias a efectos de profundizar el proceso de reformas de las respectivas estructuras administrativas impulsando las técnicas de desmonopolización, desburocratización y reconversión, en orden a diseñar un sector público que sirva de herramienta eficaz para el logro del bien común. El Estado nacional se obliga a cooperar con los gobiernos provinciales en el esfuerzo que efectúen en este sentido.

Decimoctavo: que el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, adhieren plenamente a los principios establecidos en este Acuerdo de Reafirmación Federal. Asimismo las altas autoridades signatarias declaran que la (definición del Estatus jurídico) del territorio nacional de Tierra del Fuego en un aspecto de trascendencia para la consolidación del federalismo.

Decimonoveno: disponer que la elaboración de los proyectos normativos destinados a tornar operativos los principios aquí convenidos, sean coordinados por la Comisión de Reforma Institucional del Ministerio del Interior.

Provincia de Buenos Aires

Provincia de Tierra del Fuego

Provincia de Catamarca

Provincia de Córdoba

Provincia de Corrientes

Provincia del Chaco

Provincia del Chubut

Provincia de Entre Ríos

Provincia de Formosa

Provincia de Jujuy

Provincia de La Pampa

Provincia de La Rioja

Provincia de Mendoza

Provincia de Misiones

Provincia del Neuquén

Provincia de Río Negro

Provincia de Salta

Provincia de San Juan

Provincia de San Luis

Provincia de Santa Cruz

Provincia de Santa Fe

Provincia de Santiago del Estero

Provincia de Tucumán

Luján, 24 de mayo de 1990.

ACUERDO DE REAFIRMACION FEDERAL PROTOCOLO DE RESERVAS Provincia del Chubut

Solicitamos modificación parcial del apartado 15 del Anteproyecto del Acuerdo Reafirmación Federal, con referencia a la problemática planteada por el Consejo Federal de Seguros (COFES) conforme al siguiente texto, que contempla el objetivo federalista que guía nuestro accionar: «Se propone obtener de la Superintendencia de Seguros de la Nación el reconocimiento y formal autorización de los institutos y/o entes provinciales de seguros, para que operen en el mercado asegurador según sus expectativas funcionales, con relación a las distintas coberturas que los mismos deseen implantar a los fines de que actúen en un marco de sana competencia con el resto de las entidades aseguradoras existentes.

Provincia de Córdoba

Hacemos conocer las reservas de la provincia de Córdoba al Acuerdo de Reafirmación Federal, solicitando que se incluya como tales para ser suscriptas en conjunto:

1º) Deberá instrumentarse la participación de las provincias o regiones en la determinación y desarrollo de políticas que definan emprendimientos y acciones que comprometen y/o afecten sus recursos renovables y no renovables o que su impacto altere el equilibrio ecológico y ambiental en sus jurisdicciones.

2º) Deberá asumirse el compromiso de reafirmar y desarrollar el funcionamiento autónomo de las administraciones provinciales del trabajo en el ejercicio de sus facultades propias en materia de poder de policía, promoción y supervisión de la negociación colectiva del ámbito provincial e intervención en la solución pacífica de los conflictos colectivos que no involucren a la jurisdicción federal y no excedan del territorio de un estado provincial. La nación promoverá la descentralización y regionalización de la negociación colectiva a los fines de otorgar mayor participación a los trabajadores y empresarios del interior.

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Deja peticionado la necesidad de que al redefinirse el status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, se permita a sus habitantes elegir a las autoridades ejecutivas por medio del voto directo y se garantice la plenitud de atribuciones y facultades de todo gobierno local.

Provincia de Catamarca

Que el reconocimiento de las facultades y potestades de las Provincias Argentinas en orden a la organización y administración de sus recursos naturales, debe ser acompañado por una política del Gobierno Central que aporte al desarrollo productivo de aquellas zonas más retrasadas, cuya contribución histórica este pacto reconoce.

Provincia de Buenos Aires

En orden a lo que establece la cláusula 11, 12 y 13 la Pcia. de Buenos Aires deja constancia de que considera inequitativa y perjudicial a sus intereses tanto la distribución secundaria de los impuestos coparticipados federalmente como uno de los cupos de vivienda que distribuye el Gobierno Nacional a las Provincias.

La Pcia. de Buenos Aires reclamará una nueva ley de Coparticipación Federal, que la coloque en un pie de igualdad con sus provincias hermanas.

Provincia de Corrientes

El concepto de transformar a las empresas nacionales que explotan recursos naturales, convirtiéndolas en entidades públicas federativas con participación provincial, no es incompatible con su ulterior privatización cuando fuera conveniente.

Provincia de Río Negro

Deja peticionado el cumplimiento expreso de la ley 23.512, en su aspecto relacionado con el desarrollo patagónico y el traslado de la Capital Federal.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Dado que al momento de la firma del Presente investimos la calidad de Provincia, suscribo en mi condición de Gobernador de la misma el presente Acuerdo de Reafirmación Federal.

Las Pcias. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, Santa Cruz, Mendoza, Jujuy y Neuquén demandan con carácter urgente, hasta tanto se implemente la aplicación del art. 8º del presente Pacto, se paguen los atrasos de las regalías de gas por parte de Y.P.F., conforme la legislación vigente, por cuanto se trata de un recurso presupuestario fundamental y su demora en la percepción afecta las autonomías provinciales, contradiciendo el espíritu de este Pacto Histórico y pone en peligro el accionar de los respectivos gobiernos.

XVIII.

PROYECTO DE LEY DECLARATIVA, SANCION DEL SENADO. OCTUBRE DE 1993

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION.

Buenos Aires, 21 de octubre de 1993.

Al Señor Presidente de la Honorable

Cámara de Diputados de la Nación

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el

Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso a

Revisión de esa Honorable Cámara:

«EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1º: Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

ARTICULO 2º: En consecuencia con lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional, convocará al pueblo de la República dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, a los efectos de elegir la convención que se reunirá con el único objeto de resolver:

a) Modificar los siguientes artículos: 45; 48; 55; 67 incisos 6, 23 y 26; 68; 69; 70;71, 72; 76; 77; 78; 80; 86 incisos 2, 3, 4, 11, 15, 19 y 21; 87 y 103.

b) Suprimir los artículos: 67 incisos 19 última parte y 20; 86 incisos 8 y 9.

c) Habilitar los siguientes temas para agregar al texto constitucional:

I.

1) Preservación del medio ambiente.

2) Formas de democracia semidirecta.

3) Sistema de enmiendas a un solo artículo de la Constitución.

4) Fomento de la integración internacional.

5) Protección de la salud.

6) Consagración expresa del hábeas corpus y amparo.

7) Defensa de la competencia, del usuario y del consumidor.

8) Intervención federal a las provincias.

II) En la Segunda Parte, a continuación del artículo 103 como Sección Cuarta: un nuevo Capítulo que se denominará «De los Organos de Consulta y Control», que versará sobre los siguientes temas:

1. Auditoría General de la Nación.

2. Defensor del Pueblo.

3. Consejo Económico y Social.

. ARTICULO 3º.- Cada provincia y la Capital Federal, elegirán un número de convencionales igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación y en igual proporción.

ARTICULO 4º.- Los convencionales constituyentes serán elegidos de conformidad al procedimiento aplicable para los diputados nacionales y con arreglo al sistema vigente de representación proporcional D’Hont.

ARTICULO 5°.- Para ser convencional constituyente se requieren las mismas condiciones que para ser diputado nacional, siendo incompatible este cargo, únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

ARTICULO 6°.- La convención constituyente iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días de realizada la elección de convencionales, debiendo terminar su cometido en el plazo de ciento veinte (120) días improrrogables.

El lugar de residencia de la convención será la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 7º.- La convención será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la convención constituyente de modificar éste a fin de agilizar su funcionamiento.

ARTICULO 8º.- El convencional constituyente gozará de las prerrogativas e inmunidades inherentes a los miembros del Congreso Nacional, desde el día de su elección y durante el tiempo que demande su mandato, y quien lo ejerza percibirá una compensación equivalente a la recibida por los diputados nacionales y por el tiempo de su actuación.

ARTICULO 9º.- La convención constituyente se reserva la facultad de realizar la renumeración y compatibilización de denominación de los Títulos y de los Capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la reforma, e igualmente la convención respetará la duración de los mandatos vigentes a la fecha de promulgación de la nueva Constitución que esta convención sancione.

ARTICULO 10.- Serán nulas de nulidad absoluta, todas las reformas, derogaciones y agregados que realice la convención, apartándose de la competencia establecida en el artículo 2o de la presente ley o con ulterioridad al término fijado en el artículo 6o (Debería aclararse que firma Eduardo Menem).

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para hacer los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley, con imputación a «Rentas Generales».

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.»

Saludo a usted muy atentamente.

XIX

DECLARACION DE LOS DRES. MENEM Y ALFONSIN

En el día de la fecha se reunieron el Sr. Presidente de la Nación y Presidente Titular del Partido Justicialista, Dr. Carlos S. MENEM y el Sr. Presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, Dr. Raúl R. ALFONSIN, con la finalidad de examinar temas relativos a la reforma de nuestra Constitución Nacional.

Tuvieron en cuenta el espíritu de la búsqueda de coincidencias que animó a la que celebraron, con similar finalidad, el 6 de septiembre de 1988.

Coincidieron en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de Nacional, que:

1) CONSOLIDE EL SISTEMA DEMOCRATICO Y PERFECCIONE EL EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO, por medio de:

* La atenuación del sistema presidencialista por medio de la incorporación de un Jefe de Gabinete o Ministro Coordinador, con responsabilidad frente al Presidente y al Congreso.

* La reducción del mandato de Presidente y Vicepresidente a cuatro años con relación inmediata por un sólo período, considerando al actual mandato presidencial como un primer período.

* Coincidentemente con el principio de libertad de cultos se eliminará el requisito confesional para ser Presidente de la Nación.

* La elección directa de tres senadores, dos por la mayoría y uno por la minoría y la reducción de los mandatos de quienes resulten electos.

* La elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente.

* La elección directa del Intendente de la Capital.

* La extensión de las sesiones ordinarias del Congreso.

* Reglamentación de la facultad presidencial de dictar Reglamentos de Necesidad y Urgencia.

* Reafirmación de que la Intervención Federal es competencia del Congreso Nacional.

2) AFIANCE LA INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA Y FORTALEZCA LOS ORGANOS DE CONTROL, de modo tal que:

* Modifique sustancialmente el modo de designación de los Jueces, y garantice la prevalencia de la idoneidad, por encima de cualquier otro motivo de selección.

* Genere un procedimiento de remoción de los jueces ajeno a contingencias político-partidarias.

* Otorgue al órgano de control de la administración, plena autonomía funcional en el ámbito del Poder Legislativo y periódica estabilidad a sus miembros, otorgando a la oposición su presidencia.

3) REDISEÑE EL REGIMEN FEDERAL PARA FAVORECER EL PROGRESO Y DESARROLLO ECONOMICO DE PROVINCIAS Y REGIONES.

4) FAVOREZCA LA INTEGRACION LATINOAMERICANA Y CONTINENTAL.

Las disposiciones a reformar, en función de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores políticos o sociales, una vez que sean aprobadas por los órganos partidarios pertinentes, constituirán una base de coincidencias definitivas algunas y sujetas otras —en cuanto a su diseño j constitucional— a controversia electoral. Los temas incluidos en dicha base de coincidencias quedarán acordados para su habilitación al momento en que el H. Congreso I de la Nación declare la necesidad de la reforma. Asimismo, se establecerá los procedimientos que permitan garantizar el debido respeto para esos acuerdos.

