Constitución: la reforma en marcha

Publicado en Ámbito Financiero, 29 de julio de 1986.

Se debe evaluar la crisis antes de decidir una modificación total o parcial.

La temática de la futura reforma de la Constitución parece próxima a cobrar un nuevo impulso con la reciente designación del Dr. Julio Raúl Rajneri como ministro de Educación de la Nación, a quien se atribuye haber sido uno de los gestores del pensamiento presidencial en esta materia, así como también en la idea del traslado de la Capital Federal a Viedma.

Una segunda instancia estará dada por el trámite parlamentario, que supone el recorrido de las Cámaras por separado, con la obtención de una mayoría de las dos terceras partes de los miembros de cada una de ellas. Esta instancia puede iniciarse aun cuando la primera no haya concluido definitivamente su labor. En este sentido, cabe señalar la existencia de un proyecto de Diputados perteneciente al justicialismo renovador favorable a impulsar una reforma total de la Constitución, que se encuentra a consideración de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja.

Finalmente, la tercera etapa consistirá en la elección, reunión y deliberaciones de la Convención Constituyente que sea convocada al efecto. Algunas opiniones han sido vertidas a favor de que los representantes de dicha convención sean elegidos en forma simultánea con la elección del año 1987 para gobernadores y renovación parcial de legislaturas provinciales, autoridades provinciales y de la Cámara de Diputados de la Nación. Considero particularmente inconveniente esta posición, puesto que la ciudadanía sería a la vez demandada a prestar atención a propuestas de muy largo plazo vinculadas con la confección de un proyecto nacional, como es de la naturaleza de las reformas de la Constitución, juntamente con tener que decidir sobre temas contingentes de índole provincial y municipal involucrados en la elección de autoridades para estos órdenes.

Necesidad de reforma

La tarea de reforma habrá de estar condicionada por la apreciación que se tenga acerca de la profundidad de la crisis de nuestro sistema constitucional y sobre la validez del proyecto político que inspiró a la Constitución de 1853-60, que es la actualmente vigente, para seguir rigiendo el proceso futuro. Si se piensa que aquella crisis no es importante o que obedeció a una sucesión de razones coyunturales y, por lo tanto, que el proyecto originario mantiene su vigencia, entonces se postulará simplemente un «ajuste» en el sistema. La reforma tendrá un carácter «parcial» y eminentemente técnico. En cambio, si se sostiene que la crisis es profunda y estructural, que debe modificar se el proyecto originario por uno más adaptado a las circunstancias actuales del mundo y de la Nación, entonces se propondrá una reforma total I de la Constitución. Cuando se habla de una reforma de tal carácter, se alude corrientemente a la necesidad de una renovación en el «espíritu» de la ley suprema.

Un conjunto de circunstancias, advertibles en el pasado y aún en el presente que vivimos, concurren a demostrar que la crisis de nuestro sistema constitucional es estructural.

Los acuerdos

Sentada la necesidad de una reforma total de la Constitución, la metodología más adecuada para encararla transitará por dos planos distintos: uno de carácter intelectivo o ideológico, el otro de naturaleza política.

Puede afirmarse que una Constitución debe ser primero pensada antes que se traduzca en decisiones y actos políticos, y luego, en normas aplicadas a la práctica. El pensamiento dirigido a determinar las características del programa que inspire a la reforma, habrá de afirmarse en el conocimiento de la realidad presente, en las experiencias recogidas del pasado y en las proyecciones que puedan formular se acerca del porvenir.

El segundo andarivel por donde ha de circular el tema corresponde al plano político. En este punto parece imprescindible plantear la problemática de los pactos o acuerdos convenientes no sólo para llegar a una reforma total de la ley fundamental, sino para asegurar su vigencia ulterior. Se alude a pactos o acuerdos en plural porque la complejidad actual de la estructura social de nuestro país, que debe sustentar con su apoyo la efectividad de la reforma que se sancione, no permite la simplificación del procedimiento seguido en oportunidad de dictarse la Constitución de 1853.

Así, la conformidad prestada al proceso constitucional de aquella época por los gobernadores-caudillos, mediante el Acuerdo de San Nicolás, permitió asegurar en líneas generales el consenso del poder social (a la vez, político e institucional) vigente en las provincias, porque la estructura social era relativamente sencilla. Por el Pacto de San José de Flores se aseguró, luego, la incorporación de la provincia de Buenos Aires al Estado argentino y con ella el éxito de la reforma de 1860.

El acuerdo político debería tener la naturaleza de un pacto explícito, aunque no necesariamente formal. La marcha de los acontecimientos indicará si puede darse en un solo acto por la voluntad de las cabezas o de las cúpulas de los partidos o sí, en cambio, será preciso un conjunto de acuerdos parciales (como v.g. los que puedan darse en los bloques de ambas Cámaras del Congreso), que vayan integrando la voluntad de los diferentes protagonistas.

La construcción de un pacto político ofrecería las siguientes ventajas: Io) Contribuir a explicitar las posiciones doctrinarias de los grandes partidos y fuerzas políticas; 2o) Proporcionar las mayorías de las dos terceras partes de los miembros de cada una de las Cámaras, sin obtención de las cuales no puede avanzar el procedimiento de reforma de la Constitución; 3o) Acordar los lineamientos de la futura reforma en aquellas temáticas en donde existan coincidencias. La gestión del acuerdo permitirá que los fundamentos del régimen político, económico, social y cultural que se adopte se encuentren más allá de los avatares de las luchas coyunturales. Asimismo, servirá para precisar los puntos de desacuerdo que podrán ser integrados en proyectos alternativos de Constitución que luego habrán de competir electoralmente.

Obtenido un acuerdo político básico entre los partidos debería ser perfeccionado con un pacto federal, si se resuelven modificar aspectos sustanciales de nuestro federalismo que no facilitan la corrección de los desequilibrios estructurales que registra el país. Así, a título de ejemplo, las provincias deberían examinar, porque a ellas atañe de modo primordial, si es aceptable crear entes regionales que coordinen parte de sus actividades a fin de fortalecerlas económicamente y que permitan descentralizar parte de los poderes acumulados por la Nación. Este debería ser también el marco en donde corresponde ría analizar la cuestión del traslado de la Capital Federal que busca idéntico objetivo. Por último, parece también conveniente someter los resultados del acuerdo político a la consideración de los sectores sociales más significativos en las áreas de sus respectivos intereses. La consulta tiene por finalidad, como ya se expresó, conseguir el más amplio consenso social que fuese posible, para asegurar la vigencia efectiva de la reforma y la estabilidad futura del nuevo sistema. No obstante, en esta etapa se buscaría únicamente la construcción de un consenso social y no de verdaderos pactos, no sólo porque sería someter el proceso de reforma constitucional a procedimientos tan complicados que podrían paralizarlo, sino en especial porque podría desnaturalizarse el predominio de los acuerdos políticos que hacen a la esencia del régimen democrático.

 

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