Todo conduce a la reforma. La Constitución retarda el cambio.
Publicado en El Cronista, el 21 de septiembre de 1992.
Se ha presentado, en los últimos días, el debate sobre la seguridad jurídica para las inversiones con la utilización por el Poder Ejecutivo de decretos de necesidad y urgencia.
La grave situación de emergencia económica y social padecida en el país, cuyos signos más notorios fueron las dos hiperinflaciones, requirió un ritmo muy acelerado en las políticas de transformación económica y de reforma del Estado, algunas de las cuales debieron ser instrumentadas por decretos. Sin embargo, no puede desconocerse que tales políticas fueron respaldadas por el Congreso Nacional, expresamente mediante las sucesivas leyes dictadas en esas materias, o tácitamente al tomar conocimiento de los decretos de necesidad o urgencia sin disponer su derogación.
Las políticas de transformación acelerada requieren contar con la sanción de leyes en breve plazo, por lo que debe propenderse a una adecuación de las reglas y prácticas para lograr un tratamiento y sanción de las normas legales.
Pero una parte considerable de las dificultades para obtener un pronto tratamiento y aprobación de las leyes, se debe a la vigencia de nuestra Constitución, dictada en el siglo pasado, cuando el objetivo era sancionar (luego de exhaustivos debates) pocas leyes por año, destinadas a durar mucho tiempo debido a la velocidad de los cambios científicos y tecnológicos.
El debate deriva así a las propuestas de reforma constitucional, como la planteada recientemente por el justicialismo. Allí se propone reducir las posibles intervenciones de ambas cámaras de cinco a tres veces; la aprobación mediante sanción tácita cuando urja el tratamiento y sanción de leyes de necesidad y urgencia (evitando los decretos del mismo carácter), o para evitar el cajoneo de los proyectos cuando existe media sanción de una cámara: extender a diez meses las sesiones ordinarias del Congreso (actualmente de cinco meses); regular y controlar las delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo, el poder reglamentario de las leyes y la utilización del veto.