Discurso 130 años de la Procuración del Tesoro
A los Señores directores, abogados y personal de la Procuración del Tesoro de la Nación y el Cuerpo de Abogados del Estado.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1994.
Alberto Manuel García Lema Procurador del Tesoro de la Nación.
Me produce una gran satisfacción y considero un alto honor presentar esta publicación de homenaje al aniversario de la creación del cargo del Procurador del Tesoro de la Nación, dotado de gran significación.
La Procuración del Tesoro cumplió, el 7 de noviembre de 1993, 130 años de activa presencia y participación en la vida institucional del país, acompañando las diferentes etapas de organización, crecimiento, expansión, crisis y reconstrucción por las que ha transitado sucesivamente la Nación.
La creciente complejidad de las nuevas relaciones jurídicas, políticas, económicas y sociales que han ido configurando a la Argentina que vivimos, requirió también de este organismo un alto grado de organización, eficiencia y especialización para responder a las demandas generadas por los procesos de transformación del Estado, y en particular para hacerlo respecto del que se vive actualmente.
He creído oportuno, para recordar las distintas etapas transitadas por la Procuración del Tesoro en su larga vida, así como para explicar los desafíos que debe afrontar en el presente, reproducir los conceptos vertidos con motivo de celebrarse en nuestra casa el día del abogado del Estado, con la presencia del Señor Presidente de la Nación Doctor Carlos Saúl Menem y de otras altas autoridades nacionales que nos distinguieron con su compañía, el 8 de noviembre de 1993.
«Sean mis primeras palabras de especial agradecimiento por la presencia del Señor Presidente de la Nación en esta casa, acontecimiento éste que no registra antecedentes en la memoria de la Institución, para acompañaros en la conmemoración de los ciento treinta años de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
‘De igual modo, quiero agradecer la asistencia de los titulares de los otros poderes del Estado, y de las altas autoridades del gobierno, del parlamento y la justicia, así como también del medio académico, profesional, empresario y sindical que nos acompañan’.
‘Celebramos también hoy, y según lo hacemos todos los años, el día del abogado del Estado’.
‘Expresamos en este día el reconocimiento y apoyo al trabajo de los directores, abogados y personal técnico altamente especializado, que conforma el plantel de esta casa y de las delegaciones del Cuerpo en los distintos Ministerios y dependencias de la administración central y descentralizada’.
‘Recordamos asimismo a los profesionales y al personal que han cumplido funciones a lo largo de la historia de esta institución o en los demás servicios jurídicos del Estado y que se hallan dignamente representados por los señores Ex-procuradores y Sub-procuradores del Tesoro que se encuentran aquí presentes; uno de ellos ha sido el Señor Ministro de Justicia, y otro su Decano el Dr. Miguel Marienhoff.
‘El gobierno nacional ha encarado, desde los comienzos de su presidencia, políticas de profundas reformas en la estructura del Estado y de su economía*.
‘La Procuración del Tesoro no podía, no quiso estar ausente en esta tarea, porque desde sus orígenes, tuvo un activo rol en los momentos de transformación del país, asumiendo nuevas responsabilidades y funciones que constituyen hoy sus principales competencias’.
‘Así, nació en los albores de la organización de la República, en 1863, a instancias del Ministro de Hacienda del Presidente Bartolomé Mitre, Don Dalmacio Vélez Sarsfield. Este gran jurista, inspirado en una institución similar de los Estados Unidos de América creada en 1830, comprende la necesidad de que el Poder Ejecutivo y sus Ministros cuenten con un abogado del gobierno que los asesore en derecho’.
A raíz de la gran crisis nacional de 1890, de destacables parecidos con lo acaecido en nuestra época, incrementa de modo notable su competencia. En 1896 aparece el rol del Procurador del Tesoro como encargado de la defensa del Estado ante la justicia, en los casos que el Poder Ejecutivo lo creyera conveniente y en 1900, durante la segunda Presidencia de Roca; la Ley de demandas contra la Nación establece la necesidad del reclamo administrativo previo a la acción judicial, acrecentando la importancia de sus dictámenes —como control preventivo de legalidad— para evitar pleitos ruinosos para la Nación’.
‘Otra gran crisis, la de 1930, también contribuye a expandir las responsabilidades del Procurador. En el año 1932 se le atribuye la dirección y control de todos los juicios en los que la Nación fuese par¬te’.