XX

DOCUMENTO DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1993. PUNTOS DE ACUERDO SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LAS COMISIONES DEL RADICALISMO Y DEL JUSTICIALISMO PARA SER PUESTOS A CONSIDERACION DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

Las comisiones asesoras de reforma constitucional del radicalismo y del justicialismo, que mantuvieron sucesivas reuniones con el objeto de desarrollar y complementar las propuestas contenidas en la declaración suscripta por el Sr. Presidente de la Nación y Presidente titular del Partido Justicialista Dr. Carlos S. Menem, y por el I Sr. Presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical Dr. Raúl R. Alfonsín, consideran conveniente dejar asentadas las principales coincidencias alcanzadas en dichas reuniones.

Asimismo, entienden que el alto grado de acuerdo obtenido ha sido posible por el amplio espíritu de entendimiento y colaboración que existió en todo momento I entre las partes, y el deseo de promover aquellas reformas de nuestra ley fundamental que cumplan con las finalidades de: consolidar el sistema democrático y perfeccionar el equilibrio entre los poderes del Estado, afianzar la independencia de la justicia y fortalecer los organismos de control, rediseñar el régimen federal para favorecer el progreso económico y de provincias y regiones, y alentar la integración latinoamericana y continental.

LAS PRINCIPALES COINCIDENCIAS SON:

A.-ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA.

Se promueve la creación de un Jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente de la Nación, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, quien podrá también removerlo mediante un voto de censura.

a) Sus atribuciones son:

I. – Tener a su cargo la administración general del país.

II. – Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente.

III. – Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, resolviendo en acuerdo de gabinete ciertas materias si así lo indicara el Poder Ejecutivo o por su propia decisión cuando, por su importancia, lo estime necesario.

IV. – Coordinar, preparar y convocar las reuniones del Gabinete de Ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.

V. – En acuerdo de Gabinete de Ministros, decidir el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley de ministerios y del presupuesto nacional, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

VI. – Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

VII. – Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades del Poder Ejecutivo que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.

VIII. – Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias, y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

IX. – Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a i de sus Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.

X. Puede concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

XI. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presenta junto con los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

XII – Es responsable de la producción de los informes y explicaciones verbales que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

XIII. Cumple las obligaciones que le impone la disposición relativa a los decretos de necesidad y urgencia.

b) El Jefe de Gabinete puede ser interpelado, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras.

* A los efectos de introducir las modificaciones propuestas se aconseja habilitar la reforma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional que pasará a denominarse «Del Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo».

* Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones señaladas, se aconseja también la reforma de los incisos pertinentes del artículo 86 de la Constitución Nacional.

B,- REDUCCION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION A CUATRO AÑOS CON REELCCION INMEDIATA POR UN SOLO PERIODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESIDENCIAL COMO UN PRIMER PERIODO.

*Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artículo 77 de la Constitución Nacional.

C, – COINCIDEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARA EL REQUISITO CONFESIONAL PARA SER PRESIDENTE DE LA NACION.

* También se propone modificar el artículo 76 de la Constitución Nacional en el párrafo pertinente.

D. – ELECCION DIRECTA DE TRES SENADORES, DOS POR LA MAYORIA

Y UNO POR LA MINORIA, POR CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCION DE LOS MANDATOS DE QUIENES RESULTEN ELECTOS.

a) Acortamiento de los mandatos.

b) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporación del tercer senador por provincia, garantizando la representación por la minoría.

c) Vinculación entre la renovación de los mandatos de los senadores con la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de los gobernadores de Provincia.

* Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artículos 46 y 48 de la Constitución Nacional.

d) Una cláusula transitoria atenderá las necesidades resultantes de:

1) la transformación de un sistema de elección indirecta de un senador por vez, en uno de elección directa de tres senadores a la vez con representación de la minoría.

2) la decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de

1995.

3) la necesaria simultaneidad de la elección de senadores con la de Presidente de la Nación.

E. – ELECCION DIRECTA POR DOBLE VUELTA DEL PRESIDENTE

Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION.

El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el Territorio Nacional conformará un distrito único.

La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

F. – LA ELECCION DIRECTA DEL INTENDENTE Y LA REFORMA DE LA CIU¬DAD DE BUENOS AIRES.

a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegirá directamente su jefe de gobierno.

b) La ciudad de Buenos Aires será dotada de un status constitucional especial, que le reconozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción.

c) Una regla especial garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

* Para llevar a cabo estas modificaciones se aconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, y al artículo 86, inciso 3o de la Constitución Nacional.

d) Disposición transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá sobre la Capital de la República las facultades establecidas en el inciso 27, del artículo 67.

G. – IMPLEMENTAR LA POSIBILIDAD DE UNIFICAR EL COMIENZO DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS EN UNA MISMA FECHA.

H. – REGULACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL DE DICTAR REGLAMEN¬TOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZACIÓN DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DELAS LEYES.

a) DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

Cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible aplicar los trámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el refrendo del Jefe de Gabinete y los restantes ministros.

El Jefe de Gabinete, personalmente y dentro de los 10 (diez) días de su sanción, someterá la medida a consideración de una comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías.

* Por agregado del inciso 23 al artículo 86 de la Constitución Nacional.

b) LEGISLACION DELEGADA.

Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública y con plazos fijados para su ejercicio.

Es necesario el refrendo del Jefe de Gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la Comisión bicameral permanente mencionada en el apartado anterior.

La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará automáticamente a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley.

* Se propone un nuevo inciso agregado del artículo 67 de la Constitución Nacional.

c) REDUCCION A TRES LAS INTERVENCIONES POSIBLES DE LAS CAMARAS.

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuese objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a efectos de especificar si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría simple o por las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen podrá por simple mayoría aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o mediante insistencia de la redacción originaria, excepto que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora con la indicada mayoría de las dos terceras partes. En este último caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, requiriendo la Cámara de origen para insistir en su redacción originaria del voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

* Se postula la reforma del artículo 71 de la Constitución Nacional.

d) PROYECTOS DESECHADOS PARCIALMENTE.

Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas sólo podrán ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso.

En este caso, será de aplicación el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

* Se postula la reforma del artículo 70 de la Constitución Nacional.

e) EXTENSION DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO.

Las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 10 de marzo y el 30 de noviembre de cada año.

* Se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Nacional.

f) Se continúa examinando, para ulterior tratamiento, procedimientos de aprobación de leyes en general en plenario y en particular en comisiones, y la compatibilización de las posiciones de las Cámaras —cuando existan diferencias entre ellas— por comisiones de enlace intercameral de trámite legislativo.

De común acuerdo se ha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sanción tácita, tanto en proyectos de leyes de necesidad y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cámaras.

I.-REAFIRMACION DE QUE LA INTERVENCION FEDERAL ES COMPETENCIA DEL CONGRESO FEDERAL.

J.- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo el gobierno y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Serán integradas, asimismo, por personalidades independientes en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los Tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la Administración de justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias.

5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia.

* Todo ello por incorporación de un artículo nuevo y por reforma al artículo 99 de la Constitución Nacional.

K. – DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES.

1.- Los jueces de la Corte Suprema serán designados por el Presidente de la

Nación con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del total de sus miembros, en sesión pública convocada al efecto.

2.- Los demás jueces serán designados por el Presidente de la Nación por una propuesta vinculante (en dupla o terna) por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública.

La designación de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma al artículo 86, inciso 5o de la Constitución Nacional.

L.- REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES.

1. – Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán removidos únicamente por juicio político, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes.

2. – Los demás jueces serán removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados, abogados y personalidades independientes, designados de la forma que establezca la ley.

La remoción de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma a los artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional.

LL.- CONTROL DE LA ADMINISTRACION Y MAYOR PROTECCION DE LOS DE¬RECHOS DE LOS HABITANTES.

a) El control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, es una atribución propia del poder legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública está sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo, con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, se integra del modo que establezca la ley que reglamente su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; la Presidencia del organismo está reservada a una persona propuesta por el principal partido de la oposición legislativa.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización. Intervendrá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

* Se propone la incorporación a través de un artículo nuevo.

b) EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

El Defensor del pueblo, con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, tendrá por cometido proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones de los poderes del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo o arbitrario de sus funciones. Una ley especial establecerá su organización y su funcionamiento que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de ambas Cámaras.

* Se postula la incorporación por un artículo nuevo.

M.- REDISEÑO DEL REGIMEN FEDERAL PARA FAVORECER EL PROGRESO Y DESARROLLO ECONOMICO DE PROVINCIAS Y REGIONES.

a) Deslindar las competencias entre la Nación y las Provincias, en materia de gastos y recursos, y en la prestación de los servicios. En materia de derechos y obligaciones concurrentes se establecerán regímenes de coparticipación y corresponsabilidad.

b) Por expresa y libre decisión de cada una de las provincias interesadas podrán constituir regiones, promoviendo la creación de organismos interprovinciales que articulen los intereses comunes de las provincias integrantes.

c) Establecer la autonomía municipal.

* Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y del 108 de la Constitución Nacional.

N.- FAVORECER A LA INTEGRACION LATINOAMERICANA Y CONTINENTAL.

Conceder al Congreso Nacional la facultad de aprobar tratados internacionales en materia de integración política, cultural o económica, atribuyendo a órganos internacionales funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales con poder vinculante en el orden interno.

* Por inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional.

O.- DERECHOS POLITICOS Y GARANTIAS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

Se sugiere la inclusión de un Capítulo que garantice el pluralismo en la vida democrática, con un sistema de seguridades que contemplará mayorías especiales para la sanción de leyes que hacen a la sustancia del orden constitucional, su defensa, los derechos políticos y leyes electorales.

Las coincidencias alcanzadas hasta el presente se encuentran sujetas a la consideración de las respectivas autoridades partidarias. Asimismo, son susceptibles de ser complementadas con propuestas que realicen las mencionadas autoridades y las que se reciban de otros partidos, sectores políticos o sociales.

Se ha analizado también distintas alternativas de garantías jurídicas y políticas a incluirse en la ley declarativa de reforma, y políticas, a otorgar por los respectivos partidos, que permitan circunscribir la actividad de la Convención Constituyente al tratamiento de los puntos habilitados.

Entre los mecanismos indicados, a sólo título de ejemplo, la ley declarativa podrá incluir un Anexo conteniendo la descripción de la totalidad de las enmiendas básicas a ser consideradas en conjunto, de modo tal que la votación afirmativa decidirá la incorporación de la totalidad de las propuestas, y la negativa representará el rechazo global de las reformas y la subsistencia de las normas constitucionales vigentes.

Los resguardos aquí insinuados, a los que deberá adicionarse los que sean propuestos en el seno de los respectivos órganos partidarios, y los que sugieran otros partidos, organizaciones sociales o medios de opinión, estarán disponibles para el Congreso de la Nación a la hora de ejercer su actividad preconstituyente.

XXI.

ACUERDOS PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1993

El señor Presidente de la Nación y Presidente titular del partido Justicialista, Dr. Carlos Saúl Menem, y el señor Presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, renuevan la intención de ambas fuerzas políticas de impulsar una reforma parcial de la Constitución Nacional que, sin introducir modificación alguna en las declaraciones, derechos y garantías de su primera parte, permita alcanzar los objetivos de modernización institucional expuestos en la reunión del pasado 14 de noviembre.

Han tenido especialmente en cuenta para ello las opiniones favorables de los respectivos órganos partidarios, como así también los trabajos realizados por las comisiones técnicas de ambos partidos dentro de un amplio espíritu de entendimiento y colaboración.

Consideran que han sido delimitados, por una parte, un núcleo de coincidencias básicas comprensivo de las disposiciones a modificar y del sentido que tendrán esas reformas y, por la otra parte, una serie de temas sujetos —en cuanto a su diseño constitucional— a la controversia electoral y a las propuestas que hagan a su respecto las distintas fuerzas políticas. Ambos conjuntos, que se describen a continuación, serán incluidos en la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.

I.- NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS

A.- ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIA LISTA.

Se promueve la creación de un Jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente de la Nación, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, quien podrá también removerlo mediante un voto de censura.

a) Sus atribuciones serán:

1. – Tener a su cargo la administración general del país.

2. – Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente.

3. – Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, resolviendo en acuerdo de gabinete ciertas materias si así lo indicara el Poder Ejecutivo o por su propia decisión cuando, por su importancia, lo estime necesario.

4. – Coordinar, preparar y convocar las reuniones del Gabinete de Ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.

5. – En acuerdo de Gabinete de Ministros, decidir el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley de ministerios y del presupuesto nacional, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

6. – Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

7. – Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.

8. – Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias, y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. – Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.

10. – Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

11. – Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto con los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

12. – Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

13. – Cumplir las obligaciones que le impone la disposición relativa a los decretos de necesidad y urgencia.

b) El Jefe de Gabinete puede ser interpelado, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras.

* A los efectos de introducir las modificaciones propuestas se aconseja habilitar la reforma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional, que pasará a denominarse «Del Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo».

* Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones señaladas, se aconseja también la reforma de los incisos pertinentes del artículo 86 de la Constitución Nacional, del modo que sigue:

Inc. 1: Es el Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno, y responsable político de la administración general del país.

Inc. 10: …por sí solo nombre y remueve al Jefe de Gabinete y a los demás Ministros del despacho… (el resto del inciso sin modificaciones).

Inc. 13: Supervisa el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales.

Inc. 20: Puede pedir al Jefe de Gabinete de Ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos.

B.- REDUCCION DEL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION A CUATRO AÑOS CON REELECCION INMEDIATA POR UN SOLO PERIODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESI¬DENCIAL COMO UN PRIMER PERIODO.

* Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artículo 77 de la Constitución Nacional.

C. – COINCIDENTEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARA EL REQUISITO CONFESIONAL PARA SER PRESIDENTE DE LA NACION.

* Se propone modificar el artículo 76 de la Constitución Nacional en el párrafo pertinente; y el artículo 80 en cuanto a los términos del juramento.

D.- ELECCION DIRECTA DE TRES SENADORES, DOS POR LA MAYORIA Y UNO POR LA PRIMERA MINORIA, POR CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCION DE LOS MANDATOS DE QUIENES RE¬SULTEN ELECTOS.

a) Fijar el mandato de los senadores en cuatro años.

b) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporación del tercer senador por provincia, garantizando la representación por la primera minoría.

* Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artículos 46 y 48 de la Constitución Nacional.

c) Una cláusula transitoria atenderá las necesidades resultantes de:

1) el respeto de los mandatos existentes.

2) la transformación de un sistema de elección indirecta de un senador por vez, en uno de elección directa de tres senadores a la vez con representación de la primera minoría.

3) la decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de 1995. A tal fin, los órganos previstos en el artículo 46 de la Constitución Nacional en su texto de 1853 elegirán un tercer senador, cuidando que las designaciones, consideradas en su totalidad, otorguen representación a la primera minoría de la Legislatura o del Cuerpo Electoral, según sea el caso.

E.- ELECCION DIRECTA POR DOBLE VUELTA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION.

El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

La segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votados, dentro de los treinta días.

Sin embargo, cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación. También lo serán si hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor a diez puntos porcentuales, respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

* A tales efectos se aconseja la reforma de los artículos 81 a 85 de la Constitución Nacional.

F. – LA ELECCION DIRECTA DEL INTENDENTE Y LA REFORMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegirá directamente su jefe de gobierno.

b) La ciudad de Buenos Aires será dotada de un status constitucional especial, que le reconozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción.

c) Una regla especial garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

* Para llevar a cabo estas modificaciones se aconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, y al artículo 86, inciso 3o de la Constitución Nacional.

d) Disposición transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá sobre la Capital de la República las facultades establecidas en el inciso 27, del artículo 67.

G. – REGULACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL DE DICTAR REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA AG1LIZACION DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DE LAS LEYES.

a) DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

Cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el refrendo del Jefe de Gabinete y los restantes ministros.

El Jefe de Gabinete, personalmente y dentro de los 10 (diez) días de su sanción, someterá la medida a consideración de una comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías.

* Por agregado del inciso 23 al artículo 86 de la Constitución Nacional.

b) LEGISLACION DELEGADA.

Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública y con plazos fijados para su ejercicio.

Es necesario el refrendo del Jefe de Gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la Comisión bicameral permanente mencionada en el apartado anterior.

La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará automáticamente a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley.

La caducidad resultante del transcurso de los plazos previstos en los párrafos anteriores no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

* Se propone un nuevo inciso agregado del artículo 67 de la Constitución Nacional.

c) REDUCCION A TRES LAS INTERVENCIONES POSIBLES DE LAS CAMARAS.

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquél año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuese objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a efectos de especificar si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría simple o por las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen podrá por simple mayoría aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o mediante insistencia de la redacción originaria, excepto que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora con la indicada mayoría de las dos terceras partes. En este último caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, requiriendo la Cámara de origen para insistir en su redacción originaria del voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

* Se postula la reforma del artículo 71 de la Constitución Nacional.

d) PROYECTOS DESECHADOS PARCIALMENTE.

Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas sólo podrán ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso.

En este caso, será de aplicación el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

* Se postula la reforma del artículo 70 de la Constitución Nacional.

e) EXTENSION DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO.

Las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año.

* Se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Nacional.

f) PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE LEYES EN GENERAL EN PLENARIO Y EN PARTICULAR EN COMISIONES; Y LA COMPATIBILIZA- CION DE LAS POSICIONES DE LAS CAMARAS POR COMISIONES DE EN¬LACE BICAMERAL. EXCLUSION DE LA SANCION FICTA DE PROYECTOS LEGISLATIVOS.

De común acuerdo se ha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sanción tácita, tanto en proyectos de leyes de necesidad y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cámaras.

* Se propone habilitar el artículo 69 de la Constitución Nacional a los efectos de introducir reformas con el sentido y reservas indicados, cuya redacción quedará librada a la Convención Constituyente.

H.- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la selección de los Magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Será integrado, asimismo, por otras personalidades del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los Tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la Administración de justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias.

5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia.

* Todo ello por incorporación de un artículo nuevo y por reforma al artículo 99 de la Constitución Nacional.

/.- DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES.

1. – Los jueces de la Corte Suprema serán designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.

2. – Los demás jueces serán designados por el Presidente de la Nación por una propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

La designación de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma al artículo 86, inciso 5o de la Constitución Nacional. Las alternativas que se expresan en el texto quedan sujetas a la decisión de la Convención Constituyente.

J. – REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES.

1. – Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán removidos únicamente por juicio político, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes.

2. – Los demás jueces serán removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados, abogados y personalidades independientes, designados de la forma que establezca la ley.

La remoción de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma a los artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional.

K.- CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

El control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, es una atribución propia del poder legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública está sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo, con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, se integra del modo que establezca la ley que reglamente su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; la Presidencia del organismo está reservada a una persona propuesta por el principal partido de la oposición legislativa.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización. Intervendrá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

* Se propone la incorporación a través de un artículo nuevo, en la Segunda Parte, Sección IV, en un nuevo capítulo.

L.- ESTABLECIMIENTO DE MAYORIAS ESPECIALES PARA LA SANCION DE LEYES QUE MODIFIQUEN EL REGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS.

Los proyectos de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos actualmente vigente deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de cada una de las Cámaras.

* Por agregado al artículo 68 de la Constitución Nacional.

LL- INTERVENCION FEDERAL.

La intervención federal es facultad del Congreso de la Nación. En caso de receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo Nacional y, simultáneamente, convocará al Congreso para su tratamiento.

* Por inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional.

II.- TEMAS QUE DEBERAN SER HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL PARA SU DEBATE POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE

A) FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN FEDERAL:

a) Distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios y en materia de gastos y recursos. Régimen de coparticipación.

b) Creación de regiones para el desarrollo económico social.

c) Jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidad nacional.

d) Posibilidad de realizar por las provincias gestiones internacionales en tanto no afecten las facultades que al respecto corresponden al Gobierno Federal, no sean incompatibles con la política exterior que éste conduce y no importen la celebración de tratados de aquel carácter.

* Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y a los artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional.

B) AUTONOMIA MUNICIPAL.

* Por reforma al artículo 106 de la Constitución Nacional.

C) POSIBILIDAD DE INCORPORACION DE LA INICIATIVA

Y DE LA CONSULTA POPULAR COMO MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.

* Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en un capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

D) POSIBILIDAD DE ESTABLECER EL ACUERDO DEL SENADO PARA LA DESIGNACION DE CIERTOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE CONTROL Y DEL BANCO CENTRAL.

* Por nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional.

E) ACTUALIZACION DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 67 Y 86 DE LA CONSTITUCION NA CIONAL.

F) ESTABLECER EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

* Se postula su incorporación por un artículo en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

G) MINISTERIO PUBLICO COMO ORGANO EXTRAPODER.

* Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

H) FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO DE PEDIDOS DE INFORMES, INTERPELACION Y COMISIONES DE INVESTIGACION.

* Por reforma al artículo 63 de la Constitución Nacional.

I) INSTITUTOS PARA LA INTEGRACION Y JERARQUIA DELOS TRATADOS INTERNA CIONALES.

* Por incisos nuevos al artículo 67 de la Constitución Nacional.

J) GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA EN CUANTO A LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS, SISTEMA ELECTORAL

Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

* Por habilitación de artículos nuevos a incorporar en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

K) PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.

* Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

L) CREACION DE UN CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CON CARACTER CONSULTIVO.

* Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

LL) ADECUACION DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES A FIN

DE GARANTIZAR LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS

INDIGENAS.

* Por reforma al artículo 67, inciso 15 de la Constitución Nacional.

M) DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR.

* Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

NCONSAGRACIÓN EXPRESA DEL HABEAS CORPUS Y DEL AMPARO

*Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo II de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

Ñ) IMPLEMENTAR LA POSIBILIDAD DE UNIFICAR LA INICIACION DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS EN UNA MISMA FECHA.

* Por habilitación de una cláusula transitoria de la Constitución Nacional.

III.- MECANISMOS JURIDICOS Y POLITICOS PARA GARANTIZAR LA CONCRECION DE LOS ACUERDOS

A. – La declaración de necesidad de reforma constitucional indicará en un artículo o en un anexo, la totalidad de las reformas incluidas en el NUCLEO DE COINCI¬DENCIAS BASICAS que deberán ser consideradas de una sola vez, entendiéndose que la votación afirmativa ha de decidir la incorporación constitucional de la totalidad de los preceptos propuestos, en tanto que la negativa ha de importar el rechazo en su conjunto de dichas reformas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.

B. – La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de introducir las reformas al texto constitucional incluidas en el NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS y para considerar los temas que deberán ser habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme ha quedado establecido en el presente acuerdo.

C. – La declaración de necesidad de la reforma establecerá la nulidad absoluta de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de los términos del presente acuerdo.

D. – Ambos partidos adoptarán los recaudos internos tendientes a asegurar el cumplimiento de estos acuerdos por sus respectivos convencionales constituyentes.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993.

XXII.

LEY DECLARATIVA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 24.309

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY.

ARTICULO Io.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

ARTICULO 2o.- La Convención Constituyente podrá:

a) Modificar los siguientes artículos: 45, 46, 48, 55, 67 (inciso 27), 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 (incisos 1, 3, 5, 10, 13, 20), 87 y 99.

b) Reformar el Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional.

c) Incorporar dos nuevos incisos al artículo 67, un nuevo inciso al artículo 86, un nuevo artículo en un nuevo capítulo de la Sección IV de la Parte Segunda de la Constitución Nacional y un nuevo artículo en el Capítulo I de la Sección III de la Parte Segunda de la Constitución Nacional.

d) Sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias.

La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma que habilita este artículo 2° se expresa en el contenido del Núcleo de Coincidencias Básicas que a continuación se detalla:

NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS

I

A.- ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA.

