Todos tienen derecho a la infancia
Artículo publicado en La Nación, el 29 de marzo de 2005.
Al poco tiempo de acaecer la tragedia de República Cromagnon, un niño de no más de 5 años que procuraba obtener algunas monedas de los automovilistas que estaban-detenidos ante un semáforo -imagen bien conocida en calles de Buenos Aires- perdió una de las pelotitas con las que hacía malabares. Esta cayó bajo un vehículo que estaba en el carril central de la avenida 9 de Julio, a la salida de la autopista. El niño, pese a los llamados que yo le hacía desde mi auto, ubicado sobre el costado que daba a una vereda, para tratar de alejarlo del peligro, permaneció buscando la pelotita. Sólo pudo alzarla cuando reanudó su marcha el vehículo bajo el cual se encontraba, al recibir luz verde. Quedó, así, enfrentado, en medio de la avenida, al tránsito que venía velozmente desde la autopista. Por suerte, se evitó un drama, porque el conductor que se encontraba a mi lado mantuvo su auto detenido para que el niño pudiera subir a la calzada.
No pude menos que pensar en cuántos peligros similares, o tragedias anónimas, afectan a los niños de la calle y qué poco se hace para evitarlas; en que muchas veces el Estado sólo actúa y la sociedad se pone en movimiento, enérgicamente, sólo ante desgracias significativas, que trascienden por los medios de comunicación.
Este recuerdo se vincula con otro, que me sucedió hace más de una década. En las postrimerías de la Convención Constituyente de 1994, se abrió un ríspido debate entre los partidarios de sancionar una norma constitucional que evitara una eventual despenalización del aborto y quienes estaban a favor de esta medida. Las posiciones eran enconadas y la votación sobre ese tema, muy incierta. Para superar la disyuntiva, propuse el texto de un precepto que, con algunos retoques, fue aceptado por la Convención, y que es el actual inciso 23 del artículo 75 de la Constitución nacional. Por esa norma, resulta que es obligación del Congreso Nacional «dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia».
La protección del derecho a la vida para el niño en situación de desamparo se extiende, entonces, durante todo el período de su gestación y hasta la finalización del ciclo de educación primaria. Con esto, el derecho quedaba íntimamente conectado, en los máximos términos constitucionales -sólo modificables por otra reforma constitucional-, a la protección de la madre que gestaba a un ser que, por circunstanciales sociales, resultaría un desamparado.
La imposición al Congreso de dictar un régimen de tal naturaleza implicaba sentar los principios de una política de Estado que articulara lo mucho que debería hacerse, no sólo con el derecho a la vida, sino con una calidad de la existencia del niño desamparado, representada, al menos, por su educación primaria. Esa política de Estado no podría ser función exclusiva del gobierno nacional; tendrían que coordinarse los esfuerzos con las provincias, la ciudad de Buenos Aires, los municipios e importantes segmentos sociales.
No se me oculta que la puesta en práctica de dichos principios constitucionales requiere políticas macroeconómicas adecuadas y redistribución de los ingresos, por vías tributarias o por subsidios para combatir la pobreza y la marginación. Pero ello, es además una parte de la solución. Se necesitan, además, hospitales y medios asistenciales, asilos para madres y niños desamparados en número suficiente (tarea enorme cuando se hallan comprometidos cientos de miles o millones), proscribir la mendicidad infantil -incluso con métodos represivos para quiénes la usufructúen-, alentar la adopción de los abandonados, combinar la educación primaria con comedores escolares (como se hace en muchos lugares), entre otras medidas que es preciso profundizar.
Parece claro que lo realizado en la cuestión, desde 1994 hasta hoy, dista de ser suficiente, y parece claro que deberían redoblarse los esfuerzos.
También me resulta evidente que reabrir ahora el debate sobre la despenalización del aborto generaría divisiones sociales muy significativas, que se evitaron en la Convención Constituyente en favor de la protección asistencial del niño y de la madre en situaciones de desamparo, que es un modo efectivo de reducir la problemática del aborto en vastos sectores. La protección dispuesta obliga a acudir a un llamado y a imaginar medios para incrementar el apoyo estatal y social en una escala mayúscula. No parece oportuno alentar divisiones sociales cuando se requiere, en cambio, maximizar las respuestas solidarias en una materia de estricta justicia social y desarrollo humano, principios que sustenta la mencionada norma de la Constitución Nacional.