El fallo es para un caso, pero sienta un precedente

Publicado en La Nación, el 2 de febrero de 2002.

La sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa «Smith, Carlos», qué ha venido a declarar la inconstitucionalidad del régimen que implemento el denominado corralito bancario, merece ciertas reflexiones en cuanto a sus fundamentos y efectos:

Io En nuestro sistema jurídico, ese tribunal se pronuncia sobre la validez constitucional de normas con relación a un caso concreto y la fuerza imperativa del fallo se limita -salvo circunstancias excepcionales en materia de intereses difusos- a dicho caso, más allá de su valor como precedente. Esta observación reviste particular importancia porque la Corte destaca ahora la presencia de hechos diferentes a los analizados en la causa similar «Banco de la Ciudad de Buenos Aires», en la que se expidiera en sentido diverso al actual, que puede «prenunciar otros fallos con cambios o precisiones sobre su doctrina en la materia. 2°.- La Corte Suprema de Justicia considera fuera de discusión la existencia de una crisis económica, afirmando que no cabe cuestionar el acierto o conveniencia de que el Estado implemente medidas paliativas. Centra sus cuestionamientos en el problema de la razonabilidad de los medios instrumentales específicos que se establecen para conjurarla.

3°.- Sin embargo, el análisis prescinde de un hecho básico, cual es la carencia en el sistema bancario, en su conjunto, de dólares estadounidenses suficientes para devolver todos los depósitos constituidos o convertidos en esa moneda.

4°.- Reafirma su doctrina que reconoce la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de los contratos siempre que no se altere su sustancia.

Empero, valorando las sucesivas normas dictadas en el tema, entiende que el accionante ha visto afectado su patrimonio, toda vez que la constitución de sus depósitos fue celebrada bajo la vigencia de un régimen que consagraba su intangibilidad.

5o. La inconstitucionalidad declarada del régimen del «corralito» financiero ha sido pues apreciada desde una perspectiva instrumental y con referencia a ciertas medidas concretas.

Se ha declarado que la restricción imperante sobre los depósitos -de acuerdo con las normas dictadas hasta el presente y para este caso examinado- no significa una simple limitación a la propiedad sino que «coadyuva a su privación y aniquilamiento».

6°.- En mi opinión, la Corte Suprema ha recordado principios que deben ser tenidos en cuenta en nuevas políticas económicas que se implementen, en el sentido de que los medios instrumentales que se adopten no signifiquen una suerte de confiscación de los ahorros de los ciudadanos.

No obstante, al no valorarse la carencia de dólares suficientes para atender la situación de todos los depositantes en el sistema bancario, la sentencia de la Corte no arriba a una solución que permita ser ejecutada en la generalidad de las situaciones.

7°.- Así, el problema de la crisis del sistema bancario de la Argentina permanece abierto. Se requerirán nuevas medidas económicas para resolverlo, y las que se adopten (algunas de las cuales se encuentran en elaboración, habiéndose realizado ciertos anuncios parciales), deberán evitar ser cuestionables como lesivas a la integridad de los ahorros públicos.

8o. Ello significa, por ejemplo, que si los ahorros no pueden reintegrar se en dólares estadounidenses cuando así se encuentren nominados, deberán devolverse con garantías que resguarden su íntegro valor; o proponerse, en otro ejemplo un menú de opciones, a voluntad de los ahorristas, que tiendan a idéntica finalidad.

Seguramente el fallo «Smith» no será el último en esta materia tan compleja y gravitante para nuestro destino nacional.

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