Se promueve la creación de un jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente de la Nación, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, que podrá también removerlo mediante un voto de censura.

a) Sus atribuciones serán:

1. Tener a su cargo la administración general del país.

2. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente.

3. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, resolviendo en acuerdo de gabinete ciertas materias si así lo indicara el Poder Ejecutivo o por su propia decisión cuando, por su importancia, lo estime necesario.

4. Coordinar, preparar y convocar las reuniones del gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.

5. En acuerdo de gabinete de ministros, decidir el envío al Congreso Nacional del Proyecto de ley de ministerios y del presupuesto nacional, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

6. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

7. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación.

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias, y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.

10. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no

votar.

11. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto con los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

12. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

13. Cumplir las obligaciones que le impone la disposición relativa a los decretos de necesidad y urgencia.

b) El jefe de gabinete puede ser interpelado, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras.

c) La ley fijará el número y la competencia de los ministros.

* A los efectos de introducir las modificaciones propuestas se aconseja habilitar la reforma del Capítulo IV, Sección II, Parte Segunda de la Constitución Nacional, que pasará a denominarse «Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo».

* Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones señaladas, se aconseja también la reforma de los incisos pertinentes del artículo 86 de la Constitución Nacional, del modo que sigue:

Inciso 1: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, y responsable político de la administración general del país.

Inciso 10: …por sí solo nombre y remueve al jefe de gabinete y a los demás ministros del despacho… (el resto del inciso sin modificaciones).

Inciso 13: Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales.

Inciso 20: Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos.

B. – REDUCCION DEL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICEPRESI¬DENTE DE LA NACION A CUATRO AÑOS CON REELECCION INMEDIATA POR UN SOLO PERIODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESIDENCIAL COMO UN PRIMER PERIODO.

* Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artículo 77 de la Constitución Nacional.

C. – COINC1DENTEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARA EL REQUISITO CONFESIONAL PARA SER PRESI¬DENTE DE LA NACION.

* Se propone modificar el artículo 76 de la Constitución Nacional en el párrafo pertinente; y el artículo 80 en cuanto a los términos del juramento.

D. – ELECCION DIRECTA DE TRES SENADORES, DOS POR LA MA¬YORIA Y UNO POR LA PRIMERA MINORIA, POR CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCION DE LOS MANDATOS DE QUIENES RESULTEN ELECTOS.

a) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporación del tercer senador por provincia, garantizando la representación por la primera minoría.

* Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artículos 46 y 48 de la Constitución Nacional.

b) Una cláusula transitoria atenderá las necesidades resultantes de:

1. El respeto de los mandatos existentes.

2. La decisión de integrar la representación con el tercer senador a partir de 1995. A tal fin, los órganos previstos en el artículo 46 de la Constitución Nacional en su texto de 1853 elegirán un tercer senador, cuidando que las designaciones, consideradas en su totalidad, otorguen representación a la primera minoría de la Legislatura o del cuerpo electoral, según sea el caso.

E. – ELECCION DIRECTA POR DOBLE VUELTA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION.

El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.

La segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días.

Sin embargo, cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nación. También lo serán si hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor a diez puntos porcentuales, respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

* A tales efectos se aconseja la reforma de los artículos 81 a 85 de la Constitución Nacional.

F. – LA ELECCION DIRECTA DEL INTENDENTE Y LA REFORMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegirá directamente su jefe de gobierno.

b) La ciudad de Buenos Aires será dotada de un status constitucional especial, que le reconozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción.

c) Una regla especial garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

* Para llevar a cabo estas modificaciones se aconseja la reforma al artículo 67, inciso 27, y al artículo 86, inciso 3 de la Constitución Nacional.

d) Disposición transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá sobre la capital de la República las facultades establecidas en el inciso 27, del artículo 67.

G. – REGULACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL DE DICTAR REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZACION DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DE LAS LEYES.

a) Decretos de necesidad y urgencia.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

Cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el refrendo del jefe de gabinete y los restantes ministros.

El jefe de gabinete, personalmente y dentro de los diez (10) días de su sanción, someterá la medida a consideración de una comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías.

* Por agregado del inciso 23 al artículo 86 de la Constitución Nacional.

b) Legislación delegada.

Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública y con plazos fijados para su ejercicio.

Es necesario el refrendo del jefe de gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la comisión bicameral permanente mencionada en el apartado anterior.

La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará automáticamente a los cinco (5) años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley.

La caducidad resultante del transcurso de los plazos previstos en los párrafos anteriores no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

* Se propone un nuevo inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional.

c) Reducción a tres las intervenciones posibles de las Cámaras.

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuese objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a efectos de especificar si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría simple o por las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen podrá por simple mayoría aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o mediante insistencia de la redacción originaria, excepto que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora con la indicada mayoría de las dos terceras partes. En este último caso el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, requiriendo la Cámara de origen para insistir en su redacción originaria del voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

* Se postula la reforma del artículo 71 de la Constitución Nacional.

d) Proyectos desechados parcialmente.

Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas sólo podrán ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso.

En este caso, será de aplicación el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

* Se postula la reforma del artículo 70 de la Constitución Nacional.

e) Extensión de sesiones ordinarias del Congreso.

Las sesiones ordinarias del Congreso se extenderán entre el 1º de marzo y el 30 de noviembre de cada año.

* Se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Nacional.

f) Procedimientos de aprobación de leyes en general en plenario y en particular en comisiones; y la compatibilización de las posiciones de las Cámaras por comisiones de enlace bicameral. Exclusión de la sanción ficta de proyectos legislativos.

De común acuerdo se ha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sanción tácita, tanto en proyectos de leyes de necesidad y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cámaras.

* Se propone habilitar el artículo 69 de la Constitución Nacional a los efectos de introducir reformas con el sentido y reservas indicados, cuya redacción quedará librada a la Convención Constituyente.

H. – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Será integrado, asimismo, por otras personalidades del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

I. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias.

5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia.

* Todo ello por incorporación de un artículo nuevo y por reforma al artículo 99 de la Constitución Nacional.

I.- DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES.

1. Los jueces de la Corte Suprema serán designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.

2. Los demás jueces serán designados por el Presidente de la Nación por una propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

La designación de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma al artículo 86, inciso 5o de la Constitución Nacional. Las alternativas que se expresan en el texto quedan sujetas a la decisión de la Convención Constituyente.

J.- REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES.

1. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán removidos únicamente por juicio político, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes.

2. Los demás jueces serán removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados, abogados y personalidades independientes, designados de la forma que establezca la ley.

La remoción de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable.

* Por reforma al artículo 45 de la Constitución Nacional.

K.- CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

El control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, es una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública está sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo, con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, se integra del modo que establezca la ley que reglamente su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; la Presidencia del organismo está reservada a una persona propuesta por el principal partido de la oposición legislativa.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización. Intervendrá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

* Se propone la incorporación a través de un artículo nuevo, en la Segunda Parte, Sección IV, en un nuevo capítulo.

L.- ESTABLECIMIENTO DE MAYORIAS ESPECIALES PARA LA SAN¬CION DE LEYES QUE MODIFIQUEN EL REGIMEN ELECTORAL Y DE PAR¬TIDOS POLITICOS.

Los proyectos de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos actualmente vigente deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de cada una de las Cámaras.

* Por agregado al artículo 68 de la Constitución Nacional.

LL.- INTERVENCION FEDERAL.

La intervención federal es facultad del Congreso de la Nación. En caso de receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo Nacional y, simultáneamente, convocará al Congreso para su tratamiento.

* Por inciso agregado al artículo 67 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 3o.- Se habilitan también para su debate y resolución en la Convención Constituyente los puntos que se explicitan y los artículos que se discriminan a continuación:

A tal efecto la Convención Constituyente podrá:

a) Modificar los artículos 63, 67, 106, 107 y 108.

b) Incorporar un nuevo capítulo a la Primera Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo capítulo a la Segunda Parte de la Constitución Nacional con cuatro artículos y un nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional.

c) Sancionar las disposiciones transitorias necesarias.

En todos los casos esa habilitación está referida a los siguientes:

TEMAS QUE SON HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL PARA SU DEBATE POR LA CONVENCION CONSTITUYENTE.

A. – FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN FEDERAL.

a) Distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios y en materia de gastos y recursos. Régimen de coparticipación.

b) Creación de regiones para el desarrollo económico social.

c) Jurisdicción provincial en los establecimientos de utilidades nacionales.

d) Posibilidad de realizar por las provincias gestiones internacionales en tanto no afecten las facultades que al respecto corresponden al Gobierno Federal, no sean incompatibles con la política exterior que éste conduce y no importen la celebración de tratados de aquel carácter.

* Por incisos agregados y por reformas a incisos del artículo 67 y a los artículos 107 y 108 de la Constitución Nacional.

B. – AUTONOMIA MUNICIPAL.

* Por reforma al artículo 106 de la Constitución Nacional.

C. – POSIBILIDAD DE INCORPORACION DE LA INICIATIVA Y DE LA CONSULTA POPULAR COMO MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDI- RECTA.

* Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en un capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

D. – POSIBILIDAD DE ESTABLECER EL ACUERDO DEL SENADO PARA LA DESIGNACION DE CIERTOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE CONTROL Y DEL BANCO CENTRAL, EXCLUIDA LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

* Por nuevo inciso al artículo 86 de la Constitución Nacional.

E. – ACTUALIZACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Y DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 67 Y 86, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

F. – ESTABLECER EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

* Se postula su incorporación por un artículo en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

G. – MINISTERIO PUBLICO COMO ORGANO EXTRAPODER.

* Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

H. – FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO DE PEDIDOS DE INFORMES. INTERPELACION Y COMISIONES DE INVESTIGACION.

* Por reforma al artículo 63 de la Constitución Nacional.

I – INSTITUTOS PARA LA INTEGRACION Y JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

* Por incisos nuevos al artículo 67 de la Constitución Nacional.

J.- GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA EN CUANTO A LA REGULA¬CION CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS, SISTEMA ELECTORAL Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.

* Por habilitación de artículos nuevos a incorporal en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

K.- PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.

* Por habilitación de un artículo nuevo a incorporar en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

L.- CREACION DE UN CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CON CARACTER CONSULTIVO.

* Por habilitación de un artículo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo capítulo.

LL.- ADECUACION DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE GARANTIZAR LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS IN¬DIGENAS.

* Por reforma al artículo 67, inciso 15 de la Constitución Nacional.

M.- DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR.

* Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

N.- CONSAGRACION EXPRESA DEL HABEAS CORPUS Y DEL AMPARO.

* Por incorporación de un artículo nuevo en el capítulo segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

Ñ.- IMPLEMENTAR LA POSIBILIDAD DE UNIFICAR LA INICIACION DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS EN UNA MISMA FECHA.

* Por habilitación de una cláusula transitoria de la Constitución Nacional.

ARTICULO 4o.- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional incluidas en el núcleo de coincidencias básicas y los temas que también son habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme queda establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley de declaración.

ARTICULO 5°.- La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, pero los temas indicados en el artículo 2º de esta ley de declaración deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativa importará la incorporación constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la negativa importará el rechazo en su conjunto de dichas normas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.

ARTICULO 6o.- Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2° y 3o de la presente ley de declaración.

ARTICULO Io.- La Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Unico de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

ARTICULO 8o.- El Poder Ejecutivo nacional convocará al pueblo de la Nación dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley de declaración para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Nacional.

ARTICULO 9°.- Cada provincia y la Capital Federal elegirán un número de convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían al Congreso de la Nación.

ARTICULO 10°.- Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D’Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales.

A la elección de convencionales constituyentes se aplicarán las normas del Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/83, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476 y 24.012); se autoriza al Poder Ejecutivo, a este solo efecto, a reducir el plazo de exhibición de padrones.

