La Constitución es la principal garantía para los inversores

Publicado el 24 de enero de 2017.

Más que de resultados electorales, las decisiones de inversión dependen de que se respeten los acuerdos políticos

Muchos analistas y dirigentes políticos vienen remarcando que el año 2017 constituye una suerte de prueba para el Gobierno, que forzosamente debería ganar las elecciones de mitad del período para afianzarse, y que recién existiría una corriente de inversiones privadas para el país cuando tal cosa ocurriera, mientras que de no ser así permanecerían ausentes. Opino que esta visión es demasiado simplista y dramática, a la vez que puede conspirar contra políticas de acuerdos que han sabido construirse con amplios sectores de la oposición -y muchos gobernadores- durante 2016; políticas que responden a los fines y espíritu de nuestro sistema constitucional reformado en 1994.

Las decisiones de inversión, que implican lecturas del país a mediano o largo plazo, no pueden estar sujetas a los resultados de unas elecciones -máxime cuando ni siquiera modificarán de modo decisivo la composición de las cámaras del Congreso-, sino a la continuidad de acuerdos políticos o con sectores sociales (empresariales y sindicales), como el recientemente elaborado para la explotación petrolera en Vaca Muerta.

En este sentido, el primer elemento a remarcar es que la reforma de la Constitución nacional en 1994 ha otorgado una gran legitimidad a sus normas, por haber participado del debate en la Convención todas las fuerzas políticas que en buena medida continúan actuando -ya sean de centro, derecha o izquierda, en la mayoría de sus variantes- en su unánime sanción y en el posterior juramento por los poderes del Estado; y en especial porque la ciudadanía ha evitado los intentos de nuevas reformas constitucionales, cuando se pretendió hacerlo hacia el final de la presidencia de Menem para lograr su re-reelección y en la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, cuando acarició la idea de una reforma a su medida, no consensuada como culminación del «vamos por todo» y que también permitiese períodos presidenciales ilimitados.
Un segundo factor está conformado por las definiciones constitucionales en materia económica, compuestas por mantener las antiguas libertades de trabajar y ejercer industria lícita, navegar y comerciar, de asociarse con fines útiles, de usar y disponer de la propiedad, enriquecidas en 1994 al protegerse «la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados» y «la calidad y eficiencia de los servicios públicos», bajo ciertos límites: los derechos de consumidores y usuarios, el control de los monopolios y el derecho ambiental. Es decir, el «crecimiento económico con justicia social», al que alude la cláusula del «nuevo progreso» incorporada a la Constitución por la reforma de 1994, sigue haciéndolo depender de la iniciativa individual o societaria -aunque sin excluir la actividad o el control del Estado nacional, de las provincias y ciudad de Buenos Aires, de las regiones y municipios- y avanza aún más al incluir como nuevos fines la «productividad de la economía nacional», «la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores, la defensa del valor de la moneda, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico», que a su vez enmarcan el derecho individual o colectivo del trabajo.

En tercer término, la reforma de 1994 reafirmó la prioridad de la inserción del país en el mundo en lugar de preferir un nacionalismo extremo, como el adoptado por el último gobierno de facto para imponer un régimen absoluto que desconoció elementales derechos humanos. Esa prioridad se tradujo en cuatro reformas: otorgar rango constitucional a principales declaraciones universales y americanas protectoras de derechos humanos en lo político, económico y social; colocar simples tratados y concordatos con un rango superior a las leyes (es decir, al derecho interno); favorecer los procesos de integración, y admitir que las provincias puedan celebrar convenios internacionales (con resguardo de los poderes de la Nación en la materia).

Si nuestra clásica Constitución de 1853/60 había preconizado insertar el país en Europa, entonces centro del sistema de donde debían provenir inmigrantes calificados y la importación de capitales extranjeros, la reforma de 1994 tiene en claro la multipolaridad de naciones con las cuales interactuar en todos los continentes: de allí que todos los tratados, con cualquier país, posean rango superior a las leyes, aunque se prefiera a los latinoamericanos para los procesos de integración. La jerarquía superior de los tratados puede ser útil para acordar el financiamiento de obras o proyectos productivos, con financiamiento externo de países determinados o de organismos multilaterales de crédito. Si se pactan condiciones específicas para ese financiamiento en un tratado, ellas pueden tener alcance respecto de las previsiones generales de las leyes, modificando el derecho interno.

Las circunstancias vividas en 2015 contribuyen a que al sistema político actual le haya tocado funcionar con arreglo estricto a las previsiones de la Constitución reformada en 1994, pudiendo corregirse así el hiperpresidencialismo que ésta condena y que reapareció con fuerza en la década anterior. La legitimidad del actual gobierno proviene de un ballottage operado de conformidad con sus reglas, que se extenderá hasta el fin de los mandatos en 2019, cualquiera fuesen los resultados de las elecciones intermedias, pudiendo mantener el Ejecutivo su amplio poder de iniciativa y facultades propias de nuestro sistema presidencialista, si bien atenuados por no contar con el control de una de las cámaras del Congreso. La perspectiva del trabajo en equipo, en el seno del Gobierno, se corresponde con la importancia del gabinete de ministros, así como de la jefatura de ese gabinete, previstas en la reforma constitucional. Ello conduce al diálogo institucional en el interior del Gobierno y luego en la instancia parlamentaria.

El año 2016 es un ejemplo de cómo las previsiones de dicha reforma aseguran la gobernabilidad y consolidan la democracia, del mismo modo que favorecen los acuerdos políticos. A su vez, aparecieron -luego de largo tiempo- gobernadores de provincia como protagonistas en acuerdos, según lo afirma el federalismo de concertación, otro eje de esa reforma. Y, por último, el Poder Judicial, pese a sus luces y sombras, afirmado en la Corte Suprema, es la principal garantía de la supremacía de la Constitución y de la gobernabilidad del sistema.

Dos notas finales, de color, para potenciales inversores. El Brexit no podría surgir de la iniciativa popular porque una norma constitucional impide aplicarla para temas de tratados internacionales y tampoco sería aplicable por consulta popular. Y la elección indirecta por colegio electoral para las elecciones presidenciales (y de senadores) fue suprimida por la reforma constitucional de 1994.

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