Una institución del Estado

Artículo publicado en La Nación, 21 de febrero de 2009.

Resurge la temática del Consejo Económico y Social, y esto lleva a reflexionar nuevamente acerca de si cabe concebirlo como institución de un gobierno o si, en cambio, debe organizárselo como una institución del Estado.

Al inclinarse por esta última opción, no cabe omitir que en el proceso que culminó en la reforma de 1994 de la Constitución nacional fue uno de tres temas (sobre dieciséis) habilitados para su libre tratamiento en la Convención de ese año que no fueron considerados. Un testimonio personal ayuda a recordar por qué se lo ignoró.

El equipo de negociación, justicialista y radical, que preparó los acuerdos que diseñaron la arquitectura de esa reforma, incluida la habilitación de aquellos temas, que condujo a una profunda modificación de la antigua Constitución, se desempeñó con amplia libertad de acción y con escaso control de las conducciones políticas (salvo en pocos asuntos relevantes). Lo propio sucedió en el seno de la Convención. Como excepción, el Consejo Económico y Social fue vetado por sectores fundamentalistas del mercado, por entonces con gran influencia en el área económica de la presidencia de Menem, para quienes la concertación económica y social interfería en el libre juego de las fuerzas de la oferta y la demanda.

Excluído así de la Constitución nacional, reingresó por vía indirecta en la jerarquía constitucional otorgada al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 1966), con sus remisiones al Consejo Económico y Social de la ONU, que coordina su labor económica y social.

El modelo tripartito: en nuestro país, durante más de sesenta años, existieron numerosos organismos que dieron participación a los sectores de la producción y del trabajo, de naturaleza transitoria, creados para ayudar a la gestión de las autoridades de turno. Actuaron como instituciones de gobierno, ya fuera para coordinar la acción del Poder Ejecutivo y sus entes descentralizados (Consejo Nacional de Posguerra, 1944, y Consejo Económico Nacional, 1947), ya fuera para compatibilizar y arbitrar precios y salarios (Comisión Nacional de Precios y Salarios, 1952, que inspiró después la creación de organismos similares) o para otorgar participación igualitaria a sectores del trabajo, de la producción y del Estado (Comisión Económica Consultiva, 1953). Con diversos nombres y representaciones subsistieron aun en la llamada Revolución Libertadora, en las presidencias de Frondizi (Consejo Nacional de Desarrollo, 1961) y de Illia (Consejo Nacional del Salario Vital, Mínimo y Móvil, 1963). Derivaron en un Consejo Nacional Económico y Social (Lanusse, 1972).

Ese primer modelo ha sido, entonces, de naturaleza tripartita: Estado, organizaciones empresariales y sindicales. Prosiguieron en el gobierno justicialista de la década del 70 y en las experiencias de concertación de Alfonsín, si bien éste amplió las representaciones empresariales (1984 y 1985).

El modelo pluripartito: por oposición a los anteriores, cuando se concibieron como instituciones del Estado, los consejos constituidos según este modelo promovieron representaciones de amplios intereses sectoriales, como en Francia y España, e incluso en constituciones provinciales de nuestro país.

La expresión más reciente y moderna fue su creación por la nueva Constitución de Entre Ríos (2008). Ese consejo se integró con representantes de la producción, el trabajo, el ambientalismo, la educación, las profesiones, la ciencia y la tecnología, la salud y cultura. Se propendía a la participación regional y a la descentralización municipal.

Del Consejo Económico y Social de la ONU puede extraerse la importancia acordada a las cinco regiones en que se divide el planeta, que en nuestro país podría aplicarse a las regiones económicas y sociales previstas en la Constitución nacional, y también su apertura a más de 1500 organizaciones no gubernamentales, asociaciones contempladas aquí desde el artículo 41 hasta el 43 de la Constitución.

En síntesis, un consejo de este tipo, como institución del Estado, que excede el interés coyuntural de un gobierno, tiene como función contribuir a la planificación de largo plazo para el progreso económico y social, pues permite una forma de coordinación entre los órganos políticos, preeminentes en el sistema democrático, con los referidos sectores. Es deseable que se lo conforme por ley, para ampliar el debate sobre el modo de integración y funcionamiento, y que se articule con organismos similares, regionales y provinciales.

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