Las fuerzas armadas y la futura reforma de la Constitución

Publicado en Criterio, 1975. Este artículo aparentemente es el segundo de los tres que se publican en esta revista. Fecha exacta en investigación.

La actualidad del tema

El tema de la reforma de la Constitución no pa­rece ser de demasiada actualidad, en estos días, cuando la problemática central del gobierno, y de la sociedad toda, se encuentra centrada en el área económica. Cuando la opinión pública se ocupa de seguir, paso a paso, las consecuencias de las medi­cas adoptadas en esa área, con su incidencia en los precios, en la marcha de las negociaciones paritarias y en el monto de los futuros incrementos salariales, así como también las repercusiones que esta situa­ción trae aparejadas en los ámbitos sindicales, de los partidos políticos y de los demás grupos o fac­tores de poder.

Por eso llama la atención que el teniente general (R.E.) Benjamín Rattenbach haya enmarcado el dis­curso, pronunciado el 11 de junio en el Círculo Mi­litar, dentro de la temática de la reforma constitu­cional.

No obstante esta falta de actualidad, el orador ha utilizado la técnica de ubicar las relaciones entre el poder político y el poder militar en el contexto de una futura reforma de la Constitución para destacar los aspectos institucionales que presenta la materia, que hacen a la propia estructura del poder del Estado. Materia que no se agota, entonces, en el tratamiento de las alternativas fácticas de esas relaciones tales como se fueron sucediendo en la historia de nuestro tiempo.

La perspectiva asumida no le impidió al diser­tante referirse, en algunos párrafos de su mensaje, a hechos presentes e inclusive, adoptando posicio­nes políticas, a recomendar medidas concretas para el accionar del ejército.

En este sentido, la pieza oratoria es susceptible de ser abordada, por el comentario, desde distintos ángulos, de los cuales sólo me interesa destacar el que hace al punto de vista constitucional en tanto allí se aportan elementos valiosos, emanados desde un sector específico de la actividad del Estado —las Fuerzas Armadas—, a un tema de debate que, con diferentes altibajos, se mantiene presente en la preocupación colectiva, cual es la suerte futura de nues­tro actual sistema institucional, la necesidad de su reforma, y los lineamientos generales que deben presidir a esta última.

El tratamiento de las relaciones entre el poder político y el poder militar en la teoría constitucional clásica

Las grandes pautas programáticas sustentadas por el constitucionalismo liberal, que inspiraron a la Constitución Nacional de 1853, fueron elabora­das al sancionarse la ley fundamental de los Esta­dos Unidos de Norteamérica.

Como se sabe, esta Carta fue el resultado de un sistema complejo de transacciones políticas entre los distintos sectores integrantes de la comunidad del Norte, que se tradujo en una estructura de po­deres más o menos equilibrados entre sí.

De dichos sectores, los partidarios de la Unión consiguieron, no sin esfuerzo, disponer y reglamen­tar la creación de una milicia nacional, contra la oposición de aquellos favorables a la subsistencia de los poderes locales.

Uno de los voceros de éstos, Patrick Henry, pro­nunciándose en. la Convención de Virginia, que con­sideraba la ratificación de la Constitución federal, contra esas reglamentaciones expresó las ideas fun­damentales de esta posición, ya sostenidas al deba­tirse la Constitución de 1787: «El Congreso, por el poder de fijar tributos, por el que puede erigir un ejército y controlar milicias, tiene la espada en una mano y la bolsa en la otra. ¿Estaremos segu­ros sin ambas?».[1]

Con todo lo premonitorio que tenían esas pa­labras para los partidarios de los Estados locales, éstos no consiguieron impedir, sin embargo, la exis­tencia de cláusulas de aquella Constitución que per­mitirían el establecimiento de las fuerzas armadas federales, pero en cambio obtuvieron, en conjun­ción con otros sectores liberales, que dicho estable­cimiento se viera sometido a dos limitaciones de importancia: que se asegurara la supremacía del poder civil-sobre el militar —mediante la adopción de preceptos específicos que tendieran a ello— y que se permitiera al pueblo la libre portación de armas (esto reconocido por la Enmienda Segunda de la Constitución).

La primera de esas limitaciones, que genera toda la teoría del «contralor civil», y es la que nos inte­resa, se garantizaba mediante una suma de proce­dimientos: 1) al reservarse el Congreso el poder de declarar la guerra esta decisión quedaba en ma­nos civiles y no militares; 2) el Congreso debía ser el encargado de dictar las normas y reglamentos ne­cesarios para la conducción del ejército y de la ma­rina; 3) al poseer el Parlamento la facultad de san­cionar y recolectar los impuestos, las asignaciones militares dependían de lo que dispusiesen los civi­les; 4) al otorgarse al titular del Poder Ejecutivo la Comandancia de las fuerzas armadas federales se sujetaba a éstas a los dictados del poder político. Tales eran las limitaciones institucionales más im­portantes; existían otras que podemos pasar por al­to, pero no el hecho de que los Estados Unidos ca­recieron de un Ejército profesional hasta después de la guerra con España.

Estos principios fueron adoptados por la Consti­tución argentina de 1853, con algunas ligeras refor­mas, tendientes a fortalecer aún más al poder fede­ral en detrimento de las autonomías provinciales, y con una nueva garantía de la supremacía del poder civil, implícita en la ley fundamental norteameri­cana, como es la designación de los oficiales supe­riores por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Se­nado.

Aunque la materia no mereció las mismas discu­siones que en los Estados Unidos, parece indudable el deseo de nuestros constituyentes de dotar al Es­tado federal de la fuerza militar necesaria para cum­plir los términos del ambicioso Proyecto Nacional, de transformación del país, contenido en la Consti­tución.