‘Será producto de otro gran momento de transformaciones del Estado y de la sociedad argentina, durante el primer gobierno del Presidente Perón, cuando el primer proyecto legislativo del Plan Quinquenal de 1946, convertido en la ley 12.954, le otorga la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, establece la obligatoriedad de sus dictámenes y pone bajo su dependencia, en el orden de los contenidos normativos, a la totalidad de los servicios jurídicos de la Administración Central y descentralizada’.
‘Con esta historia la Procuración del Tesoro no podía estar ausente ante los desafíos de nuestra hora’.
‘Hacia fines de la década de 1980 el país debió afrontar una nueva crisis de gran envergadura. El derrumbe de un modelo de Estado que se reveló ineficiente para encarar el desafío suscitado por las profundas transforma-ciones que sucedían en la economía mundial, así como en el dominio de las ciencias y tecnologías, llevó a la adopción de políticas y medidas que implicaron un abrupto corte con el pasado’.
‘Aquel derrumbe quedó evidenciado en un incremento tal de la litigiosidad contra la Nación que superó la capacidad de respuesta de las administraciones y de sus respectivos servicios jurídicos’.
‘El Estado había perdido todo control sobre el pasivo eventual compro-metido judicialmente. Se ignoraba el número de demandas contra la Administración, sus entes descentralizados y empresas, así como las sumas comprometidas en esas causas’.
Tampoco podía fijarse, desde los órganos de gobierno del país, una concreta política de afectación de recursos que no resultara alterada por los embargos preventivos o ejecutorios que recaían sobre las cuentas públicas”.
‘La advertencia de irregularidades en trámites contenciosos y la creciente afectación de las cuentas públicas por los pasivos judiciales llevaron al dictado del decreto 2435/90 y, en su consecuencia, de varios decretos de necesidad y urgencia, que sentaron las bases organizativas de un Registro y Auditoría de Juicios en esta Procuración del Tesoro’.
‘Los resultados que arrojaron las primeras estimaciones, practicadas con medios de contabilidad manual, sirvieron para comprender la magnitud del pasivo litigioso y ayudaron a diseñar la ley de consolidación de deuda interna 23.982, que restableció principios de la ley de demandas contra la Nación, y dispuso una forma de pago de dicho pasivo’.
‘El cumplimiento de la labor encomendada a esta Institución, en materia de Registro de juicios arrojó conclusiones sorprendentes’.
‘Hoy, se hallan registrados por medios informáticos, 28.975 juicios contra el Estado, distribuidos en 84 servicios jurídicos de la Administración Central y descentralizada’.
‘Ese gran número de juicios, y cantidades aún mayores que existen en los sectores no supervisados por la Procuración, que han sido promovidos hace ya varios años, son la prueba más elocuente de la falencia de un Estado sobreexpandido que no podía atender a sus compromisos’.
‘Un 33 % del total relatado, 9.610 juicios, ha sido cuantificado en dólares estadounidenses, y compromete la suma de 6.432 millones de dólares’.
Tan sólo 16 juicios comprenden un pasivo eventual de 2.670 millones de dólares. En 253 procesos, es decir, en menos del 3 % de las 9.610 causas, se concentra el 65 % del pasivo del universo mensurado en dólares, un valor de 4.160 millones. Este segmento comprende a los llamados juicios de relevante significación económica y es demostrativo de un claro fenómeno de concentración de pasivos’.
Tan importantes como las de Registro, son las funciones de Auditoria de juicios y las inspecciones que se realizan en los servicios integrantes del Cuerpo’.
‘Ellas permiten el reconocimiento de todos aquellos, profesionales, que son mayoría, que cumplen cotidianamente con responsabilidad y sacrificio las funciones que le competen, muchas veces con medios insuficientes. A la vez, ayudan a señalar las diferencias que deben corregirse, o recomen¬dar medidas para elevar la calidad de las defensas cuando ello fuese necesario’.
‘Pero también sirven para el cumplimiento de la misión encomendada por Ud., Sr. Presidente, en los decretos ya citados: detectar situaciones abusivas en las defensas de los intereses del Estado que puedan compro¬meter o influir en la suerte de los pleitos’.
‘Así, como consecuencia de las observaciones significativas realizadas, se requirió de los correspondientes organismos administrativos la formación de más de 200 investigaciones o actuaciones sumariales y la recomendación de promover once denuncias penales’.
‘Es un enorme desafío proporcionar una adecuada defensa de los intereses del Estado, dado el número y entidad de los juicios antes citados’.
