Las provincias no deben competir

Publicado en Ámbito Financiero, el 25 de abril de 1988.

Durante la campaña electoral que culminó en los comicios del 6 de setiembre del año pasado, el justicialismo sostuvo que una reforma estructu­ral de las instituciones del país debía es­tar precedida por un acuerdo federal que permitiera reformular las actuales relaciones entre la Nación y las provin­cias. Así lo expresó, en las declaracio­nes aprobadas por los encuentros de candidatos a gobernadores, diputados nacionales y presidentes de distrito, ce­lebrados en las localidades de La Fal­da, Bariloche y Tucumán (3 de mayo, 23 de junio y 9 de julio de 1987 respec­tivamente).

Puede inferirse que las propuestas contenidas en el referido documento de trabajo respondieron a ciertas ideas que persiguen en su conjunto —según ya se dijo— obtener un nuevo equilibrio en las relaciones entre la Nación y las pro­vincias. Dichas ideas fueron: perfeccio­nar la autonomía de las provincias, re­virtiendo las desviaciones de poder que llevaron a un indebido ejercicio por el gobierno central de facultades origina­riamente reservadas a las provincias; su­perar un federalismo competitivo por un federalismo de concertación; lograr una mayor participación de las provincias en el Estado nacional, en sus entes, empre­sas y bancos.

Autonomía

En cuanto al perfeccionamiento de la autonomía provincial se re vindicó la función de los gobernadores para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, evitando el accionar de delega­dos federales, como por ejemplo en ma­teria del PAN. Se ratificó la plena vi­gencia del principio de la autonomía po­lítica, reafirmando, entre otros concep­tos, la jurisdicción de los tribunales pro­vinciales para juzgar lo atinente al fun­cionamiento de sus instituciones, dado ciertos avances que registra en dicha ma­teria la jurisprudencia de los tribunales federales. Se entendió también que las provincias deben ejercer el poder de po­licía, dentro del marco» de sus respecti­vas jurisdicciones, en una serie de com­petencias que se atribuyen Iqs autorida­des nacionales (policía del trabajo; sa­nidad animal; establecimientos de uti­lidad nacional en las provincias; recur­sos naturales; telecomunicaciones; ra­diodifusión y televisión; entre otros.

El perfil institucional

En el documento de trabajo al que se viene haciendo referencia comienza a perfilarse un rediseño institucional de las relaciones Nación-provincias.

Las principales garantías instituciona­les brindadas por la Constitución nacio­nal de 1853/60 a las provincias, en res­guardo de sus autonomías, fue su inter­vención en el sistema de elección de Pre­sidente de la Nación mediante el Cole­gio Electoral y la conformación de una Cámara del Congreso —la de Senado­res— que representaba en forma igua­litaria a las provincias (equiparando las grandes, a las medianas y pequeñas), que permitía compensar la representa­ción popular de la Cámara de Diputa­dos.

La primera de dichas garantías, el Co­legio Electoral, se lo considera supera­do por el tiempo, ya que poseía un cla­ro sentido aristocrático. Su fundamen­to teórico era facilitar la intervención de un cuerpo de «notables», en un época (mediados del Siglo XIX) en que no existían los partidos políticos al estilo moderno sino que se definían por ser, precisamente, ‘»clubes de notables». Es­ta característica aristocrática del Cole­gio Electoral, sumada a la necesidad de reunir tantos colegios como provincias existen (en la ciudad capital de cada una de ellas y en la Capital Federal) produc­to también de una época signada por la precariedad de los medios de transpor­te, no condice con la opinión popular de nuestro tiempo. Esta opinión recla­ma hoy la elección directa de Presiden­te y Vicepresidente de la Nación por el simple cómputo de sufragios emitidos por los ciudadanos, sin tener que con­templar las negociaciones y arreglos que pudieran darse en el seno de cada Cole­gio Electoral.

De allí que las provincias han pro­puesto, para la futura reforma consti­tucional, el reemplazo de dicho Colegio por la elección directa, entre otras ini­ciativas para democratizar el sistema po­lítico (implementar formas de democra­cia semidirecta y la participación de las entidades intermedias).

Al mismo tiempo, las propuestas de creación de consejos federales a distin­tos niveles de la administración y el re­clamo de participación en entes, empre­sas y bancos nacionales, ponen el acen­to acerca de que la otra garantía fede­ral que ofrece la Constitución de 1853/60, la presencia de la Cámara de Senadores, es hoy insuficiente para res­guardar los intereses locales. Ello así, porque en nuestro tiempo la ley no tie­ne la importancia que se le acordaba en el siglo pasado; es de toda evidencia que muchas de las decisiones más importan­tes de la vida nacional las toma el Po­der Ejecutivo por vía reglamentaria, o resultan de las disposiciones o la activi­dad de los entes, empresas y bancos del Estado, cuyos presupuestos ni siquiera conoce el Congreso. La participación provincial debe requerirse, pues, a ni­veles subordinados del propio Poder Ejecutivo y de sus entes autárquicos.

Los lineamientos de este nuevo per­fil institucional se complementan con la incorporación al texto constitucional del concepto de región, estudiándose los es­tímulos que puedan favorecer su desa­rrollo, la importancia otorgada a los municipios, y la adopción de garantías específicas que resguarden la descentra­lización emprendida.

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