ARTICULO 11°.- Para ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella, siendo incompatible este cargo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

ARTICULO 12°.- La Convención Constituyente se instalará en las ciudades de Santa Fe y Paraná e iniciará su labor dentro de los sesenta (60) días posteriores a las elecciones generales a las que hace mención el artículo 8o de esta ley de declaración. Deberá terminar su cometido dentro de los noventa (90) días de su instalación y no podrá prorrogar su mandato.

ARTICULO 13°.- La Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Nación, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.

ARTICULO 14°.- Los convencionales constituyentes gozarán de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Diputados de la Nación, y tendrán una compensación económica equivalente.

ARTICULO 15°.- La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la renumeración de los artículos y compatibilización de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la reforma.

ARTICULO 16°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este fin.

ARTICULO 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

XXIII. DOCUMENTOS I, II, III ELABORADOS POR LA COMISION DE JURISTAS DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

REFORMA CONSTITUCIONAL NECESIDAD DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL

(PRIMER DOCUMENTO DE LA COMISION DE JURISTAS DEL PARTIDO JUSTICIALISTA)

Es necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional, en su parte orgánica para:

1. CONSOLIDAR LA REFORMA DEL EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA

Hoy no se cuestiona a la democracia como el mejor régimen político, sino que se le exigen resultados a su ejercicio. Se le reclama solidez para estabilizar un estilo de vida en desarrollo y en paz con justicia social. Al ejercicio de la democracia hay que imprimirle, entonces, mayor energía moral para que, a través de los medios idóneos, alcance la realización de los fines requeridos por y para la comunidad nacional.

Para consolidar la eficacia del ejercicio de la democracia se necesita con jerarquía constitucional: ampliar la participación política y social; asegurar la reforma del Estado; garantizar el gobierno republicano; perfeccionar la función legislativa; afianzar la administración de justicia; recrear el control del poder; restablecer el equilibrio federal; instrumentar la regionalización interior y posibilitar la integración latinoamericana.

2. AMPLIAR LA PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL

A la sociedad no le alcanza la democracia representativa. Exige, además, la democracia participativa. Para sumar propuestas, compromisos y esfuerzos, la participación debe ser integral: política y social.

En lo político, la Constitución deberá reconocer expresamente a los partidos políticos y contemplar los procedimientos de democracia semidirecta: plebiscito, iniciativa popular, consulta popular, acción popular y referéndum. En lo social, la Constitución deberá incluir el reconocimiento de las asociaciones intermedias, las que, a la par que concretan su interés sectorial, coadyuvan al cumplimiento de los deberes de la solidaridad social. Debemos instalar los caminos institucionales para viabilizar el control social, como otra forma más de participación del individuo y de la sociedad. Las organizaciones de usuarios y consumidores posibilitarán, así, la efectivización de este nuevo tipo de control, el social, que también lo demanda la comunidad democrática.

3. ASEGURAR LA REFORMA DEL ESTADO

Está instalada la decisión política de la reforma del Estado. Leyes de la Nación disponen la descentralización, la privatización, la concesión, la desregulación y la reconversión del sector público. El gobierno, consecuentemente, está produciendo esas modificaciones en la estructura estatal.

Es imperioso, en ese sentido, darle estabilidad constitucional a los principios y objetivos de la reforma del Estado, para garantizar la irreversibilidad del camino ya recorrido; asegurar que el camino a recorrer continúe en la misma dirección y resguardar, en la nueva cláusula del progreso, que el esfuerzo solidario de la comunidad sea justo, tanto en los sacrificios como en los beneficios.

4. GARANTIZAR EL GOBIERNO REPUBLICANO

Se acusa a la Administración Pública de no «servir» eficazmente a la cosa de todos; de no prestar idóneamente los servicios esenciales, y de cobijar una superestructura burocrática ineficiente. Se reclama revitalizar la organización republicana del gobierno, en especial preservando la entidad e identidad de sus poderes, asegurando la periodicidad de las funciones y garantizando la responsabilidad de los funcionarios.

La Constitución reformada deberá custodiar estas pautas republicanas creando el juicio de gestión; unificando la periodicidad de los mandatos; permitiendo la reelección de las autoridades, e implementando procedimientos más rigurosos para la separación, equilibrio y coordinación de y entre los tres poderes del Estado. Establecerá mecanismos institucionales eficientes, con independencia y celeridad procesal, para juzgar la responsabilidad de los más altos funcionarios de la Nación a través de un juicio obligatorio de su gestión. Así la probidad será reconocida y la ilicitud sancionada en tiempo y forma, repartiendo premios y castigos al quehacer de los hombres públicos. Determinará la homogeneidad en la periodicidad de los mandatos ejecutivo y legislativo para posibilitar una mejor planificación de gobierno y control y verificar su cumplimiento y resultados. Ampliará el derecho a votar de los ciudadanos, por entender que el sufragio es a la vez un derecho y un deber inalienable y soberano del pueblo de la Nación, y en su consecuencia: facultará la reelección, sin restricciones; establecerá la elección directa de las autoridades, eliminando el Colegio Electoral; y dispondrá la elección popular directa del Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

5. PERFECCIONAR LA FUNCION LEGISLATIVA

Varias razones han contribuido al debilitamiento institucional del Congreso de la Nación, poder esencial de la democracia: la obsoleta regulación de la Constitución de 1853 sobre su organización y funcionamiento a la luz de los requerimientos de nuestro tiempo; la limitación de las sesiones ordinarias a un período de sólo cinco meses al año; la subordinación de la tarea legislativa a la iniciativa del Ejecutivo en los otros siete meses del año; el deterioro funcional experimentado por los recesos forzosos impuestos por los gobiernos de facto; la práctica desnaturalizadora de la razón de esencia y existencia del Congreso, por la que esos gobiernos de facto dictan decretos como si fueran leyes, es más, sancionan leyes que son sólo decretos; la inoperancia de las técnicas del control parlamentario, y el crecimiento del reglamentarismo administrativo del Ejecutivo en detrimento de la función legislativa del Congreso.

La Constitución reformada deberá reubicar institucionalmente al Congreso, para que funcione eficazmente, con el objeto de rescatar su potestad legislativa y recuperar su insustituible misión como órgano de control político. Son requerimientos democráticos irrenunciables e innegociables que el (Congreso haga las grandes leyes y que controle la gestión, la eficiencia y los resultados del gobierno. Por ello, debe incorporarse: la simplificación del procedimiento de sanción de las leyes; el funcionamiento de comisiones técnicas especializadas; la anualización de las sesiones ordinarias; el tratamiento de asuntos de alcance singular por comisiones o «pequeños parlamentos» y un procedimiento especial para la consideración de proyectos de leyes calificados de urgentes.

6. AFIANZAR LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA

La existencia de múltiples jurisdicciones, como las administrativas, militares y fiscales, al margen del Poder Judicial; la lentitud reglamentarista y ritualista de la justicia y la carencia de una infraestructura material y técnicamente adecuada, ponen en evidencia la necesidad constitucional de afianzar la justicia.

Para que la justicia cumpla acabadamente su función institucional como Poder del Estado, ella debe tener siempre a su cargo el resguardo de la soberanía del pueblo, la custodia de la supremacía constitucional, la protección de los derechos individuales y sociales y la tutela de los poderes constituidos. Para que ello ocurra la Constitución reformada deberá conferir al Poder Judicial el monopolio de toda función jurisdiccional de manera exclusiva y excluyente. Afianzar la administración de justicia significa hacerla eficiente. La eficiencia judicial necesita sencillez y celeridad en los procedimientos; independencia funcional inobjetable e idóneos procedimientos de selección, designación y remoción de los jueces. Afianzadas la independencia e idoneidad del juez y la celeridad y objetividad de los trámites, estará afianzada la administración de justicia para el Estado de derecho democrático.

7. RECREAR EL CONTROL DE PODER

El sistema de control previsto por la Constitución Nacional resulta hoy insuficiente por la extensión y complejidad de la Administración contemporánea. Por ello el control del poder por órganos de creación legislativa debe ser perfeccionado, creando, con jerarquía constitucional, órganos y mecanismos específicos de fiscalización.

La Constitución reformada deberá contemplar un sistema integral de control inserto en la organización del Poder Legislativo, que, con calidad técnica, idoneidad profesional e independencia funcional, garantice a la ciudadanía la fiscalización de los actos de gobierno. Se constitucionalizará, de este modo, la administración del control como exigencia insoslayable en una democracia eficaz.

8. RESTABLECER EL EQUILIBRIO FEDERAL

Nuestra «democracia federal» acusa un desequilibrio institucional del poder real entre Nación, Provincia y municipio. Ello se debe a la progresiva centralización de la Nación respecto de las Provincias y de las Provincias respecto de los municipios; al debilitamiento de las autonomías provinciales, y a la crisis del municipio como administrador de los intereses y servicios locales.

Para que el federalismo deje de ser un compromiso formal la nueva Constitución deberá garantizar que la Nación reintegre a las Provincias las atribuciones que originariamente reservaron para sí y que la relación Provincia-municipio mantenga una medida institucional acorde a su dimensión territorial y poblacional.

9. INSTRUMENTAR LA REGIONAL1ZACION INTERIOR

La región es una alternativa federal. Hay que fomentar, desde la Constitución la creación de regiones encargadas de concertar la mejor ejecución de las potencialidades económicas y de los intereses públicos provinciales, en el marco del Acuerdo de Reafirmación Federal, del 24 de mayo de 1990.

La región promoverá un «federalismo efectivo» de integración y coordinación de esfuerzos, en pos de intereses comunes, optimizando la economía regional de escala y la redistribución económica con justicia social.

10. POSIBILITAR LA INTEGRACION LATINOAMERICANA

Los «Estados nacionales» se organizaron y crecieron con un derecho nacional y con Instituciones ajustadas sólo a sus necesidades internas.

Es una exigencia inmediata de nuestra época, además de lograr la integración interior, alcanzar la integración exterior con los otros países de América Latina que tienen una tradición común y expectativas análogas. Estamos en los hechos en ese camino, por ejemplo con el Mercosur. En el derecho, la Constitución deberá incluir expresamente nuevas formas de concertación y de organización administrativa, legislativa, reglamentaria y jurisdiccional para hacer auténticamente efectiva esta integración, en la región y en el mundo.

Buenos Aires, 15 de abril de 1992.

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL (SEGUNDO DOCUMENTO DE LA COMISION DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL P.J.)

Es oportuna la reforma parcial de la Constitución Nacional, porque ella responde a las previsiones de nuestros constituyentes, se asienta en nuestra práctica constitucional, coincide con la experiencia de otras democracias, fue afianzada por un permanente debate, reconocida por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, reafirmada por el pensamiento renovador del radicalismo, se nutre en la continuidad del pensamiento reformador del justicialismo, halla sustento en el Acuerdo de Reafirmación Federal, encuentra su correspondencia en las recientes constituciones provinciales y se vigoriza en el consenso social.

Estas motivaciones explican las razones de tiempo, de circunstancias, de oportunidad, aquí y ahora, para adaptar la estructura orgánica del Estado, conforme a las necesidades presentadas en el Primer Documento de esta Comisión.

1. RESPONDE A LAS PREVISIONES DE NUESTROS CONSTITUYENTES

La idea de la necesidad de introducir reformas a la Constitución de 1853-60 fue prevista por el principal inspirador de nuestros constituyentes, Juan Bautista Alberdi, que en su obra «Las Bases» (capítulo X), luego de recapitular las finalidades a que respondía la sanción de aquélla, expresaba: «Estas son las necesidades de hoy, y las constituciones no deben expresar las de ayer ni las de mañana, sino las del día presente. No se ha de aspirar a que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Corto los andamios de que se vale el arquitecto para construir los edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio político, para colocarlas hoy de un modo y mañana de otro, según las necesidades de la construcción». Y refiriéndose a lo que luego sería la Constitución de 1853 y su momento histórico, continúa: «Hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. La que hoy pide la América son de la primera especie, son de tiempos excepcionales».