‘Ello obliga a promover también en este sector del Estado un proceso de privatización. La Procuración del Tesoro viene colaborando con autoridades del área económica en el inicio de una experiencia de privatización de la defensa del Estado en juicios laborales, provenientes de Empresas y Sociedades del Estado, extensible en el futuro a otro tipo de litigios. Se pretende que los profesionales contratados actúen como verdaderos auxiliares del Cuerpo de Abogados, bajo adecuados sistemas de coordinación y control’.
‘Pero también se elaboran medidas para ampliar la capacitación de los jóvenes profesionales que ingresarán al Cuerpo, y de los abogados que vayan ascendiendo por los niveles de la escala la jerárquica; a ello tiende el proyecto de creación de la Escuela de Abogados del Estado, que se viene elaborando juntamente con la Secretaría de la Función Pública, autoridades del Ministerio de Justicia y del área económica’.
‘Frente a la gran masa de juicios heredada, su actual administración, puede afirmar con orgullo que no se conocen juicios promovidos por empresas concursantes o participantes en el proceso de privatización, el más grande de los comprendidos en el país y uno de los más importantes del mundo’.
‘Ello no significa que no puedan existir en el futuro, dado que tanto los particulares como el propio Estado poseen el legítimo derecho de acudir a la justicia en defensa de sus respectivos intereses. Simplemente quiero significar que ello no ocurrió hasta el presente y que la tarea de control de legalidad preventiva, cumplida en el orden administrativo por los distintos servicios jurídicos de la Administración y por esta Procuración del Tesoro, se ha mostrado eficaz para resolver los cuestionamientos e impugnaciones planteadas’.
‘He afirmado, al comienzo, que la Procuración del Tesoro no quiso estar ausente del gran proceso de transformación del Estado emprendido por el actual gobierno’,
‘Así, colaboró activamente en la redacción de anteproyectos de las leyes de Reforma del Estado, de Emergencia Económica, de Consolidación de la Deuda Pública y de sus respectivas reglamentaciones. Tomó parte activa en el proceso de desregulación económica, contribuyendo al dictado de reglamentos e intervino en la redacción de decretos e iniciativas legislativas en materia de servicios profesionales vinculados con la administración de justicia’.
‘Brindó asesoramiento en complejos procesos de privatización, como los de Entel e YPF, innovando en tradicionales principios del Derecho Administrativo al combinarlos con otros, propios del Derecho Internacional, dada la venta de activos del Estado en mercados mundiales. De igual modo, contribuyó a elaborar complejos instrumentos en temas internacionales, como los vinculados con los acuerdos Brady de renegociación de la Deuda Externa, y prestó una eficiente labor de defensa judicial en casos de grave importancia institucional’.
‘Me he limitado a hacer muy breves referencias a la extensa labor cumplida en estos años, en la función de asesoramiento desplegada por los organismos jurídicos del Estado y por esta Procuración del Tesoro, para asegurar a nuestra ciudadanía y a los propios inversores extranjeros que vienen a apoyar nuestro desarrollo nacional, adecuados niveles de seguridad jurídica’.
‘Quiero terminar, Señor Presidente, con la expresión de una de las más fuertes creencias que, como modesto constitucionalista, tengo desde muy Joven».
‘En la ejecución de las políticas de transformación, muchas veces se han planteado, disyuntivas respecto de cuáles debían ser los instrumentos Jurídicos a utilizar. Podemos afirmar que la necesidad y urgencia de ciertas medidas no dependía sólo de la apreciación que realizaba el gobierno respecto de los tiempos en que correspondía ejecutar tales políticas, sino que su criterio estuvo motivado por el grado de exigencias y expectativas que tenía la sociedad civil’.
‘Entiendo que una reforma constitucional que permita dotar al Congreso Nacional de métodos más ágiles y eficaces para la sanción de las leyes, superando mecanismos de obstrucción legislativa, debería evitar en el futuro disyuntivas como las señaladas, y contribuir a lograr niveles todavía mayores de seguridad jurídica en nuestro medio’.
‘Nada más y nuevamente muchas gracias por la presencia de todos'».
Para finalizar quiero expresar mi mayor agradecimiento, como tuve oportunidad de hacerlo en aquella ocasión, a los miembros de esta casa y del Cuerpo de Abogados del Estado por la activa y entusiasta labor que desarrollan cotidianamente en el cumplimiento de sus funciones.
También quiero compartir con todos ustedes la profunda alegría que significa para mí la creación de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (por decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 754/94), ámbito académico en el que se formarán sus futuros integrantes, cuya capacitación técnica y preparación integral contribuirán al enriquecimiento de la jurisprudencia administrativa y al desarrollo futuro de las funciones que cumple.