Tanto en una nación como en la otra, los linea­mientos apuntados, emergentes de la teoría política liberal, reflejaban una concepción del Estado cuyas actividades se reducían a unas pocas esenciales y en donde se dejaba un amplio campo de la vida na­cional librado a la iniciativa de los ciudadanos.

Según lo recordara el teniente general Rattenbach en su alocución, «la vieja teoría política liberal con­cebía al Estado solamente como una especie de «Es­tado gendarme», cuya función esencial era cuidar que la actividad privada se desarrollara holgadamen­te y sin tropiezos. De acuerdo con estas ideas, las fuerzas armadas recibían como rol fundamental el de defender la soberanía del país y contribuir a mantener dentro de éste el orden interno».

Es esta «vieja teoría política» la que fue siendo dejada de lado, durante el transcurso del siglo XX, por un cúmulo de causas que excedería los límites de este trabajo analizar. Basta releer el primer ca­pítulo del libro de S. E. Finer, Los militares en la política mundial,[2] para apreciar la magnitud del hecho por demás conocido de la injerencia de las fuerzas armadas en la política interna de los distin­tos países, que va de la influencia al dominio total del aparato del Estado.

Pero resulta importante señalar dos de las causas individualizadas por el disertante como generadoras de esa injerencia: la politización creciente de la ma­sa popular y la identificación cada vez mayor del pueblo con sus fuerzas armadas, que hizo desapare­cer la vida de extramuros que llevaban éstas con la consiguiente segregación de la sociedad.

La problemática de la participación del poder militar en el poder político

El abandono de la teoría constitucional clásica por los cambios producidos en la realidad, mun­dial y nacional —en donde dichos cambios tienen modalidades especiales—, que llevan al reconoci­miento de la existencia de una «Constitución real» diferente a la que se ajustaría al texto escrito de la Constitución, plantean una problemática que debe ser tenida muy en cuenta para una futura reforma del texto vigente.

Esa problemática podría sintetizarse de esta for­ma: cómo permitir la participación del poder mili­tar en la estructura institucional del Estado, esto es, del Poder Político, pero garantizándose —a todo evento— el predominio de los «políticos», enten­diéndose por éstos aquellas personas de visión uni­versalista, que hacen de la política su profesión, y que son genuinos representantes del Pueblo, en nombre de quien hablan y al que verdaderamente ex­presan.

El solo enunciado de dicha problemática muestra las dificultades que ofrece su tratamiento. No obs­tante, parece destacable el que se comience a pensar seria y orgánicamente en ella, tanto desde el punto de vista de los militares como debería suceder lo propio desde la óptica de los políticos.

En su discurso, el teniente general Rattenbach plantea cuál es la finalidad de la participación, que pretende sea contemplada en la ley fundamental: «la intervención en la orientación y planificación del desarrollo, tanto en vistas a la defensa nacional como a las necesidades generales del país».

Así planteada, se mantiene subsistente un inte­rrogante, que considero previo, y al que debe aten­derse al hablar de una reforma de la Constitución, cual es la confección de un Proyecto Nacional que inspire a todo su futuro texto.

En efecto, las cartas constituciones no son un con­junto inconexo de disposiciones que rigen, en su grado más alto, a todo el proceso de formación y producción del derecho, sino —fundamentalmente— una unidad de sentido, un plexo orgánico, un siste­ma o una estructura. No se limitan a una simple distribución interna del poder del Estado, sino que organizan a éste para el cumplimiento de ciertos fines.

La articulación de los fines que se buscan alcan­zar por medio de la normatividad constitucional, en esa unidad de sentido, constituye lo que llamo el «Proyecto Nacional».

Este proyecto debe especificar, al menos en sus lineamientos generales, qué tipo de desarrollo se desea, si éste debe ser independiente (en términos políticos y económicos) o si, por el contrario, se admiten ciertas pautas de dependencia; si debe re­alizarse mediante el sacrificio de todos los sectores de la comunidad o si debe recaer un mayor sacrifi­cio sobre alguno de ellos; si debe hacerse en libertad o en opresión; si será más lento o acelerado, etc.

La labor reflexiva que es necesario hacer para despejar todos esos interrogantes, y muchos más, en la confección de un Proyecto Nacional, no se realiza meramente en el plano abstracto, sino sobre la base de una percepción concreta del contorno político interno y externo a la Nación, y en especial toman­do como punto de partida la «Constitución real» presente del país, puesto que aun cuando toda Cons­titución jurídica (escrita) tiene como pretensión transformar la realidad, esto debe ser desde ella, so pena de caer en la utopía.

Esta tarea reflexiva no puede hacerse tampoco en­tre unos pocos, sino —como lo ha entendido el go­bierno— mediante la intervención de todos los sec­tores de la vida nacional, ya que a todos alcanza la vigencia de los preceptos constitucionales.

Desde esta perspectiva, la problemática de la par­ticipación del poder militar en el poder político debe ser tratada, en primer lugar, en términos del Proyecto Nacional, respecto de cuyas pautas progra­máticas sería conveniente que se expidiera la comu­nidad militar.

El espacio en la estructura del poder institucionalizado que a ésta toque dependerá, en definitiva, de los objetivos nacionales que se elaboren y que luego se traduzcan en normas constitucionales con­cretas.

El mensaje leído por el teniente general Rattenbach a sus camaradas constituye la primera respues­ta de la comunidad militar a esta temática. De allí, como he dicho, lo valioso que el mismo resulta.

[1] Citado por Louis Smith, La democracia y el poder militar, Bibliográfica Omeba, 2, Ed. Buenos Aires, 1965, p. 489.

[2] Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1969.

ico_pdf Descargar archivo PDF

Deja una respuesta