¿Qué Constitución tiene hoy la Argentina?

Publicado en Clarín, el 26 de agosto de 1994.

La nueva Constitución reconoce, protege y perfecciona (ahora en su letra) la democracia como sistema de gobierno, innovando sobre la tradicional forma republicana contemplada en su art. 1°. Lo hace previendo formas directas de elección del Presidente y Vicepresidente y de los senadores nacionales, acortando sus mandatos a cuatro y seis años respectivamente. La mayor participación ciudadana que ello entraña, se extiende con el régimen de autonomía de la ciudad de Bs.As.y las formas semidirectas de democracia (iniciativa y consulta popular). Garantiza las reglas básicas del funcionamiento de los partidos políticos y del régimen electoral, defendiendo el orden institucional contra los actos de fuerza o de corrupción.

La arquitectura constitucional ha diseñado una mayor eficacia y un mejor equilibrio de los poderes clásicos. Para ello, atenúa el presidencialismo mediante un jefe de gabinete de ministros que ejercerá la administración general del país; que debe rendir cuentas de su marcha ante el Congreso (particularmente del uso de decretos de necesidad y urgencia, reglamentos delegados y del veto parcial), que puede excepcionalmente removerlo por un voto de censura.
El poder de contralor del Congreso, que así se acrecienta, se fortalece aun más con el apoyo de la Auditoria General de la Nación (cuya presidencia se confía al mayor partido opositor) y del Defensor del Pueblo. La tarea legislativa se hace más eficiente al preverse la reducción de las intervenciones posibles de las cámaras y la aprobación de los proyectos en particular por sus comisiones, como la extensión del periodo de sesiones.
Se encara una profunda reforma del Poder Judicial, que llevará a cabo un Consejo de la Magistratura de integración plural, cuyas principales funciones serán administrar recursos, seleccionar las magistraturas, ejercer sobre ellas facultades disciplinarias y acusarlos (si fuere del caso) ante un jury de enjuiciamiento.

La reforma ha reafirmado la protección de los derechos humanos y la pertenencia al sistema de valores imperante en los países más desarrollados. Al otorgarse jerarquía constitucional a significativos tratados internacionales y convenciones que los aseguran (de modo complementario a nuestra Constitución), y a los demás un rango superior a las leyes, se recuerda con mayor fuerza a legisladores y jueces que sus disposiciones ya eran derecho vigente (no era admisible, por lo tanto, su ignorancia) y que corresponderá educar en sus preceptos a las nuevas generaciones. Se incluyeron protecciones a los pueblos indígenas, al medio ambiente, a consumidores y usuarios, a la libre competencia, y garantías como el amparo, hábeas corpus y hábeas data.

Por otra parte, ahora se facilita a la Nación la posibilidad de integrarse en macroespacios geográficos, culturales, económicos y sociales, definidos a partir de un nuevo concepto de soberanía, acorde con los tiempos actuales.
Se modernizó, con prudencia, el régimen federal, asegurándose a las provincias garantías específicas en materia de: coparticipación impositiva, transferencia de servicios, convenios internacionales, establecimientos de utilidad nacional en su territorio, organismos existentes de seguridad social, dominio originario de sus recursos naturales y autonomía municipal. La mayor innovación radica en la creación de regiones para el desarrollo económico y social, forma de evolución hacia macroespacios interiores.

Ha sido definido un ideario para la sociedad argentina del siglo XXI, en los términos de un agregado a la cláusula para el progreso elaborada por nuestros constituyentes de 1853-60. Sus contenidos expresan aspiraciones actuales de nuestro pueblo, un programa para futuro, complementario al que engrandeció y civilizó a la Argentina.

La presente reforma constitucional ha sido resultado de un consenso construido por etapas. Primero, con el Pacto de Olivos y la ley declarativa 24.309, circunscripto al Núcleo de Coincidencias Básicas y a la enumeración de los temas habilitados. Durante el curso de la Convención se extendió a la substancia de éstos, sumándose a los permanentes acuerdos entre el justicialismo y el radicalismo, en varias ocasiones el Frente Grande, partidos provinciales y, excepcionalmente, el MODÍN. Deberá prolongarse en la acción legislativa, pues se han requerido mayorías especiales para numerosas leyes orgánicas.

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