Me produce una gran satisfacción y considero un alto honor presentar esta publicación de homenaje al aniversario de la creación del cargo del Procurador del Tesoro de la Nación, dotado de gran significación.
La Procuración del Tesoro cumplió, el 7 de noviembre de 1993, 130 años de activa presencia y participación en la vida institucional del país, acompañando las diferentes etapas de organización, crecimiento, expansión, crisis y reconstrucción por las que ha transitado sucesivamente la Nación.
La creciente complejidad de las nuevas relaciones jurídicas, políticas, económicas y sociales que han ido configurando a la Argentina que vivimos, requirió también de este organismo un alto grado de organización, eficiencia y especialización para responder a las demandas generadas por los procesos de transformación del Estado, y en particular para hacerlo respecto del que se vive actualmente.
He creído oportuno, para recordar las distintas etapas transitadas por la Procuración del Tesoro en su larga vida, así como para explicar los desafíos que debe afrontar en el presente, reproducir los conceptos vertidos con motivo de celebrarse en nuestra casa el día del abogado del Estado, con la presencia del Señor Presidente de la Nación Doctor Carlos Saúl Menem y de otras altas autoridades nacionales que nos distinguieron con su compañía, el 8 de noviembre de 1993.
«Sean mis primeras palabras de especial agradecimiento por la presencia del Señor Presidente de la Nación en esta casa, acontecimiento éste que no registra antecedentes en la memoria de la Institución, para acompañarnos en la conmemoración de los ciento treinta años de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
‘De igual modo, quiero agradecer la asistencia de los titulares de los otros poderes del Estado, y de las altas autoridades del gobierno, del parlamento y la justicia, así como también del medio académico, profesional, empresario y sindical que nos acompañan’.
‘Celebramos también hoy, y según lo hacemos todos los años, el día del abogado del Estado’.
‘Expresamos en este día el reconocimiento y apoyo al trabajo de los directores, abogados y personal técnico altamente especializado, que conforma el plantel de esta casa y de las delegaciones del Cuerpo en los distintos Ministerios y dependencias de la administración central y descentralizada’.
‘Recordamos asimismo a los profesionales y al personal que han cumplido funciones a lo largo de la historia de esta institución o en los demás servicios jurídicos del Estado y que se hallan dignamente representados por los señores Ex-procuradores y Sub-procuradores del Tesoro que se encuentran aquí presentes; uno de ellos ha sido el Señor Ministro de Justicia, y otro su Decano el Dr. Miguel Marienhoff.
‘El gobierno nacional ha encarado, desde los comienzos de su presidencia, políticas de profundas reformas en la estructura del Estado y de su economía*.
‘La Procuración del Tesoro no podía, no quiso estar ausente en esta tarea, porque desde sus orígenes, tuvo un activo rol en los momentos de transformación del país, asumiendo nuevas responsabilidades y funciones que constituyen hoy sus principales competencias’.
‘Así, nació en los albores de la organización de la República, en 1863, a instancias del Ministro de Hacienda del Presidente Bartolomé Mitre, Don Dalmacio Vélez Sarsfield. Este gran jurista, inspirado en una institución similar de los Estados Unidos de América creada en 1830, comprende la necesidad de que el Poder Ejecutivo y sus Ministros cuenten con un abogado del gobierno que los asesore en derecho’.
A raíz de la gran crisis nacional de 1890, de destacables parecidos con lo acaecido en nuestra época, incrementa de modo notable su competencia. En 1896 aparece el rol del Procurador del Tesoro como encargado de la defensa del Estado ante la justicia, en los casos que el Poder Ejecutivo lo creyera conveniente y en 1900, durante la segunda Presidencia de Roca; la Ley de demandas contra la Nación establece la necesidad del reclamo administrativo previo a la acción judicial, acrecentando la importancia de sus dictámenes —como control preventivo de legalidad— para evitar pleitos ruinosos para la Nación’.
‘Otra gran crisis, la de 1930, también contribuye a expandir las responsabilidades del Procurador. En el año 1932 se le atribuye la dirección y control de todos los juicios en los que la Nación fuese parte’.
‘Será producto de otro gran momento de transformaciones del Estado y de la sociedad argentina, durante el primer gobierno del Presidente Perón, cuando el primer proyecto legislativo del Plan Quinquenal de 1946, convertido en la ley 12.954, le otorga la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, establece la obligatoriedad de sus dictámenes y pone bajo su dependencia, en el orden de los contenidos normativos, a la totalidad de los servicios jurídicos de la Administración Central y descentralizada’.
