Fortalecer el diálogo político y social
Publicado el 2 de marzo de 2011, La Nación.
Nuestro país afronta, como otras naciones del mundo, un notorio aumento de la conflictividad social. Si la dificultad para obtener empleos en un mercado global -que pretende incorporar a cientos de millones de asiáticos con salarios extremadamente bajos para niveles occidentales y a su vez la robótica en los países más avanzados- es un común denominador que afecta a la mayoría de los países, el elevado nivel de inflación argentino agrega un problema muy grave. Le suma, a la marginalidad por desocupación estructural, a la inmigración no calificada y a la falta de expectativas de ascenso social, una puja casi salvaje por la distribución de los ingresos.
Las respuestas a esta compleja realidad deberían buscarse, en sus bases conceptuales, en la Constitución Nacional, cuya reforma en 1994 procuró un delicado equilibrio entre la república clásica con los nuevos fines resultantes de promover la democracia con desarrollo humano y justicia social. El cumplimiento de sus normas es el mejor fundamento de la seguridad jurídica, sin la cual no es posible el crecimiento económico sustentable ni las inversiones que requiere.
La Constitución reformada alienta el diálogo en diversos niveles y, en primer término, en el plano institucional. Lo prevé en el seno del Poder Ejecutivo, al implementar el «gabinete de ministros», ya sea mediante las reuniones que debiera conducir el presidente de la Nación o el jefe de Gabinete. Otro tanto sucede para el sistema de relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo: el jefe de Gabinete tiene que concurrir al Congreso por lo menos una vez por mes para informar (y debatir) la marcha del gobierno. Cuando impuso la concurrencia personal del jefe de Gabinete ante la Comisión Bicameral Permanente, en caso de dictarse decretos de necesidad y urgencia o que promulgan vetos, se hizo en vista de incentivar el diálogo para acordar normas legislativas en tales temas. La reforma de 1994 preconizó consensos parlamentarios más amplios, al elevar los requerimientos de mayorías especiales para la sanción de numerosas leyes; con el mismo fin, previó la participación de minorías políticas provinciales en el Senado. También ha extendido el diálogo institucional al Poder Judicial en el modo de composición del Consejo de la Magistratura, no sólo mediante la representación de los jueces de todas las instancias -que supone su integración por miembros de la Corte Suprema (y la conveniencia de su presidencia)-, sino de los órganos políticos resultantes de la elección popular, abriéndolo a representantes de los abogados de la matrícula como a personas del ámbito académico y científico.
Una gestión de gobierno que evade el diálogo institucional es, sin dudas, inconstitucional.
También la Constitución cuenta con otras normas para encaminar los conflictos económicos y sociales: la concertación de convenios colectivos de trabajo como garantía de los gremios presupone el diálogo con entidades empresarias como contrapartes, y la conciliación y el arbitraje, con intervención del Estado, antes del ejercicio del derecho de huelga. Impone también obligaciones a todas las «autoridades» para proteger los derechos al ambiente sano; al de consumidores y usuarios a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados; al control de los monopolios; al de calidad y eficiencia de los servicios públicos, postulando procedimientos para la prevención y solución de conflictos, y alienta el diálogo social con las asociaciones constituidas para esos fines. Alcanza a todo lo relativo al nuevo progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, como a las leyes de organización y de base de la educación.
Más aún, el diálogo adopta dimensiones territoriales cuando se promueve constituir regiones para el desarrollo económico y social -con órganos con facultades a ese efecto- y se prevén políticas nacionales diferenciadas tendientes a equilibrar el desigual desarrollo de las provincias.
Todo ello resulta de normas expresas de la Constitución reformada en 1994. Es impensable plantear otra nueva reforma, de contenido más parlamentario, si previamente no se cumple con las reglas pensadas para estimular el diálogo político y atenuar el régimen presidencialista.
La gravedad que asumen nuestros conflictos hace aún conveniente acudir a otras instituciones que fortalezcan el diálogo político y social. Los consejos económicos y sociales, a los que dediqué un trabajo en estas mismas columnas, serían instrumentos convenientes para ampliarlo en el ámbito nacional, regional o provincial, pues pueden articular la participación y negociación entre múltiples sectores (muchas veces con intereses contrapuestos) en pos de una mayor seguridad jurídica, el crecimiento sustentable y la política de inversiones a largo plazo.