La constitución de 1949 y las nuevas circunstancias históricas

Publicado en El Cronista Comercial, 14 de mayo de 1974

I. La Constitución de 1949 y la próxima reforma de la Constitución

En el discurso del 1ro de mayo [de 1974], el Presidente [Perón] al anunciar la elaboración de un nuevo proyecto nacional, definió su concepción del gobierno como de forma «representativa, republicana, federal y social».

La afirmación tiene su importancia constitucional, ya que el primer artículo de la Constitución de 1853 define a la forma de gobierno (en rigor la forma de Estado y de go­bierno), como representativa, republicana y federal. El agregado de «social» da la pauta del sentido de la próxima reforma constitucional, en el proyecto sobre el que trabaja el movimiento gobernante. Por otra parte, toda la doctrina y tradición histórica del peronismo lleva a la configuración de un modelo que se nutra en lo social, y que tienda a proporcionar una respuesta a las necesidades e inquietudes de la clase trabajadora. Clase no contemplada —como sujeto de poder político— en la Constitución de 1853.

De allí que no es ilusorio plantearse como problema la posible reimplantación de la Constitución de 1949 —modelo de Constitución social— o si ésta representa un «minimun» a partir del cual hay que seguir adelante, entendiendo por «adelante» la solución de los problemas de la clase traba­jadora y la transferencia de poder político a ésta.

II. El marco histórico de la Constitución de 1949

El año 49 constituye, curiosamente, el año «medio» del primer ciclo del peronismo. De 1943 a 1948 habían trans­currido seis años, y otros tantos sucederán entre 1950 y 1955. Año cabalístico que resulta ser la culminación de ese primer ciclo, en cuanto el movimiento gobernante logra la constitucionalización de sus ideas.

El mundo de los albores de 1949 era bipolar. Europa, aniquilada por la segunda guerra mundial, contemplaba como el poder que había ejercido sobre el planeta durante más de cinco siglos, se corría hacia sus dos periferias. Yalta había legitimado esta transferencia de poder a Estados Unidos y a la Unión Soviética, y la liquidación de las otrora dos potencias, Francia e Inglaterra. El mundo, era, finalmente, el campo de batalla de las reyertas de las dos potencias que trataban de establecer sus respectivas áreas de influencia.

En este contexto geopolítico la situación de la Argentina era difícil en-lo externo, pero mejor en lo interno. Si se nos miraba con hostilidad o desconfianza desde las potencias imperiales, debido a nuestra pasada neutralidad bene­volente hacia el Eje, nos encontrábamos en un momento favorable para producir cambios revolucionarios en lo interno. La situación económica era excepcional, se ex­pandía nuestra industria liviana, se consolidaba el poder de las masas a través de la conducción carismática de Perón, y se contaba con un ejército consustanciado con los pro­blemas y soluciones nacionales.

Además, la tradicional estructura de poder argentina — que hemos descripto en otro artículo—, constituida por la estancia latifundista de la pampa húmeda asociada a la burguesía agroexportadora de Buenos Aires, se encontraba debilitada por el hundimiento de su socio externo, Inglaterra. El momento era favorable para que se consolidara el poder político de los industriales y de la clase trabajadora. Y ese fue el plan político que inspiró a la Constitución de 1949.

III. El contenido de la Constitución de 1949

La Constitución de 1949 puede adscribirse, en cuanto a su contenido, en la tendencia del constitucionalismo social, iniciada en la segunda década del siglo con las Cons­tituciones de Weimar (Alemania) y de México. Es, por lo tanto, también el resultado de las nuevas doctrinas y ex­periencias que se hacían en Europa para resolver la gran crisis social que ésta padecía, teniendo como objetivo in­corporar a los sectores trabajadores al poder político por vía de reforma, modificando las estructuras económicas del capitalismo y su resultado de explotación social, me­diante el intervencionismo estatal, para generar un nuevo sistema, conocido en Europa y Estados Unidos, como el capitalismo social, o «Estado de Bienestar». La recepción del constitucionalismo social, se completaba en la reforma con ciertos cambios que afectaban a la estructura agro-exportadora, y con la afirmación del nacionalismo y el humanismo.

En cuanto a la recepción del constitucionalismo social, se la aprecia por la normativización de los derechos sociales, completándose con ellos a los derechos individuales reconocidos por la Constitución de 1853. Si éstos corres­pondían a los ideales e intereses de la burguesía europea, aquéllos representaban parte de los ideales e intereses de las clases trabajadora europeas. Subdivididos en derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura, ran normados por el artículo 37 y constituían el programa social que el peronismo venía, ya, desarrollando.

