Las provincias no deben competir
Publicado en Ámbito Financiero, el 25 de abril de 1988.
Durante la campaña electoral que culminó en los comicios del 6 de setiembre del año pasado, el justicialismo sostuvo que una reforma estructural de las instituciones del país debía estar precedida por un acuerdo federal que permitiera reformular las actuales relaciones entre la Nación y las provincias. Así lo expresó, en las declaraciones aprobadas por los encuentros de candidatos a gobernadores, diputados nacionales y presidentes de distrito, celebrados en las localidades de La Falda, Bariloche y Tucumán (3 de mayo, 23 de junio y 9 de julio de 1987 respectivamente).
Puede inferirse que las propuestas contenidas en el referido documento de trabajo respondieron a ciertas ideas que persiguen en su conjunto —según ya se dijo— obtener un nuevo equilibrio en las relaciones entre la Nación y las provincias. Dichas ideas fueron: perfeccionar la autonomía de las provincias, revirtiendo las desviaciones de poder que llevaron a un indebido ejercicio por el gobierno central de facultades originariamente reservadas a las provincias; superar un federalismo competitivo por un federalismo de concertación; lograr una mayor participación de las provincias en el Estado nacional, en sus entes, empresas y bancos.
Autonomía
En cuanto al perfeccionamiento de la autonomía provincial se re vindicó la función de los gobernadores para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, evitando el accionar de delegados federales, como por ejemplo en materia del PAN. Se ratificó la plena vigencia del principio de la autonomía política, reafirmando, entre otros conceptos, la jurisdicción de los tribunales provinciales para juzgar lo atinente al funcionamiento de sus instituciones, dado ciertos avances que registra en dicha materia la jurisprudencia de los tribunales federales. Se entendió también que las provincias deben ejercer el poder de policía, dentro del marco» de sus respectivas jurisdicciones, en una serie de competencias que se atribuyen Iqs autoridades nacionales (policía del trabajo; sanidad animal; establecimientos de utilidad nacional en las provincias; recursos naturales; telecomunicaciones; radiodifusión y televisión; entre otros.
El perfil institucional
En el documento de trabajo al que se viene haciendo referencia comienza a perfilarse un rediseño institucional de las relaciones Nación-provincias.
Las principales garantías institucionales brindadas por la Constitución nacional de 1853/60 a las provincias, en resguardo de sus autonomías, fue su intervención en el sistema de elección de Presidente de la Nación mediante el Colegio Electoral y la conformación de una Cámara del Congreso —la de Senadores— que representaba en forma igualitaria a las provincias (equiparando las grandes, a las medianas y pequeñas), que permitía compensar la representación popular de la Cámara de Diputados.
La primera de dichas garantías, el Colegio Electoral, se lo considera superado por el tiempo, ya que poseía un claro sentido aristocrático. Su fundamento teórico era facilitar la intervención de un cuerpo de «notables», en un época (mediados del Siglo XIX) en que no existían los partidos políticos al estilo moderno sino que se definían por ser, precisamente, ‘»clubes de notables». Esta característica aristocrática del Colegio Electoral, sumada a la necesidad de reunir tantos colegios como provincias existen (en la ciudad capital de cada una de ellas y en la Capital Federal) producto también de una época signada por la precariedad de los medios de transporte, no condice con la opinión popular de nuestro tiempo. Esta opinión reclama hoy la elección directa de Presidente y Vicepresidente de la Nación por el simple cómputo de sufragios emitidos por los ciudadanos, sin tener que contemplar las negociaciones y arreglos que pudieran darse en el seno de cada Colegio Electoral.
De allí que las provincias han propuesto, para la futura reforma constitucional, el reemplazo de dicho Colegio por la elección directa, entre otras iniciativas para democratizar el sistema político (implementar formas de democracia semidirecta y la participación de las entidades intermedias).
Al mismo tiempo, las propuestas de creación de consejos federales a distintos niveles de la administración y el reclamo de participación en entes, empresas y bancos nacionales, ponen el acento acerca de que la otra garantía federal que ofrece la Constitución de 1853/60, la presencia de la Cámara de Senadores, es hoy insuficiente para resguardar los intereses locales. Ello así, porque en nuestro tiempo la ley no tiene la importancia que se le acordaba en el siglo pasado; es de toda evidencia que muchas de las decisiones más importantes de la vida nacional las toma el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, o resultan de las disposiciones o la actividad de los entes, empresas y bancos del Estado, cuyos presupuestos ni siquiera conoce el Congreso. La participación provincial debe requerirse, pues, a niveles subordinados del propio Poder Ejecutivo y de sus entes autárquicos.
Los lineamientos de este nuevo perfil institucional se complementan con la incorporación al texto constitucional del concepto de región, estudiándose los estímulos que puedan favorecer su desarrollo, la importancia otorgada a los municipios, y la adopción de garantías específicas que resguarden la descentralización emprendida.