El traspaso es constitucional

Publicado en La Nación, el 8 de febrero de 2017.

Recientemente, el presidente Macri firmó con el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, convenios de transferencia de tribunales nacionales del fuero penal y del de relaciones de consumo, con el fin declarado de acercar la Justicia a los intereses de sus vecinos, sujetos a la aprobación del Congreso.

Existieron impugnaciones a toda transferencia de la justicia nacional desde la sanción de la reforma de 1994, que vuelven a reiterarse. Por mi parte, tanto en mis intervenciones en la Convención Constituyente como en una primera obra que la analizó, admití una solución según la cual el Congreso se encuentra habilitado para disponer que ciertos fueros nacionales o alguna de sus partes sean transferidos, precisamente en interés de tales vecinos. Este fin se cumple ahora con la transferencia de unos pocos tribunales penales, cuando importantes sectores de la Policía Federal han pasado a la ciudad al integrarse con la Policía Metropolitana para mejorar la seguridad, mientras que los tribunales que resuelven conflictos con consumidores y usuarios hacen a la vida cotidiana de la ciudad.

Quienes impugnan esa transferencia aducen que la reforma de 1994 no modificó el actual artículo 75, inciso 12, primera parte, de la Constitución histórica: los códigos Civil y Comercial, Penal, de Minería, del Trabajo y la Seguridad Social sólo pueden ser aplicados por tribunales federales o provinciales, mientras que la ciudad de Buenos Aires estaría impedida por no ser provincia, sino que tiene un estatus especial.

Ese argumento desconoce la intención de la norma, incorporada por la reforma de 1860, que fue conciliar el carácter nacional de tales códigos con su aplicación por jueces de provincias, precisamente para atender las peculiaridades e intereses de sus habitantes, y en la interpretación posterior del Congreso también se extendió al ámbito de la ciudad de Buenos Aires, pese a no ser entonces un distrito federal autónomo. Así, las leyes 1893 (de 1885/86), 2860 (de 1891) y 11.924 (de 1934) organizaron la justicia de paz de la Capital y de ciertos mercados, que aplicaba esos códigos en muchas materias, cuyos jueces no eran designados ni removidos como los nacionales. La Corte Suprema (fallos 30:112) los validó denominándolos jueces de la Constitución y jueces de la ley.

Si pudieron existir jueces de la ciudad que aplicaran normas de códigos de fondo con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, con mayor razón pueden transferirse
sectores de la justicia nacional con posterioridad a ella, que creó un régimen autónomo para su gobierno, no sólo político, sino también jurisdiccional. Lo corrobora la ley 24.588 (llamada ley Cafiero por su principal inspirador), que garantizó los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, pues si bien mantuvo la justicia nacional en aquel ámbito, admitió que puedan celebrarse convenios -sin limitaciones- para transferir organismos, funciones y competencias, tal como acaba de realizarse. Esa facultad de la ley Cafiero resulta acorde con la atribución del Congreso de crear provincias, como lo hizo respecto de antiguos territorios nacionales, confiriendo la autonomía que incluía un poder judicial provincial que actuaría considerando intereses de habitantes de las nuevas provincias. Si tal potestad máxima está en manos del Congreso, éste puede utilizar una facultad menor para determinar los alcances del interés nacional respecto del poder judicial en la ciudad de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya admitió que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio (en las causas «Corrales» y «Nisman»), alentando el proceso de transferencia a la ciudad. Y es muy adecuado cuando existe un alto número de tribunales vacantes, de modo que ir transfiriendo de modo gradual partes de fueros de la justicia ordinaria no afectará a jueces nacionales en funciones. Ese modo gradual facilita que también que se examine si existen segmentos de la justicia ordinaria de la Capital Federal que protegen un interés nacional de mayor entidad -«cuasi federal»- que el propio de los habitantes de la ciudad para excluirlos de la transferencia.

ico_pdf Descargar archivo PDF

Deja una respuesta