Pero, para que los mismos pudieran alcanzarse, se re­querían cambios en la estructura económica del Estado, que se obtenían mediante la limitación del concepto liberal de la propiedad privada, que se reformulaba en función social, y el establecimiento de criterios de equidad y proporcionalidad como base del impuesto.

El sistema se perfeccionaba en lo político, mediante la adopción de ciertos métodos de democracia directa, que aseguraban parcialmente el poder político a las masas, tales como la elección del Presidente y del Senado por elección directa, la unificación de los mandatos de los legisladores, y la renovación de las Cámaras por mitades.

La nueva Constitución combatía al núcleo de nuestra tradicional estructura agro-exportadora a través de varias medidas contenidas en el artículo 40. Disponía la nacionalización del comercio exterior, que era la pieza clave de la asociación con Inglaterra, basada en el libre cambio. Establecía la nacionalización de los servicios públicos, medida que afectaba a los principales capitales extranjeros de entonces, que se habían establecido con un plan de protección y fortalecimiento del sector comercial, y permitía la intervención del Estado en la economía y el monopolio de ciertas actividades básicas.

Preconizaba, también, la intervención del Estado en la distribución y utilización del campo, como medio de superar la estructura latifundista en la fuente de la pro­ducción.

Finalmente, la Constitución afirmaba el nacionalismo, estableciendo —por ejemplo— la adquisición automática de la nacionalidad y el voto cinco años después de ad­quirida ésta y el humanismo como v.g. a través de la re­forma al sistema carcelario.

IV. Las nuevas circunstancias históricas y la Constitución de 1949

La reforma de .1949, con todo lo positivo que ella trajo apareado a nuestro derecho constitucional, incurrió en algunos errores en cuanto a apreciaciones históricas y a la estructura de poder adoptada, que a la larga le fueron fatales, y con ella al movimiento gobernante.

En cuanto, a lo primero, el plan político que inspiró la re­forma no apreció en toda su magnitud las especiales dificultades con que se iba a encontrar la Argentina, como país subdesarrollado, para alcanzar una industria plenamente integrada y acorde con el modernismo que venían alcanzando las principales potencias.

Respecto a lo segundo, la reforma pretendió limitarse a la parte dogmática, principista o declarativa de la Constitución, sin modificar consecuentemente la parte orgánica  (estructura y funcionamiento de los poderes). Así se dio el contrasentido que se pretendía alcanzar un cambio en los fines del Estado, que implicaba la superación del
liberalismo, con la misma estructura de los órganos del Estado heredada del liberalismo. Y, lo que es peor, no normó ni reguló los poderes de hecho, que conservaron un
porcentaje importante de su previo poder económico, y político, desde donde prepararon el asalto al poder popular, efectivizado cuando se dieron las circunstancias favorables.

Las nuevas circunstancias históricas por las que transitaran el país y el mundo, en estos veinte años que separan al 55 de la actualidad, hacen que hoy la Cons­titución de 1949, sea difícilmente aplicable, tal como fue sancionada.

En primer lugar, porque era, en gran medida, ajena a un mundo que tiende hacia el universalismo, pasando por el continentalismo. Un mundo en donde ha concluido el bipolarismo y en donde se expande el Tercer Mundo. La colaboración consciente en la construcción de éste y de una América Latina unida e independiente, no había sido siquiera desarrollada en la Constitución de 1949.

En segundo término, el principal problema nacional en tanto país dependiente, ha dejado de ser la estructura agro-exportadora tradicional, para pasar a serlo la monopolización de los sectores estratégicos de la industria por empresas extranjeras, especialmente de capital norteamericano. Monopolización que, de acuerdo con el pensamiento político argentino de las últimas décadas, era necesaria para alcanzar el «desarrollo industrial».

Las empresas monopólicas, desde su centro industrial estratégico, han avanzado en los últimos años, sobre todos los demás niveles de la vida nacional: lo han hecho sobre las actividades económicas monopolizadas por el Estado, y resultantes del primer ciclo del gobierno peronista; contra los industriales, comerciantes y sectores medios nacionales, transformándolos en dependientes de su poder, sea porque éstos sólo fabrican para ellas, o porque sólo venden para ellas, o porque los integran en sus burocracias; sobre los sectores obreros nacionales al dividirlos con su política de pagar salarios más elevados, con lo que transforman a sus asalariados en islotes dentro de la clase trabajadora; y contra las propias estructuras agro-ganaderas, con sus planes de dominio del mercado de carnes. Ambas problemáticas, externa e interna, caras de un mismo problema, exigen una nueva Constitución que responda a ellas con nuevas soluciones. La reforma de 1949 sólo puede ser un valioso antecedente en tal sentido.

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