Protección de los bienes culturales

Publicado en La Nación, el 14 de junio de 2002.

La grave crisis de la deuda en nuestro país toma connotaciones especiales en la situación de los denominados «bienes culturales». Este concepto, definido por la Unesco, incluye ideas, símbolos y modos de vida que informan o entretienen, que contribuyen a conformar una identidad colectiva e influencian prácticas culturales. Son el resultado del trabajo en libros, diarios, revistas, diseños, software, videos, filmes, productos multimedios y otros.

Se suele indicar que en este tipo de bienes se presenta una relación particular entre la propiedad privada, que pertenece a su poseedor, y los altos intereses sociales involucrados, porque el desarrollo y expansión de la cultura es un valor comunitario, también conectado con la educación.

La reforma constitucional de 1994 avanzó en la protección de los bienes culturales, en el inciso 19 del artículo 75, denominado cláusula del «nuevo progreso» para definir su ideario, como complemento del expuesto en nuestra Constitución de 1853/60, mantenido en el inciso 18. Su apartado cuarto impone al Congreso: «Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales». Este precepto ofrece varias pautas de interés para la cuestión. Ante todo, se encuentran ahora reconocidos, como un valor constitucional, los «bienes culturales», en una norma (el citado inciso 19) que también afirma otros valores con los que ellos conectan: desarrollo humano, progreso económico con justicia social, productividad de la economía nacional, generación de empleo, formación profesional de los trabajadores, defensa del valor de la moneda, investigación y desarrollo científico y tecnológico (apartado 1); crecimiento armónico de la población en el territorio nacional mediante políticas diferenciadas (apartado 2); una educación que consolide la unidad nacional (apartado 3).

Tales valores deben ser protegidos mediante leyes que ha de dictar el Congreso de la Nación. En el caso de los bienes culturales, la protección ha sido definida con un criterio muy amplio, porque abarca no sólo «las obras» de autores, sino también «el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales». El concepto de «identidad» (que se conjuga con el de «pluralidad») cultural allí mencionado debe ser entendido en términos de «identidad nacional».

Así se desprende de las palabras del miembro informante, convencional Solanas, al explicar, ante la Convención Constituyente, el sentido de la incorporación del precepto: «No hay nada más importante para la formación de la opinión pública -el gusto, los modelos, la información- que los medios audiovisuales y también la radio. Todos los países avanzados de la Tierra están preservando para su formación cultural este extraordinario espejo de la sociedad que son los medios de comunicación de masas».

Y agregó: «En la última ronda del GATT, realizada el 15 de diciembre de 1993 en Noruega, culminó un debate muy profundo y muy rico, quizás el más importante debate cultural realizado en la Comunidad Europea en los últimos años. Ese debate giró en torno del tema de si debían defenderse los espacios culturales o no, frente a la enorme «aculturación» que llevaban los satélites y la invasión del producto audiovisual. Defensa de la lengua, de lo gestual, de la cultura, es lo que se impuso a lo largo de este debate europeo. Y en la ronda del GATT primó la idea de la excepción cultural en los tratados de libre comercio para el producto cultural y audiovisual». Quedó bien clara, de este modo, la finalidad de la norma.

Reglamentación razonable

El inciso 19 despeja, además, las dudas sobre la posibilidad de sancionar leyes sobre esta materia, pues existía alguna doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema que sostenía que el artículo 32 de la Constitución (que prohíbe dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal) impedía al Congreso legislar absolutamente sobre prensa. Vino a corroborar las interpretaciones que consideraban que lo prohibido era la restricción a la libertad de prensa pero no su reglamentación razonable.

A su vez, la referida protección legal de los bienes culturales concuerda con los términos por los que se reconocen los derechos culturales de las personas, en declaraciones y pactos internacionales a los que la reforma de 1994 ha conferido jerarquía constitucional, con la consiguiente obligación de los Estados de actuar en la materia. Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (Nueva York, 1966), artículo 15, inciso 2, obliga a los Estados partes a la adopción de las medidas necesarias para la conservación de la cultura que aseguren el pleno ejercicio del derecho a participar en la vida cultural, con una fórmula análoga a la que utiliza el artículo 27, inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Y este derecho personal de acceso a la cultura se repite en otros pactos, en donde también se establece la obligación de legislar del Estado, como lo señala el artículo 2o de la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969).

El proyecto de ley debatido ahora en el Congreso se dirige a evitar que se produzca, por imperio de nuestra grave situación de emergencia, que ha suscitado un desequilibrio de las prestaciones a partir de la modificación del régimen monetario, un proceso de desnacionalización de diversos medios de comunicación que por su antigüedad (en algunos casos más que centenaria) o por su significación para la vida social, política o económica forman parte de un patrimonio cultural del país que cabe defender, de acuerdo con los valores y normas mencionados.

La oportunidad, además de resolver esos aspectos coyunturales, debería ser aprovechada para dictar una legislación de más vastos alcances, referida a ciertos contenidos de la programación en medios audiovisuales de comunicación, y destinada a proteger la señalada identidad nacional. Si la prensa escrita no parece requerir regulación alguna, por el significativo aporte cultural que se vierte en sus páginas, no sucede lo propio en ciertos medios audiovisuales, en los que campea muchas veces el mal gusto, la banalidad, el sensacionalismo, la falta de respeto o la importación de procesos globales de «desculturalización».

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