Concertación para tiempos de pandemia

2 de septiembre de 2020, La Nación.

Me planteo aquí si es posible comenzar ya con algún tipo de concertación económica y social, en estos tiempos de pandemia, con los profundos cambios que trae para el orden mundial y las restricciones a libertades que impone el cuidado de la salud.

Descarto que pueda implementarse ahora el Consejo anunciado por el Presidente y que se inspire en antecedentes nacionales o en modelos europeos de instituciones para la concertación económico y social. Los extensos costos de la pandemia y las legítimas demandas sectoriales, que confluyen y presionan sobre nuestra débil situación macroeconómica, dificultan elaborar un programa de desarrollo económico federal, acorde a normas incorporadas por la reforma de 1994 a la Constitución Nacional. Cabe agregar que la negociación con el FMI extenderá en el tiempo la implementación de un programa nacional de esa índole,

Sin embargo, interesa recuperar el espíritu de diálogo y de acuerdo político que hizo posible la reforma de 1994, que fue votada y jurada por unanimidad de los constituyentes de todos los partidos y fuerzas representadas. Esta reforma resultó exitosa para consolidar la democracia y los derechos humanos, pero no lo fue, en cambio, para inspirar un desarrollo económico sostenido y evitar el notable incremento de la pobreza. Atribuyo ese indeseado efecto a la ruptura de los acuerdos políticos que hicieron posible la Constitución vigente a la reaparición y profundización de «grietas» entonces superadas.

Una concertación en tiempos de pandemia puede comenzar a implementarse a partir de los llamados «clusters», asociaciones de empresas con el sector público (universidades u otros organismos tecnológicos). Los clusters -analizados por una amplia bibliografía nacional y extranjera- tienen en común que las empresas y el sector público se coordinan entre sí, en una zona, provincia o región. Es decir, la competencia, usual en la realidad empresaria, se complementa con actividades en donde la cooperación es esencial. En esta perspectiva permiten lograr un objetivo de la reforma de 1994: transformar el tradicional federalismo competitivo de la Constitución histórica en un federalismo de concertación.

Los clusters pueden ser la base para una concertación zonal, en primer término a nivel del municipio. Aquella reforma reconoce que la autonomía municipal se extiende al «orden institucional, político, administrativo, económico y financiero» (art. 123 C.N.) Y los tiempos de pandemia han convertido en realidad esa autonomía al establecer cómo resulta viable desenvolver la actividad económica con las reglas sanitarias necesarias. Ahora cabe dar un paso más. Los municipios pueden identificar cuáles son actividades esenciales en su zona, y dirigirlas para la recuperación de empresas en crisis, la protección y ampliación de ocupación laboral, coordinándolas en función de la promoción del comercio internacional o en la atención del mercado interno.

Muchos municipios del país ya gozan de experiencia acumulada en sus parques industriales, y poseen universidades u organismos científicos que apoyan a la producción local. Entre las actuales exigencias sanitarias por la pandemia se encuentra la de contar con transporte propio para el traslado del personal, y así figura en los protocolos de las grandes empresas, Es posible extenderlo a los clusters, existentes o a desarrollar, para las pymes y organizaciones de economía social. La concertación mediante consejos económico-sociales municipales ofrecerá coordinaciones políticas y fiscales necesarias para la conservación o sustitución de actividades existentes, planificando la obra pública a ese nivel y la capacidad ociosa de medios de transporte.

En un segundo nivel, los consejos económico-sociales, existentes o por crearse en el ámbito provincial, deberían articularse con los municipios. Algunas provincias desarrollaron clusters exitosos, como Mendoza con la industria del vino, San Juan para la minería, o Neuquén en la actividad petrolera (Vaca Muerta incluida), entre otros, máxime que les corresponde el dominio originario de sus recursos naturales. Las provincias han debido ocuparse en este tiempo de coordinar reglas sanitarias con sus actividades empresarias. Ya cuentan entonces con los elementos para una concertación que planifique nuevos clusters y presten los apoyos fiscales, las obras públicas o el transporte intermunicipal necesarios.

El tercer nivel, previsto en la Constitución Nacional, lo constituyen las regiones para el desarrollo económico y social (art. 124). La casi totalidad de las provincias han firmado tratados constituyendo dichas regiones, pero pocas las han aprovechado para concertar y planificar la creación o el apoyo de clusters interprovinciales, dirigiendo su facultad de celebrar convenios internacionales para la promoción del comercio exterior.

Según cabe apreciar hasta aquí, la reforma de 1994 previó la planificación de un desarrollo nacional asentado sobre bases municipales, provinciales y regionales. Visto que por el momento no parece viable un Consejo nacional, sería aconsejable al menos debatir en el Congreso leyes que permitan conceder a los clusters «concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulos» – como admite el artículo 75 inc. 18 de nuestra Constitución en la cláusula del «progreso» de autoría de Alberdi- y sancionar leyes que permitan «promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias o regiones», para declarados fines de la reforma de 1994 -en el inc. 19 del mismo artículo- tales como la «productividad de la economía nacional», «la defensa del valor de la moneda», «la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores», «la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento».

Cabe advertir que si bien esta última norma tuvo en vista la situación de provincias pequeñas y pobres, ahora el gran incremento de la pobreza (con desgraciados y múltiples efectos) en el suburbano del AMBA de la provincia de Buenos Aires, esas «políticas diferenciadas» son especialmente útiles para su imprescindible desconcentración. Por otra parte, el financiamiento que requerirían los clusters puede no ser de índole presupuestaria, sino ser asumido por fondos fiduciarios administrables por el «banco federal» referido en el inc. 6º del artículo 75 u otros bancos nacionales, y en particular por sus fines el Banco de Inversión y Comercio Exterior.

Conjuez de la Corte Suprema de Justicia. Ex Procurador del Tesoro de la Nación. Negociador de acuerdos para la reforma constitucional de 1994 por el P.J., y Convencional Constituyente.

Leer fuente original: https://www.lanacion.com.ar/opinion/concertacion-tiempos-pandemia-nid2438757

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