Seminario sobre el Consejo de la Magistratura

Seminario dictado el 22 de febrero de 1995.

I – La sanción de la reforma a la Constitución de la Nación Argentina en agosto de 1994, ha introducido sustanciales modificaciones a la organización del Poder Judicial consagradas en la sección tercera –Del Poder Judicial- Capítulo Primero, art. 113 a 115.

            Así, se ha creado a nivel constitucional. El Consejo de la Magistratura, con las siguientes atribuciones:

  1. Seleccionar mediantes concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
  2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
  3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
  4. Ejercer las funciones disciplinarias sobre magistrados.
  5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
  6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Conforme surge de las disposiciones transitorias contenidas en la Carta  Magna, específicamente, en la cláusula décimo tercera, a partir de los 360 días de su vigencia, los magistrados inferiores, solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la Constitución. A la luz de tal prescripción, se hace evidente, la urgencia de avocarse a la implementación de las leyes que consagren el mandato constitucional.

Por otra parte, la concreción de una nueva política en el área judicial, a partir de la creación constitucional del Consejo de la Magistratura, deberá complementarse con la creación de la Escuela Judicial, como centro especializado de capacitación y adiestramiento.

II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS TEMAS A TRATARSE:

1.- Consejo de la Magistratura y Jury de Enjuiciamiento:

            La trascendencia del nuevo órgano y del procedimiento de remoción de magistrados, consagrados en la nueva Constitución Nacional (art. 115), requieren de un profundo análisis y estudio comparativo de las normativas y experiencias de los países en los que ya se han implementado.

2.- La administración financiera del Poder Judicial:

            Este es un aspecto de gran significación, en atención a que del texto del inciso tercero, artículo 114, en concordancia con inciso sexto de dicha norma, se encuentran entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura la de administración de los recursos y ejecución del presupuesto asignado por ley a la administración de la justicia.

3.- la Escuela Judicial:

            La reforma que conlleva la modificación al sistema de designación de magistrados, torna de fundamental importancia la creación de una Escuela Judicial. Su objetivo será la formación, perfeccionamiento y capacitación de magistrados judiciales y asesoramiento al Consejo de la Magistratura.

III.- Oportunidad. Lugar. Duración.:

 El encuentro se realizará en la ciudad de Buenos Aires, en una sede a designar, y está previsto para la primera quincena del mes de junio de 1995.

            Su duración será, aproximadamente, de dos días, contando con la asistencia y participación de expertos extranjeros y argentinos.

IV.- OBJETIVOS

Objetivos Generales:

Ubicar el tema de la nueva organización judicial en un contexto pluralista y propiciar su difusión en la población con espíritu de colaboración y participación.

Objetivos Específicos:

Programa tentativo del seminario:

  1. Organización y funciones del Poder Judicial. Consejo de la Magistratura.
    1. Competencia y Organización.
    1. Integración. Miembros. Requisitos.
    1. Forma de designación de sus integrantes. Y duración en sus cargos.
    1. Funcionamiento. Salas. Competencia.
    1. Facultades disciplinarias. Procedimiento.
    1. Funciones administrativas. Ejecución. (creación de un órgano ejecutivo a tal efecto).
    1. Facultades reglamentarias.
  • Jury de Enjuiciamiento.
    • Competencia y Jurisdicción
    • Miembros. Calidades. Responsabilidad.
    • Procedimiento.
  • Escuela Judicial
    • Justificación y Objetivos
    • Conveniencia de su inserción dentro de la estructura del Consejo de la Magistratura.
    • Experiencias en el Derecho Comparado.
    • Organización y Competencia.

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