Los constituyentes de 1853 advirtieron que el Estado, la sociedad y el derecho están sujetos a la dinámica de los procesos históricos. Es por esto que la misma Constitución prevé la posibilidad de incorporarle reformas a su texto con el fin de adecuarlas a los cambios que se operan.

2. SE ASIENTA EN NUESTRA PRACTICA CONSTITUCIONAL

La Constitución de 1853 fue objeto de reformas. Tal los casos de las realidades en 1860, 1866, 1898, 1949 y las introducidas bajo regímenes de facto en 1957 y 1972. Esta última circunstancia fue demostrativa que una parte significativa del pensamiento político y académico del país consideró necesario y oportuno efectuar reformas a la Constitución Nacional aun en presencia de regímenes de facto. Cabe citar entre los políticos y constitucionalistas que manifestaron tal opinión a los Dres. Juan A. González Calderón, Sebastián Soler, Jorge Tristán Bosch y Carlos María Bidegain (en la Comisión de Estudios Constitucionales, designada por decreto 22.337/56, respecto de la que fuera la reforma de 1957) y a los Dres. Carlos M. Bidegain, Natalio R. Botana, Julio Oyhanarte, Roberto I. Peña, Pablo A. Ramella, Adolfo R. Rouzat y Jorge R. Vanossi, quienes la admitieron en el año 1971 (si bien vinculándola a un posterior referéndum, o a la convocatoria a una Convención Constituyente).

Las citadas reformas fueron fruto de determinadas circunstancias políticas e históricas, en las que se entendió conveniente adaptar el texto constitucional a la realidad de cada tiempo.

3. COINCIDE CON LA EXPERIENCIA DE OTRAS DEMOCRACIAS

Los países desarrollados o a desarrollarse, para avanzar o consolidar sus instituciones, adaptan sus cartas constitucionales a las prioridades requeridas por cada pueblo, según sus circunstancias. Testimonio del giro constitucional en la organización de poder lo da el dictado de nuevas constituciones de post-guerra, destacándose entre ellas Francia (1946), Italia y Alemania, en décadas más recientes (nuevamente Francia 1958, Portugal 1976 y España 1978) y que de continuo consagran naciones de todos los continentes.

Algunas de las democracias más avanzadas, los Estados Unidos de América y la Confederación Helvética (Suiza) han introducido numerosas reformas en sus Constituciones originarias: en el primer caso veinticinco enmiendas y en el segundo cien enmiendas.

4. AFIANZADA POR UN PERMANENTE DEBATE

La idea de la reforma de la Constitución Nacional permaneció vigente durante décadas en el debate político de nuestro país. Buena prueba de ello es la existencia de 65 proyectos legislativos respecto de la necesidad de la reforma constitucional, presentados al Parlamento argentino entre 1898 y 1955.

Esta producción legislativa se acrecentó notablemente en los últimos años, ya que entre diciembre de 1983 y el presente se promovieron ante el mismo Parlamento numerosas iniciativas con idéntica finalidad, que en adición a las arriba mencionadas superan el centenar.

Para citar sólo algunas de ellas, presentadas desde 1984 en adelante, corresponde recordar las de legisladores del justicialismo, tales como las de: Unamuno y Maya; Raúl H. González (3); Antonio G. Cavallaro, Néstor Perl y Diego S. Ibáñez; Héctor R. Massini, Oscar L. Fappiano, Oscar S. Lamberto, José L. Manzano, César Mac Karthy y Oscar Massey; Héctor R. Massini, José M. de la Sota y Eduardo Bau- zá; de parlamentarios del radicalismo, como Jorge R. Vanossi y Juan Carlos Pugliese; José Alberto Furque; Ricardo J. Cornaglia; Carlos M. A. Mosca; Bernardo I. R. Sal- duna; Juan F. Armagnague y Lucía Alberti; de la democracia cristiana, Augusto Conté; Carlos Auyero; Jorge H. Gentile y Eduardo A. González; del socialismo como Guillermo E. Estévez Boero; entre muchas otras.

5. RECONOCIDA POR EL CONSEJO

PARA LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA

La idea de reformar la Constitución cobró impulso en 1985 cuando el gobierno del Presidente Alfonsín encomendó al Consejo para la Consolidación de la Democracia el estudio de un proyecto de reforma.

Cumpliendo con la misión asignada, esa comisión presidencial, presentó sus dictámenes entre octubre de 1986 y en julio y agosto de 1987, en los que se reconoció la necesidad y la oportunidad de la reforma constitucional.

Varias de las razones expuestas por dicho Consejo (en orden a la historia y cuestionamientos a la validez de las últimas enmiendas constitucionales, a las deficiencias funcionales que presenta nuestra Constitución, a la necesidad de recepcionar las nuevas concepciones políticas del siglo XX, a la intencionalidad reformista expresada por casi todos los partidos políticos, y a algunos de los contenidos propuestos) mantienen su actualidad y vigencia.

6. REAFIRMADA POR EL PENSAMIENTO REFORMADOR DEL RADICALISMO

«La enmienda parcial de la Constitución es para la Unión Cívica Radical una de las piezas fundamentales del proyecto de democratización y modernización que el gobierno nacional está implementando desde 1983.» Estas palabras del Documento de la Comisión Especial de Juristas de la Unión Cívica Radical, fechado en Córdoba el 18 de febrero de 1988, siguen los lineamientos de las conclusiones del Consejo para la Consolidación de la Democracia, que a tal efecto específico creara el anterior gobierno.

La actualidad del pensamiento reformador del Radicalismo la encontramos, además, en la doctrina constitucional de ese partido. Así el entonces presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación, Dr. Jorge R. Vanossi, en su libro «La Reforma de la Constitución» (1988) opinaba «debemos creer que la necesidad del cambio constitucional está a la vista. Y si hay necesidad, pasa a segundo plano el debate sobre la oportunidad o sobre la conveniencia de la reforma de la Constitución, porque la propia Constitución subordina el cambio a la necesidad de la reforma. Y cuando algo es necesario hay que hacerlo aunque las circunstancias no sean del todo propicias, porque nunca se han dado hasta ahora las circunstancias enteramente propicias». Agregando, que: «Todos los cambios constitucionales se han hecho en medio de la imperfección… —siempre falta algo; nunca se dan todos los requisitos juntos: del clima ideal, la paz ideal, los hombres ideales, la convención idea!, del procedimiento ideal— siempre falta algo. Pero el cambio se introduce».

La plataforma electoral de ese partido para las elecciones presidenciales del año 1989, llevando como candidato al Dr. Eduardo Angeloz declara que la reforma parcial de la Constitución, «es para la Unión Cívica Radical una de las piezas fundamentales del proyecto de democratización y modernización que está impulsando desde el 10 de diciembre de 1983».

7. SE NUTRE DE LA CONTINUIDAD DEL PENSAMIENTO REFORMADOR DELJUSTICIALISMO

El pensamiento reformador del Justicialismo se inicia con la Constitución de 1949, que impulsó y consolidó un profundo proceso de transformación nacional adecuado a su época. A partir de allí continúa con la idea de la necesidad y oportunidad de la reforma de la Constitución Nacional porque entiende que ella es parte imprescindible de esa transformación nacional. La idea se expresa en el testamento político de Perón quien considera necesaria la adecuación institucional cuando dice: «El camino a seguirse para efectuar los ajustes institucionales necesarios, deberá partir, naturalmente, de una reforma de la Constitución Nacional. Para ello, es preciso recoger las opiniones de los distintos sectores representativos de la comunidad argentina.

«De esta forma seremos fíeles al principio de que las grandes realizaciones no se llevan a cabo sino con la participación de todo el país» (Proyecto Nacional).

El propio fundador del partido, en su discurso del 21 de diciembre de 1973, decidió propiciar una nueva reforma constitucional, porque: «la apreciación acerca de la realidad de nuestra sociedad y de sus aspiraciones proyectadas al siglo XXI, tendrán que plasmarse en una nueva Carta Magna a través de la reforma constitucional». Por tal motivo instrumentó esta decisión creando una Comisión especial.

Durante los primeros meses de 1987 y particularmente en los encuentros partidarios realizados en La Falda y en Bariloche, el Justicialismo se pronunció, una vez más, a favor de la necesidad y oportunidad de la reforma, impulsada por la administración radical desde la base de un amplio consenso político, federal y social. En el año 1988 hizo lo propio la Comisión de Reforma Constitucional, designada por el Consejo Nacional del Partido Justicialista. En ese mismo año, los gobernadores de extracción justicialista suscribieron un documento de trabajo, denominado Pacto Federal, donde concluyeron que un pacto de tal naturaleza era «condición inexcusable» para la reforma de la Constitución Nacional. La Plataforma Electoral del Partido, para las elecciones presidenciales de 1989 dejó establecido que la reforma constitucional es el pacto institucional para el Proyecto Nacional y agregaba «Hoy como ayer ratificamos nuestro compromiso histórico: se deben plasmaren normas jurídicas del más alto nivel los principios transformadores de la realidad nacional y los instrumentos del Estado aptos para concretar nuestra voluntad de Nación orientado hacia los principios del moderno Constitucionalismo Social».

8. HALLA SUSTENTO EN EL ACUERDO DE REA FIRMA CION FEDERAL

El 24 de mayo de 1990, el actual Presidente de la Nación, Dr. Carlos Menem, y todos los gobernadores de Provincia suscribieron el «Acuerdo de Reafirmación Federal».

Representa el fruto de un trabajo de armonización que demandó dos años de tareas, entre el ya citado documento del justicialismo («Pacto Federal»), otro instrumento producido por gobernadores pertenecientes a partidos provinciales (denominado «Declaración de Corrientes»), y el correspondiente a gobernadores del radicalismo (denominado «Acta de reafirmación federal»).

En dicho documento se afirmó «que una cabal reestructuración del sistema federal deberá ser consagrada adecuadamente por una reforma de la Constitución Nacional, en la que debiera contemplarse garantías que aseguren la plena vigencia del equilibrio federal».

9. ENCUENTRA SU CORRESPONDENCIA

EN LAS RECIENTES CONSTITUCIONES PROVINCIALES

Frente a los cambios políticos producidos a partir de 1983 las provincias han reconocido la imperiosa necesidad de reformar sus ordenamientos constitucionales para adecuarlos a los cambios nacionales y a las exigencias mundiales. La realidad, entonces, ha llevado a muchas provincias argentinas y a sus dirigencias políticas a acordar nuevas constituciones que se renuevan en la tradición y que no hieren ningún valor de la sociedad.

El ciclo constituyente provincial de los últimos años, llevó a reformar o dictar las Constituciones de doce provincias (más de la mitad de las que componen la República Argentina) a saber: Santiago del Estero (1986); San Juan (1986); Salta (1986); La Rioja (1986); Jujuy (1986); San Luis (1987); Córdoba (1987); Río Negro (1988); Catamarca (1988); Tucumán (1990); Tierra del Fuego (1991) y Formosa (1991). Si la Nación se conforma por la voluntad y elección de las provincias que la componen, los modernos principios del constitucionalismo provincial deben también expresarse en el constitucionalismo nacional por mandato del régimen federal.

10. SE VIGORIZA CON EL CONSENSO SOCIAL

El justicialismo ha entendido no sólo necesario la construcción de un consenso político y federal que sustente la reforma de la Constitución Nacional sino también la presidencia de un fuerte apoyo social. Ello porque la reforma no puede ser exclusivamente producto de trabajos de gabinete ni de acuerdos de la dirigencia política. En tal sentido es particularmente apreciable el notable debate que se produjo sobre el tema, en los medios de comunicación, en reuniones y congresos de variado tipo, que dio origen a numerosos libros y artículos que desarrollaron sus diferentes contenidos.

