La mayoría legitimó el pacto

Artículo publicado en Clarín, el 25 de abril de 1994, se trata de un debate con Gil Lavedra.

¿Es posible revisar uno a uno los temas que Menem y Alfonsín acordaron aprobar o rechazar en bloque?

Tras el pacto de Olivos, firmado por Carlos Menem y Raúl Alfonsín el 14 de noviembre del año anterior, el PJ y la UCR se comprometieron a reformar la Constitución y a votar de manera conjunta una serie de temas en la próxima Convención Constituyente. así dieron forma al núcleo de coincidencias básicas, que incluye asuntos como la reelección presidencial y la creación de la figura de un jefe de gabinete. Sin embargo, después de las elecciones del 10 del corriente algunos convencionales empezaron a pedir que se desatara este paquete y que cada cuestión fuera tratada y votada de manera independiente. Chacho Álvarez, del Frente Grande, dice que las urnas cuestionaron la legitimidad del acuerdo. Alberto García Lema –convencional por el PJ y uno de los gestores del pacto- afirma que la UCR y el PJ asumieron, ante sus electores, el compromiso de respectar el acuerdo. Por su parte, Ricardo Gil Lavedra-, sostiene que la ley que llama a reformar la Constitución contempla específicamente la necesidad de votar en conjunto los temas del paquete. (Copete de la nota).

Luego de los comicios del 10 de abril, se ha planteado un interrogante que los convencionales constituyentes no pueden soslayar: ¿es acaso posible abrir el Núcleo de Coincidencias Básicas de la ley 24.309, declarativa de la necesidad de la reforma constitucional?

Conviene recordar que la observancia del Núcleo fue protegida por la votación de sus contenidos en bloque, por sí o por no (art. 5), y por la declaración de nulidad de las modificaciones, derogaciones y agregados que se realicen en contra del diseño legislativo (art. 6).

Existen significativas razones políticas y jurídicas para que se observen los procedimientos prescriptos:

1—  Los compromisos electorales asumidos por los partidos que suscribieron o apoyaron el acuerdo y por sus respectivos convencionales constituyentes, deben ser respetados. Quebrarlos supondría alterar la intención popular mayoritaria expresada en las urnas: se ha elegido un número de convencionales comprometidos con el acuerdo superior al 70% del total de la Asamblea, que representa el 60% de los votos emitidos (incluidos los votos en blanco y las abstenciones, semejantes a octubre de 1993).

2-  La ley declarativa contempla otras garantías de un proceso consensuado de reforma constitucional, tales como su carácter parcial, la prohibición de introducir modificaciones a las declaraciones, derechos y garantías contenidos en los primeros 35 artículos de la Constitución, o la limitación en el tiempo -90 días improrrogables- en que deberá desenvolverse la Asamblea Constituyente. Si la Convención se considerase soberana, al punto de romper el Núcleo de Coincidencias Básicas, podría también pretender desconocer estos otros límites.

3-  La eventual ruptura del Núcleo traería aparejado el cuestionamiento —por su inconstitucionalidad— de las reformas que pudiesen aprobarse, en la medida que se prescindiera de algunas de ellas o que se agregaran otras. Se abriría, pues, un debate sobre la legitimidad de la reforma que solo favorecería los cuestionamientos de las fuerzas antirreformistas. Estas virtuales objeciones no se condicen con las expectativas populares: los resultados del 10 de abril son reveladores de que la ciudadanía, cuando no apoyó a los partidos acuerdistas, favoreció a otras expresiones reformistas, de modo tal que el respaldo electoral del «antirreformismo» fue muy poco representativo. Resultaría una absurda paradoja que este viniera a triunfar si se votara una reforma de legitimidad discutible.

4-   La votación conjunta de las reformas del Núcleo no significa restringir la discusión en particular sobre cada una de ellas. Resta, además, la redacción de los artículos que las reciban, y la Asamblea podrá aun perfeccionarlas con diseños adicionales en la medida en que sea posible recurrir a la habilitación —prevista para su actualización— de los artículos 67 y 86 de la Constitución (relativos a las facultades del Congreso y del Poder Legislativo) . La trascendente labor que espera a la Convención Constituyente se verificará también por la calidad de la factura que imprima a los importantes temas habilitados por el artículo 3 de la ley declarativa.

5-  Arribar a un proceso consensuado de reforma constitucional, fundado en acuerdos básicos de naturaleza política y federal, demandó casi una década (desde fines de 1985 hasta 1994), antes de que pudiese plasmarse en la ley 24.309, respaldada mayoritariamente por la ciudadanía. Ninguna fuerza política (sea mayoritaria o minoritaria) podría abstenerse de colaborar para el éxito de las tareas de la Convención Constituyente, puesto que la Constitución rige el funcionamiento de las instituciones fundamentales de todos los que habitan nuestra patria. De otro modo, podrían venir a alzarse con el triunfo las fuerzas antirreformistas, cuya falta de significación han revelado las urnas.

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