¿Qué constitución surge del proyecto que ya aprobó el senado de la nación?

Publicado en Clarín, el 3 de noviembre de 1993.

Se consolida la democracia

La votación del jueves 21 de octubre en la Cámara de Senadores modificó el proyecto de reforma constitucional surgido del justicialismo. Para el procurador del tesoro de la Nación, los cambios amplían la vocación democrática del texto original,, porque acrecientan los controles administrativos y robustecen la independencia del Poder Judicial. Sin embargo, para un constitucionalista y diputado radical, el nuevo proyecto no intenta siquiera maquillar su más importante objetivo. Conseguir la reelección presidencial en 1995

El proyecto de reforma constitucional del justicialismo, elaborado por una comisión de juristas y ratificado por los órganos partidarios, respondió a varias finalidades: consolidar la democracia, acrecentar la eficiencia legislativa y los controles sobre la administración, robustecer la independencia del Poder Judicial, favorecer la integración internacional y un mejor equilibrio Nación-provincias, dar horizonte histórico a las reformas económicas y mejorar la protección de los derechos individuales y sociales. Veamos las modificaciones que introdujo la sanción del Senado a la arquitectura de la propuesta.

Se dirigen a consolidar la democracia, la reducción del mandato presidencial a cuatro años (con posible reelección) y de los senadores nacionales a seis años, pues acortan los tiempos de consulta popular (artículos 48, 77 y 78 CN).
También la supresión de la condición católica del presidente (artículo 76 CN) porque amplía el número de ciudadanos habilitados para el cargo. Se incluyeron formas de democracia semidirectas, la participación de entidades intermedias en un Consejo económico y social y la elección directa del intendente capitalino.

En cambio, el voto negativo del radicalismo, aun en el tratamiento en particular de la propuesta, impidió incorporar la elección directa del Ejecutivo y senadores. Ello no parece acorde con sus posiciones tradicionales ni con sus propios intereses, dada su situación minoritaria en el Congreso Nacional, de posible intervención en el procedimiento de elección presidencial de 1995 (véanse arts. 83 a 85 CN), y en las legislaturas provinciales (salvo pocas excepciones) que designarán senadores.

Aseguran la finalidad de acrecentar la eficiencia legislativa, varias formas propuestas para la simplificación del trámite de aprobación de las leyes, la ampliación del período de sesiones y la autoconvocatoria del Congreso (arts. 55 y 68 a 72 CN). Los controles sobre la administración se me­joran con la constitucionalización de la Auditoría General de la Nación y del defensor del pueblo, con dependencia técnica del Congreso.

La supresión del juicio político a los integrantes de los tribunales inferiores y su remplazo por un jury de enjuiciamiento (art. 45 C.N.) garantiza una mayor independencia del Poder Judicial. Juntamente con el defensor del pueblo, la consagración expresa del hábeas corpus y el amparo y el tratamiento de la preservación del medio ambiente y de la protección de la salud contribuirán a una mayor protección de los derechos individuales y sociales.
La sanción del Senado ratificó el propósito de favorecer la integración internacional. Pero no existió mayoría suficiente para considerar las medidas propuestas por la comisión justicialista, en pos de un mejor equilibrio nación-provincias incluyendo el regionalismo interior y para la consolidación en el largo plazo de las reformas económicas. Resulta curioso que diversos senadores hayan negado su voto a la constitucionalización de soluciones largamente reclamadas por las provincias y previstas en el Acuerdo de Reafirmación Federal, suscripto en 1990 entre el presidente Menem y la totalidad de los gobernadores provinciales.

De cualquier modo, resta aún la consideración de la reforma en la Cámara de Diputados. De incorporar esta nuevos temas al proyecto de ley, deberán ser aprobados en un posterior tratamiento del Senado, antes de ser sometida la ley a la Convención Constituyente. La arquitectura constitucional permanece, entonces, todavía abierta.).

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