Por tales razones, la reforma de la Constitución Nacional no es fruto de una urgencia coyuntural o producto de una improvisación, sino resultado de una razonada y razonable interpretación de la necesidad de los argentinos de nuestro tiempo. Este es el momento para la reforma constitucional dentro del programa de transformación nacional. La sociedad espera desde hace tiempo y ahora exige y reclama un Estado orgánicamente eficiente y a su medida.

La reforma es ya imperiosa, por la jerarquía innegociable de las razones institucionales que demandan su necesidad a efectos de consolidar la eficacia del ejercicio de la democracia, ampliar la participación política y social, asegurar la reforma del Estado, garantizar el gobierno republicano, perfeccionar la función legislativa, afianzar la administración de justicia, recrear el control del poder, restablecer el equilibrio federal, instrumentar la regionalización interior y posibilitar la integración latinoamericana.

Existe, por eso, una conveniencia de tiempos y circunstancias, pues la reforma de la Constitución tiene un incuestionable consenso en la sociedad.

Eduardo Menem César Arias

Carlos Corach Roberto Domínguez

Roberto Dromi Alberto Manuel García Lema

Héctor Masnatta Carlos Juárez

Adolfo Rodríguez Saa Hugo Rodríguez Sañudo

CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION NACIONAL

(TERCER DOCUMENTO DE LA COMISION DE JURISTAS DEL PARTIDO JUSTICIALISTA)

Analizadas las causas expuestas en el primer documento que fundamenta la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, así como también los distintos antecedentes recordados en el segundo documento que sustentan la oportunidad de encararla en la actualidad, esta Comisión considera que, al presente, existe suficiente consenso en la dirigencia política y en la opinión popular para promover una reforma parcial de la Constitución, limitada a su parte orgánica (arts. 36 a 110).

Se impone, en su consecuencia, introducir modificaciones y enmiendas a través de «derogaciones», «sustituciones» e «innovaciones» jurídicas en la organización constitucional del poder: «Autoridades de la Nación», que comprenden el «Gobierno Federal» y los «Gobiernos de Provincia».

El objetivo de la reforma a la «Segunda Parte» de la Constitución Nacional, llamada «parte orgánica» se fundamenta pues, en instituir los necesarios ajustes constitucionales para que sea viable y efectivo el propósito de consolidar la eficacia del ejercicio de la democracia a través de sus derivados propios que la predican: ampliar la participación política y social; asegurar la reforma del Estado; garantizar el gobierno republicano; perfeccionar la función legislativa; afianzar la administración de justicia; recrear el control del poder; restablecer el equilibrio federal; instrumentar la regionalización interna y posibilitar la integración latinoamericana.

A estos fines el ajuste alcanza sólo a la organización y funcionamiento de los tres Poderes de la Nación y de los gobiernos de Provincia. La exclusión en la reforma de la Primera Parte sobre Declaraciones, Derechos y Garantías (arts. 1 a 35 C.N.), llamada «parte dogmática», radica en las siguientes consideraciones:

1. Las declaraciones de derechos, individuales y sociales, explícitos e implícitos, contenidas en nuestra vigente Constitución Nacional, han sido objeto de una permanente actualización por vía de una fecunda interpretación doctrinaria y jurisprudencial, así como fueron establecidos sus alcances y extraídas sus consecuencias por las leyes que reglamentan su ejercicio.

2. Además de ello, en las últimas décadas, existe un vigoroso movimiento de la comunidad mundial de naciones y en particular en nuestro ámbito americano, cuya finalidad es explicitar o ampliar los derechos individuales y sociales en la medida que lo requieran las circunstancias de la época, mediante tratados y convenciones internacionales. Por vía de estos «tratados» y «convenciones», suscriptos y ratificados por la República Argentina, se han incorporado a nuestro derecho interno, con fuerza de supremacía normativa, declaraciones, derechos y garantías que modernizan y actualizan el constitucionalismo social. Dicha «constitucionalización», mediante concertación, integración e internacionalización de los derechos humanos refuerza la estabilidad jurídica, dado el mayor ámbito de su reconoci¬miento.

3. Los derechos individuales y sociales reconocidos por nuestra Constitución Nacional, por los «tratados» y «convenciones» internacionales, requieren una mayor protección mediante remedios procesales constitucionales idóneos que los garantizan y ello es materia de previsión en el marco de las Atribuciones del Congreso y de la consecuente regulación legislativa.

4. En el marco señalado, la urgencia de la reforma se limita sólo a la organización del poder. Allí radican las necesidades del presente. En ese orden expondremos las pautas y principios concretos que enmarcan el contenido y las materias, en cuyo sentido direccional se debe declarar legislativamente la necesidad de la reforma e instrumentar su modificación constituyente, respecto del «Poder Legislativo», del «Poder Ejecutivo», del «Poder Judicial» y de los «Gobiernos de Provincia».

I. DEL PODER LEGISLA TIVO

1. ELECCION DIRECTA. La elección de diputados de la Nación y senadores de las Provincias será directa (se modifica art. 46 y por actualización técnica los arts. 37, 38, 39 y 41).

2. REDUCCION Y UNIFICACION DE MANDATOS. Se mantiene el plazo de mandato de los diputados en 4 años, con renovación por mitades cada dos años, y su reelección indefinida. Para los senadores, en cambio, se reduce el período de su representación a 6 años, con renovación por terceras partes cada dos años y reelección indefinida (se modifica art. 48).

3. REQUISITOS PARA SER LEGISLADOR. Se excluye el requisito de la renta anual de dos mil pesos fuertes o de su equivalente para ser elegido senador (se modifica parcialmente art. 47).

4. VACANTES. Junto con los legisladores titulares se elegirán suplentes para llenar las vacantes que se produzcan luego de la elección (se modifican parcialmente arts. 43 y 54).

5. EMPRESTITOS. Incorporar como otra iniciativa exclusiva de la Cámara de Diputados, las leyes sobre empréstitos y operaciones de crédito externo que deberán, a su vez, limitarse a un porcentaje de los recursos atribuidos por la ley de presupuesto (se modifica art. 44 con agregado).

6. JUICIO POLITICO. Agregar como sujetos enjuiciables: a miembros de la Contraloría General de la República y al Defensor del Pueblo. Se suprimen los jueces de los «demás tribunales inferiores», que deben ser sometidos a «jury de enjuiciamiento» (se modifica art. 45).

7. PERIODO DE SESIONES. Las sesiones ordinarias se extenderán desde el 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año, sin perjuicio de la facultad del propio cuerpo de disponer su autoconvocatoria y sesiones de prórroga, por mayoría de la mitad más uno de los miembros de cada Cámara, y de la convocatoria a extraordinarias o la prórroga que realice el Poder Ejecutivo (se modifica art. 55).

8. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:

. 8.1 SISTEMA TRIBUTARIO.

8.1.1 Prever la posibilidad de otorgar beneficios a las regiones en materia de derechos de exportación e importación, contemplando incluso el establecimiento de «zonas francas» (modificación del inciso 1 del art. 67).

8.1.2 Incorporar normas reguladoras del sistema tributario deslindando con mayor precisión las competencias de la Nación y de las Provincias y facultar al Congreso para que delegue en regiones, provincias y municipios la percepción del producto de los impuestos y la garantía del porcentaje mínimo de la coparticipación federal (se agrega al inciso 2 del art. 67).

8.2 PRESUPUESTO PLURIANUAL. A iniciativa del Poder Ejecutivo el presupuesto podrá comprender más de un ejercicio anual, pero en ningún caso excederá el período de mandato del Presidente de la Nación en ejercicio (se agrega al inciso 7 del art. 67).

8.3 CIUDADANIA. Suprimir la referencia «con sujeción al principio de la ciudadanía natural» (se modifica el inciso 11 del art. 67).

8.4 SERVICIOS PÚBLICOS. Arreglar y establecer los servicios públicos federales cuando su prestación deba ser cumplida en todo el territorio nacional, o en partes del mismo que superen los límites de una provincia o municipio. Podrá convenirse entre la Nación, regiones y provincias la prestación de los servicios públicos federales en jurisdicción de estas últimas (sustitución del inciso 13 del art. 67).

8.5 CLAUSULA PARA EL PROGRESO.

8.5.1 Garantizar y proteger la libertad de empresa, la libre iniciativa privada, la defensa de la productividad, de la competencia, y de la distribución equitativa de la renta, en el marco de una política económica orientada a la producción y al pleno empleo, conforme con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

8.5.2 Promover las condiciones favorables para el progreso social y económico a fin de garantizar los derechos individuales y sociales reconocidos en esta Constitución y en los tratados y convenios internacionales en vigencia.

8.5.3 Fomentar la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida. Tutelar la defensa del usuario y consumidor.

8.5.4 Promover el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, a la ciencia y a la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

8.5.5 Asegurar la modernización y la innovación tecnológica aplicadas al desarrollo de la producción, en el ámbito público y privado (agregado al art. 67, inciso 16).

8.6 Suprimir el inciso 20 del art. 67.

8.7 Suprimir el inciso 22 del art. 67.

8.8 Modificar el inciso 23 del art. 67: agregar «de aire».

8.9 PARTICIPACIÓN POLITICA Y SOCIAL. Dictar una ley nacional de partidos políticos, garantizando su organización, financiación y funcionamiento democráticos, con salvaguarda y participación de sus minorías y de sus institutos de formación política y científica. Ello se reconocerá para todos aquellos que acrediten el número de afiliados a fijar en la ley que reconozcan los principios del sistema representativo, republicano y federal, con respeto y compromiso de hacer respetar las declaraciones, derechos y garantías establecidos por esta Constitución (nuevo inciso art. 67).

8.10 REGIONALIZACION. Regionalizar competencias de la Nación, o de las provincias con el consentimiento de las interesadas para que sean ejecutadas por dos o más provincias integradas en región, pudiendo disponer el otorgamiento de beneficios y estímulos sin afectar la autonomía política de las Provincias y el ejercicio exclusivo y excluyente de sus competencias no delegadas y las derivadas de los acuerdos y tratados interprovinciales (nuevo inciso del art. 67).

8.11 PROTECCION PROCESAL DE LOS DERECHOS. Consagrar explícitamente los principios jurídicos sustantivos y procesales de las leyes de hábeas corpus y amparo teniendo presente que los derechos reconocidos vinculan a todos los poderes públicos (nuevo inciso del art. 67).

8.12 PROTECCION DE LA SALUD. Legislar en materia de salud a fin de permitir el acceso universal e igualitario a los servicios y prestaciones necesarios, en especial de los sectores más desprotegidos, la maternidad, la infancia, la ancianidad y los discapacitados.

8.13 PROTECCION PROCESAL DE LOS INTERESES PUBLICOS. Legislar sobre la iniciativa popular y la acción popular (nuevo inciso del art. 67).

8.14 INTEGRACION. Aprobar o desechar los tratados celebrados con las demás naciones y atribuir a organismos internacionales, de los que se forma parte, y cuando fueran acuerdos de integración política, cultural o económica, funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales con poder vinculante en el orden interno (nuevo inciso del art. 67).

8.15 LEGISLACION DELEGADA. Delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar normas relativas a materias determinadas de administración o de emergencia pública, con fijación del plazo para su ejercicio y con el control parlamentario directo (nuevo inciso del art. 67).

8.16 ENMIENDAS: La enmienda de un solo artículo de esta Constitución podrá ser sancionada por el voto de las 3/5 partes de los miembros de cada una de las Cámaras, pero sólo quedará incorporada al texto constitucional, si fuere ratificada por consulta popular que tendrá lugar en oportunidad de la primera elección que se realice. Sólo son susceptibles de enmienda los artículos de la Segunda Parte de esta Constitución (nuevo inciso, art. 67).

8.17 TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA JUECES. Incorporar como atribución del Congreso que por ley se establezcan los tribunales de enjuiciamiento para los jueces de los tribunales inferiores de la Nación (nuevo inciso art. 67).

9. PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DE LAS LEYES.

9.1 Simplificar el trámite de aprobación de las leyes, reduciendo a tres las instancias de posible revisión de un proyecto (dos para la iniciadora y uno para la revisora), con mayoría simple para la iniciadora en primera intervención, señalando las mayorías obtenidas en la votación en la Cámara revisora para un texto reformado (mayoría simple o 2/3 de votos) y privilegiando la insistencia de la Cámara iniciadora —en segunda intervención— con 2/3 de votos.

9.2 Disponer que los proyectos no tratados por la Cámara revisora, dentro de los 60 días hábiles de aprobado por la Cámara de origen se considerarán ficta- mente aprobados y pasarán directamente al Poder Ejecutivo para su promulgación.

9.3 Regular la sanción parcial de las leyes en los casos en que la parte no vetada tuviere autonomía normativa y previa decisión favorable de la Cámara de origen.

9.4 Regular el trámite abreviado en cada una de las Cámaras para los proyectos de leyes de necesidad y urgente tratamiento, así declarado por el Poder Ejecutivo, disponiéndose la aprobación ficta de los proyectos en caso de incumplimiento de los plazos previstos.

9.5 Prever la delegación de atribuciones de la Cámara a sus Comisiones Internas, limitada a asuntos de administración general, que no afecten los derechos de los ciudadanos (se modifican arts. 68 a 73).

10. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL. El Consejo Económico y Social con autonomía funcional estará integrado por representantes de la actividad industrial, del trabajo, y de entidades profesionales, culturales o de las actividades sociales vinculadas a los sectores productivos de la economía nacional y por representantes del Gobierno. Será órgano de consulta facultativa del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo en los proyectos de leyes y reglamentos, respectivamente, que sean de significativa trascendencia en lo económico-social, especialmente en las leyes que instrumenten programas de dicha naturaleza. Su dictamen no será vinculante. Una ley especial establecerá su organización y funcionamiento (art. nuevo).

11. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. La Contraloría General de la República con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, tendrá a su cargo el control preventivo y ulterior de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad jurídica de organización. Intervendrá en forma originaria, para aprobar o desechar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y en los juicios de cuentas y de responsabilidad y dictaminará con carácter previo en las transacciones patrimoniales administrativas y judiciales que realice la Nación.

Estará integrada por 8 (ocho) miembros, designados por el Congreso de la

Nación, a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, que durarán 8 años en el cargo y se renovarán por mitades cada cuatro años, pudiendo ser redesignados y removidos sólo por juicio político. Una ley especial establecerá su organización y su funcionamiento (art. nuevo).

12. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. El Defensor del Pueblo, con autonomía funcional y dependencia técnica del Congreso de la Nación, tendrá por cometido proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones de los poderes del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo o arbitrario de sus funciones. Será nombrado por el Congreso de la Nación, durará en sus funciones 8 años pudiendo ser redesignado y removido sólo por juicio político. Una ley especial establecerá su organización y su funcionamiento (art. nuevo).

II. DEL PODER EJECUTIVO.

1. REQUISITOS. Se excluye el requisito de «pertenecer a la comunión católica, apostólica romana» (se modifica el art. 76).

2. DURACION Y REELECCION. Duran en su empleo el término de cuatro años y pueden ser reelegidos por una vez. Con intervalo de un período pueden ser reelegidos nuevamente (se modifican arts. 77 y 78).

3. JURAMENTO. Regular las fórmulas de juramento: Por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios; por Dios y por la Patria; por la Patria (se modifica el art. 80).

4. ELECCION DIRECTA. El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios, y a estos fines el territorio nacional se considerará distrito único (se modifican arts. 81 a 85).

5. ATRIBUCIONES, (art. 86)

Inc. 2°. Agregar: «Las leyes son reglamentadas dentro del término que ellas mismas determinan. Si la ley no la fija, corresponde hacerlo dentro de los noventa días de promulgada. Si vencido el término no se ha reglamentado la ley, corresponde hacerla al Congreso, por el procedimiento para la formación y sanción de las leyes. En este caso, la sanción legislativa no puede ser vetada ni la ley reglamentada de nuevo por el Poder Ejecutivo. Igual proceder cabe con los tratados y con otros actos internacionales, después de ratificados por el Poder Legislativo».

Inc. 3o. Agregar: «sin perjuicio de la elección popular directa del Intendente de la Ciudad de Buenos Aires».

Inc. 4°. Agregar: «Hace publicar las leyes dentro de los cinco días siguientes a la promulgación, correspondiendo en su defecto hacerla el presidente de la Cámara que ha prestado sanción definitiva. Dentro de los cinco días después de ratificar los tratados y demás actos internacionales, debe publicarlos, bajo igual apercibimiento».

Inc. 5o. Agregar: «Tanto en este caso como en el del inciso 10 de este artículo, si dentro de los treinta días de solicitado el acuerdo, la Cámara no se expide, o si convocada a tales efectos no se reúne, se considera prestado el mismo. Cuando el Senado niega el acuerdo, no puede el Poder Ejecutivo insistir sobre el mismo candidato durante las sesiones de ese año.

Los pedidos de acuerdo son públicos, y deberán constar los antecedentes personales de los magistrados propuestos, incluso lo informado por un Consejo de la Magistratura actuando como organismo asesor. Los ciudadanos pueden formular sus impugnaciones por escrito ante la Comisión respectiva del Senado, a la que deben comparecer de ser citados los candidatos y sus impugnantes según los casos».

Inc. 8o. Derogar.

Inc. 9o. Derogar.

Inc. 11. Reemplazar «Hace» por «Concurre».

Inc. 13. Agregar: «y pasa a la Contraloría General de la República dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio financiero la cuenta de inversión anual».

Inc. 15. Agregar: «de aire».

Inc. 16. Agregar: «y Aeronáutica».

Inc. 17. Reemplazar: «fuerzas militares, marítimas y terrestres» por «Fuerzas Armadas y de Seguridad».

Inc. 18. Sustituir por: «Decreta la ruptura de relaciones y, con aprobación del Congreso reunido en Asamblea, declara la guerra y concede cartas de represalias».

Inc. 19. Agregar: «Cuando el Congreso está en receso, el Poder Ejecutivo debe convocarlo de inmediato para que dentro de los diez días de declarado el estado de sitio por conmoción interna, pueda confirmarlo, o dejarlo sin efecto. En este último caso cesan de inmediato todas las medidas tomadas en virtud de la declaración hecha por el Poder Ejecutivo. En caso de ataque exterior también debe convocar al Senado a los efectos de obtener en igual plazo la autorización a que se refiere el art. 53 de esta Constitución».

Inc. 21. Sustituir: «del territorio de la Capital» por «del territorio de la Nación».

Inc. 22. Derogar.

Inc. nuevo. «Convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de su competencia o del Congreso Nocional».

Inc. nuevo. «Dictar normas con rango de ley sobre materias determinada en los casos de legislación delegada».

6. MINISTROS. «Una ley especial determinará el número y las LONIPIMEIU I.R. de los ministros que colaborarán en su gestión, y tendrán a su caigo el despacho di los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia (se sustituye art. 87).

7. PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN. «El Procurador del Tesoro de la Nación, en dependencia del Poder Ejecutivo, será el órgano -de consulta jurídica obligatoria del Poder Ejecutivo en los decretos y resoluciones que afecten intereses públicos o derechos individuales. Será también, el Fiscal de Estado encargado de la defensa judicial de los intereses públicos o privados del Estado Nacional y del patrimonio fiscal y será parte legítima y necesaria en todos los juicios en que se controviertan o afecten intereses del Estado.

Tendrá personería para demandar la nulidad de leyes, decretos, reglamentos, contratos o resoluciones» (art. nuevo).

III. DEL PODER JUDICIAL.

1. COMPOSICION. Agregar: «La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de ministros que establezca una ley especial que también determinará la organización y funcionamiento del Poder Judicial bajo un régimen autárquico» (art. 94).

2. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ATRIBUCIONES. Agregar: «Una ley podrá asignar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las competencias para actuar como tribunal de casación, en presencia de jurisprudencia contradictoria de los superiores tribunales de provincia o de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal, en materia de legislación de fondo reservada por el art. 67 inciso 11, lera, parte (art. 100).

3. Se deroga art. 102.

4. DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional.

Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno.

Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas.

Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula.

A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destituidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia son nulos de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma (sustituye art. 103).

IV. DE LOS GOBIERNOS DE PROVINCIA.

1. CONSTITUCIONES PROVINCIALES. Agregar: «consagrando la autonomía política y económica de los municipios» (art. 106).

2. PODERES CONCURRENTES. Agregar: «Las provincias pueden celebrar tratados parciales entre sí de integración y concertación regional para fines de administración de justicia, de intereses económicos y culturales y trabajos de utilidad común con conocimiento del Congreso Nacional. Sólo con el consentimiento del Congreso Nacional las provincias pueden en el ámbito de sus competencias concluir tratados u otros actos o negociaciones con los Estados extranjeros y organismos internacionales.

Es de competencia concurrente de la Nación y las provincias promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios; garantizar la libertad de empresa, la libre iniciativa privada, la defensa de la productividad, de la competencia y de la distribución equitativa de la renta en el marco de una política de estabilidad económica orientada a la producción y al pleno empleo y promover la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales, la defensa del usuario y consumidor, la innovación tecnológica, la modernización y racionalización de la Administración Pública» (art. 107).

3. PODERES DELEGADOS. PROHIBICIONES A LAS PROVINCIAS. Suprimir: «ni admitir nuevas órdenes religiosas» (art. 108).

Buenos Aires, 2 de junio de 1992.

Dr. Eduardo Menem Dr. Roberto Domínguez Dr. Carlos Juárez

Dr. César Arias

Dr. Roberto Dromi

Dr. Adolfo Rodríguez Saá

Dr. Carlos Corach

Dr. Alberto García Lema

Dr. Hugo Rodríguez Sañudo

PARTIDO JUSTICIALISTA

CONSEJO NACIONAL Buenos Aires, 23 de junio de 1992.

DECLARACION DEL PLENARIO DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

El Consejo Nacional del Partido Justicialista, reunido en la Ciudad de Buenos Aires, el día 23 de junio de 1992, ha resuelto:

1°. Aprobar los dictámenes de la Comisión de Juristas del Partido Justicialista, sobre la necesidad, oportunidad y contenido de la Reforma Constitucional.

2O. Ratificar la posición reformista que el Justicialismo ha venido sosteniendo en forma invariable desde su misma creación, tanto desde el Gobierno como desde la oposición.

3°. Disponer la movilización del conjunto del Movimiento para emprender la tarea de difusión imprescindible generando el consenso en el seno de la comunidad para que el proceso de reforma culmine con éxito. Para ello los plazos no nos condicionan y los medios son tan variados como válidos los escenarios posibles. Entre aquellos el plebiscito, los pronunciamientos de las legislaturas provinciales, las movilizaciones, los seminarios académicos, y la tarea intransferible y propia del Justicialismo, del diálogo directo con la gente.

4o. Ratificar el respeto irrestricto de la soberanía popular, que es la que en definitiva decidirá sobre los contenidos de la reforma, en base a las propuestas que presenten las distintas fuerzas políticas.

5°. Ratificar por unanimidad la voluntad irrevocable de este Consejo Nacional de impulsar la candidatura del compañero Carlos Saúl Menem para un nuevo período presidencial, cuando se elimine la restricción constitucional para la reelección.

6o. Facultar a la Mesa del Consejo para que el plan de acción estratégica, relacionado con la necesidad y oportunidad de la reforma sea llevado adelante desde su Organismo de Conducción, y que requiera la colaboración de los miembros del Gobierno, compañeros, organizaciones políticas e intermedias, que se consideren aptos para la finalidad a alcanzar, recogiendo en su seno las conclusiones que surjan de todas aquellas manifestaciones que se realicen con el mismo objetivo.

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