‘Con esta historia la Procuración del Tesoro no podía estar ausente ante los desafíos de nuestra hora’.
‘Hacia fines de la década de 1980 el país debió afrontar una nueva crisis de gran envergadura. El derrumbe de un modelo de Estado que se reveló ineficiente para encarar el desafío suscitado por las profundas transformaciones que sucedían en la economía mundial, así como en el dominio de las ciencias y tecnologías, llevó a la adopción de políticas y medidas que implicaron un abrupto corte con el pasado’.
‘Aquel derrumbe quedó evidenciado en un incremento tal de la litigiosidad contra la Nación que superó la capacidad de respuesta de las administraciones y de sus respectivos servicios jurídicos’.
‘El Estado había perdido todo control sobre el pasivo eventual comprometido judicialmente. Se ignoraba el número de demandas contra la Administración, sus entes descentralizados y empresas, así como las sumas comprometidas en esas causas’.
Tampoco podía fijarse, desde los órganos de gobierno del país, una concreta política de afectación de recursos que no resultara alterada por los embargos preventivos o ejecutorios que recaían sobre las cuentas públicas”.
‘La advertencia de irregularidades en trámites contenciosos y la creciente afectación de las cuentas públicas por los pasivos judiciales llevaron al dictado del decreto 2435/90 y, en su consecuencia, de varios decretos de necesidad y urgencia, que sentaron las bases organizativas de un Registro y Auditoría de Juicios en esta Procuración del Tesoro’.
‘Los resultados que arrojaron las primeras estimaciones, practicadas con medios de contabilidad manual, sirvieron para comprender la magnitud del pasivo litigioso y ayudaron a diseñar la ley de consolidación de deuda interna 23.982, que restableció principios de la ley de demandas contra la Nación, y dispuso una forma de pago de dicho pasivo’.
‘El cumplimiento de la labor encomendada a esta Institución, en materia de Registro de juicios arrojó conclusiones sorprendentes’.
‘Hoy, se hallan registrados por medios informáticos, 28.975 juicios contra el Estado, distribuidos en 84 servicios jurídicos de la Administración Central y descentralizada’.
‘Ese gran número de juicios, y cantidades aún mayores que existen en los sectores no supervisados por la Procuración, que han sido promovidos hace ya varios años, son la prueba más elocuente de la falencia de un Estado sobreexpandido que no podía atender a sus compromisos’.
‘Un 33 % del total relatado, 9.610 juicios, ha sido cuantificado en dólares estadounidenses, y compromete la suma de 6.432 millones de dólares’.
Tan sólo 16 juicios comprenden un pasivo eventual de 2.670 millones de dólares. En 253 procesos, es decir, en menos del 3 % de las 9.610 causas, se concentra el 65 % del pasivo del universo mensurado en dólares, un valor de 4.160 millones. Este segmento comprende a los llamados juicios de relevante significación económica y es demostrativo de un claro fenómeno de concentración de pasivos’.
Tan importantes como las de Registro, son las funciones de Auditoria de juicios y las inspecciones que se realizan en los servicios integrantes del Cuerpo’.
‘Ellas permiten el reconocimiento de todos aquellos, profesionales, que son mayoría, que cumplen cotidianamente con responsabilidad y sacrificio las funciones que le competen, muchas veces con medios insuficientes. A la vez, ayudan a señalar las diferencias que deben corregirse, o recomendar medidas para elevar la calidad de las defensas cuando ello fuese necesario’.
‘Pero también sirven para el cumplimiento de la misión encomendada por Ud., Sr. Presidente, en los decretos ya citados: detectar situaciones abusivas en las defensas de los intereses del Estado que puedan comprometer o influir en la suerte de los pleitos’.
‘Así, como consecuencia de las observaciones significativas realizadas, se requirió de los correspondientes organismos administrativos la formación de más de 200 investigaciones o actuaciones sumariales y la recomendación de promover once denuncias penales’.
‘Es un enorme desafío proporcionar una adecuada defensa de los intereses del Estado, dado el número y entidad de los juicios antes citados’.
‘Ello obliga a promover también en este sector del Estado un proceso de privatización. La Procuración del Tesoro viene colaborando con autoridades del área económica en el inicio de una experiencia de privatización de la defensa del Estado en juicios laborales, provenientes de Empresas y Sociedades del Estado, extensible en el futuro a otro tipo de litigios. Se pretende que los profesionales contratados actúen como verdaderos auxiliares del Cuerpo de Abogados, bajo adecuados sistemas de coordinación y control’.
