La transferencia de la justicia nacional a la ciudad

Publicado en La Nacion, el 9 de enero de 2017.

Urge el traslado de juzgados nacionales a la Capital, proceso que también aliviaría la sobrecarga de trabajo que hoy sufren varios fueros.

Desde la sanción de la reforma de 1994 de la Constitución nacional y luego de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace ya más de dos décadas, permanece abierto un debate sobre la transferencia de la justicia nacional ordinaria -es decir, la que aplica los códigos Civil y Comercial, Penal y de Minería, la legislación del trabajo y la seguridad social al ámbito de esta ciudad. Han existido dos posiciones extremas en el tema: la sostenida, por un lado, por agrupaciones de jueces nacionales opuestas a que se efectivice esa transferencia y, por el otro lado, la de convencionales y gobiernos porteños para que se trasladase la totalidad de la justicia nacional a su ámbito.

No existen argumentos constitucionales terminantes para impedir esa transferencia. En primer término, porque aun antes de la reforma constitucional de 1994 ya antiguas leyes, que datan de los años 1885/86 y 1891, organizaron la justicia de paz e incluso jueces de mercados de la ciudad, que aplicaron normas de los códigos Civil y Comercial, y que no estaban designados del mismo modo que los jueces nacionales.

Tras la reforma de 1994, la autonomía de la ciudad de Buenos Aires se refirió no sólo a su régimen de gobierno en lo político, sino que admitió también sus facultades de jurisdicción. Y la ley 24.588, que garantizó los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, y dispuso conservar la actual jurisdicción y competencia del Poder Judicial de la Nación, no impide que el Estado nacional y la ciudad de Buenos Aires puedan celebrar convenios para la transferencia de organismos, funciones y competencias.

Una alternativa intermedia entre aquellas dos posiciones extremas propuso desde .1994 que se fueran transfiriendo de modo gradual partes de los fueros que componen la justicia ordinaria de la Capital Federal, tomando en cuenta la relación directa con materias de interés de los vecinos de la ciudad. Entre éstas, cuestiones de locación, copropiedad horizontal, accidentes de tránsito, temas de familia, algunos delitos que los afectan, como robos y hurtos o lesiones y homicidios, entre otros. Esta solución, de haberse implementado, hubiese generado un alivio en la sobrecarga de trabajo de muchos fueros nacionales.

La transferencia gradual de sectores de la justicia nacional, que propuso el presidente Mauricio Macri mediante un proyecto de ley remitido meses atrás al Congreso de la Nación, a cumplirse en un plazo de siete años, se ha vuelto ahora urgente.

En efecto, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto recientemente, en el caso Nisman, que el fuero penal ordinario se halla en un proceso de transición hacia la ciudad. Y parece acorde con la transferencia de amplios sectores de la Policía Federal que atenderán la seguridad de sus barrios, ya que no es lógico que ellos se desenvuelvan bajo el mando de las autoridades de la ciudad pero deban articular su actividad con decisiones de los jueces nacionales. Lo propio cabe observar respecto de la actividad del Ministerio Público Fiscal, ya que amplios sectores de éste también deberán ser transferidos.

Resulta especialmente favorable para poner en marcha el proceso de transferencia el hecho de que existe un alto grado de vacantes en los juzgados de primera instancia y de las cámaras, en todos los fueros. Si bien esta circunstancia podría ser cuestionada por aspirantes a cubrir esas vacantes, conforme con los procedimientos que se hayan seguido en el Consejo de la Magistratura, ello puede fácilmente superarse si en el convenio que se celebre entre las autoridades nacionales y de la ciudad se adoptan previsiones para que el Consejo similar de esta última otorgue prioridad a los trámites ya cumplidos en el orden nacional.

Finalmente, el éxito del proceso gradual de transferencia depende de asegurar a los jueces nacionales transferidos que seguirán gozando de las mismas garantías constitucionales que los protegen actualmente y, eventualmente, remuneraciones algo más elevadas para incentivar el interés en el traslado y asegurar una mayor eficiencia en la administración de justicia, interés de los vecinos de la ciudad.

ico_pdf Descargar archivo PDF

Deja una respuesta