‘Pero también se elaboran medidas para ampliar la capacitación de los jóvenes profesionales que ingresarán al Cuerpo, y de los abogados que vayan ascendiendo por los niveles de la escala la jerárquica; a ello tiende el proyecto de creación de la Escuela de Abogados del Estado, que se viene elaborando juntamente con la Secretaría de la Función Pública, autoridades del Ministerio de Justicia y del área económica’.
‘Frente a la gran masa de juicios heredada, su actual administración, puede afirmar con orgullo que no se conocen juicios promovidos por empresas concursantes o participantes en el proceso de privatización, el más grande de los comprendidos en el país y uno de los más importantes del mundo’.
‘Ello no significa que no puedan existir en el futuro, dado que tanto los particulares como el propio Estado poseen el legítimo derecho de acudir a la justicia en defensa de sus respectivos intereses. Simplemente quiero significar que ello no ocurrió hasta el presente y que la tarea de control de legalidad preventiva, cumplida en el orden administrativo por los distintos servicios jurídicos de la Administración y por esta Procuración del Tesoro, se ha mostrado eficaz para resolver los cuestionamientos e impugnaciones planteadas’.
‘He afirmado, al comienzo, que la Procuración del Tesoro no quiso estar ausente del gran proceso de transformación del Estado emprendido por el actual gobierno’,
‘Así, colaboró activamente en la redacción de anteproyectos de las leyes de Reforma del Estado, de Emergencia Económica, de Consolidación de la Deuda Pública y de sus respectivas reglamentaciones. Tomó parte activa en el proceso de desregulación económica, contribuyendo al dictado de reglamentos e intervino en la redacción de decretos e iniciativas legislativas en materia de servicios profesionales vinculados con la administración de justicia’.
‘Brindó asesoramiento en complejos procesos de privatización, como los de Entel e YPF, innovando en tradicionales principios del Derecho Administrativo al combinarlos con otros, propios del Derecho Internacional, dada la venta de activos del Estado en mercados mundiales. De igual modo, contribuyó a elaborar complejos instrumentos en temas internacionales, como los vinculados con los acuerdos Brady de renegociación de la Deuda Externa, y prestó una eficiente labor de defensa judicial en casos de grave importancia institucional’.
‘Me he limitado a hacer muy breves referencias a la extensa labor cumplida en estos años, en la función de asesoramiento desplegada por los organismos jurídicos del Estado y por esta Procuración del Tesoro, para asegurar a nuestra ciudadanía y a los propios inversores extranjeros que vienen a apoyar nuestro desarrollo nacional, adecuados niveles de seguridad jurídica’.
‘Quiero terminar, Señor Presidente, con la expresión de una de las más fuertes creencias que, como modesto constitucionalista, tengo desde muy Joven».
‘En la ejecución de las políticas de transformación, muchas veces se han planteado, disyuntivas respecto de cuáles debían ser los instrumentos Jurídicos a utilizar. Podemos afirmar que la necesidad y urgencia de ciertas medidas no dependía sólo de la apreciación que realizaba el gobierno respecto de los tiempos en que correspondía ejecutar tales políticas, sino que su criterio estuvo motivado por el grado de exigencias y expectativas que tenía la sociedad civil’.
‘Entiendo que una reforma constitucional que permita dotar al Congreso Nacional de métodos más ágiles y eficaces para la sanción de las leyes, superando mecanismos de obstrucción legislativa, debería evitar en el futuro disyuntivas como las señaladas, y contribuir a lograr niveles todavía mayores de seguridad jurídica en nuestro medio’.
‘Nada más y nuevamente muchas gracias por la presencia de todos'».
Para finalizar quiero expresar mi mayor agradecimiento, como tuve oportunidad de hacerlo en aquella ocasión, a los miembros de esta casa y del Cuerpo de Abogados del Estado por la activa y entusiasta labor que desarrollan cotidianamente en el cumplimiento de sus funciones.
También quiero compartir con todos ustedes la profunda alegría que significa para mí la creación de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (por decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 754/94), ámbito académico en el que se formarán sus futuros integrantes, cuya capacitación técnica y preparación integral contribuirán al enriquecimiento de la jurisprudencia administrativa y al desarrollo futuro de las funciones que cumple.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1994.
Alberto Manuel García Lema Procurador del Tesoro de la Nación