Acerca del tema y metodología de la futura reforma de la constitución. Del acuerdo de San Nicolás al acuerdo de los partidos políticos.

Artículo publicado en El Cronista Comercial, 1974.

I. El tema de la reforma de la Constitución

La problemática de una futura reforma de la Constitución «flota» en el ambiente político, desde hace ya varios meses. Es, hasta ahora, un tema de menor importancia. Porque, de acuerdo a las fechas insinuadas, su actualidad corresponde al año próximo [1975]. Y, en un país que vive al día, con permanente incertidumbre sobre su presente no se analiza ni se medita demasiado acerca de hechos futuros: aunque ellos lo sean de un futuro próximo, desde ya, menos de un año.

Decimos que su problemática «flota» en el ambiente, porque aparece y desaparece en el tiempo, como un globo que navegando a gran altura se corporiza o se oculta sobre el horizonte.

A la reforma ha aludido el general Perón en alguna de sus declaraciones del año pasado. Más tarde comenzó un primer proceso de «consultas políticas” instrumentadas por la Secretaría General de la Presidencia. Luego, funcionarios importantes comentaron algunos aspectos de su probable contenido: no olvidar aquí la «bomba» lanzada por el subsecretario técnico, Figuerola, cuando anuncia la posibilidad de la constitucionalización del Pacto Social. Licastro la adopta como tema de trabajo para sus equipos. Finalmente se gesta y organiza una comisión gubernamental para estudiarla metódicamente.

Pero estos hechos que, indudablemente, tienen una lógica interna, han aparecido como salpicados en el tiempo. Cuando los picos de las tensiones políticas, motivadas por los conflictos en el seno del movimiento gobernante, las asonadas provinciales, las muertes, secuestros o tomas de cuarteles o comisarías ceden y las circunstancias lo permiten, allí se encuentra la problemática de nuestro sistema constitucional.

Es que detrás de ella, unificando y confiriendo lógica interna a declaraciones consultas, insinuaciones y actos, se encuentra la voluntad actuante del Gral. Perón.

Y, para nosotros, dentro de la estrategia global que el Presidente tiene elaborada y viene desarrollando para el país —estrategia que tiene tanto de militar como de política, y que sin duda se halla escrita en planes minuciosos— la reforma de la «Constitución tiene un sitial preeminente. Porque ella se relaciona con la futura organización del país. Y con la propia sucesión del Presidente.

II. La metodología puesta en práctica para llegar a la reforma.

Toda reforma de la Constitución, qué no sea meramente formal, sino que proyecte uncambio substancial de nuestras instituciones, debe tener primordialmente en cuenta la realidad política, social y económica, previa a ella.

La Constitución pretende siempre estructurar, de una manera determinada, una realidad previa dada. Y esa estructuración se hace para el cumplimiento de un proyecto político.

Entre Constitución —con­junto de normas jurídicas fundamentales— y realidad política, hay siempre una relación dialéctica. Aquélla intentando estructurar a ésta. Realidad que pretende escaparse y que reacciona contra ella. Y, en esa relación dialéctica, si el proyecto que inspira a una Constitución va, normalmente, más allá de la realidad previa (si el proyecto es progresista y no conservador o reaccionario), no puede dejar de partir de ella.

En nuestro país existen dos ejemplos históricos de Constituciones que pretendieron adoptar proyectos políticos, absolutamente, desconectados de la estructura de poder previa. Tales los conocidos casos de las Constituciones de 1819 y 1826. El fracaso de las mismas no ha sido olvidado entre nosotros. Y el Gral. Perón lo tiene bien presente, con su amarga experiencia de la Constitución de 1949.

De allí que la metodología anunciada por el gobierno nacional sea totalmente correcta. Partir de un acuerdo previo entre los partidos políticos, con consulta a las demás fuerzas significativas en la vida nacional. Pero, enancado sobre él, irá el proyecto del movimiento gobernante. Aquél será el mínimo, éste el máximo.

III. Del Acuerdo de San Nicolás al acuerdo de los partidos políticos.

La metodología seguida es entonces substancialmente la misma a la adoptada por Urquiza, en los trámites previos a la sanción de la Constitución de 1853.

El Acuerdo de San Nicolás significa el asentimiento prestado por los podres de hecho de la época, los gobernadores, a los principales lineamientos de la futura Constitución.

Pero también refleja las principales garantías adoptadas para que pueda sancionarse la Constitución y luego entrar en vigencia. Garantías que recordamos rápidamente: la Constitución debía sancionarse a simple mayoría de sufragios; los diputados debían concurrir al Congreso Constituyente sin instrucciones ni poderes especiales; la Constitución una vez votada debía ser inmediatamente promulgada, sin someterla a mecanismos de ratificación.

Mas la principal garantía para la sanción y puesta en vigencia de la Constitución, en el Acuerdo de San Nicolás es la persona de Urquiza. Por dicho acuerdo se inviste a Urqui­za del poder supremo para alcanzar la meta. Se le otorgan los tres atributos clásicos del poder, la «bolsa» (es el encargado de sufragar todos los gastos que demande la reunión del Congreso), las armas —se lo faculta a disponer y utilizar todas las fuerzas militares de las provincias —y la investidu­ra formal al designárselo director. Finalmente se prevé que la propia Convención Constituyente, luego de sancionada la Constitución y las leyes orgánicas, debía nombrar Presidente constitucional de la República. Y el elegido fue Urquiza.

Y así como en 1853 es Urquiza el vehículo entre una realidad política dada previamente, configurada por los gobernadores-caudillos de las provincias y la Constitución que contiene un proyecto de organización nacional, inspirado en las ideas de la generación de 1837 y que trasciende en mucho a los lineamientos elaborados en el Acuerdo, así también Perón es hoy el puente entre nuestra realidad política previa y la Constitución que se sancione, así como la garantía de su futura vigencia.

Pero aún queda por determinar al gobierno nacional los límites en cuanto a las fuerzas políticas y clases sociales que integrarán el acuerdo y los lineamientos generales del Proyecto Nacional de Constitución que sostendrá el peronismo.

Lo primero, porque aunque se invite a todo el país a integrar el Acuerdo, no todos acordarán. Algunos lo harán y otros quedarán desplazados. Aquí, como en el Evangelio, «muchos serán los llamados, pero pocos los elegidos». Por más universal que sea la convocatoria, será el convocante, con su poder de iniciativa, el que delinee la estructura del acuerdo.

Lo segundo, porque aun alcanzado este acuerdo, el Gral. Perón tiene todavía la posibilidad de insertarle un proyecto nacional más avanzado. Porque la base de su poder es parcialmente autónoma a la estructura de poder real del país, ya que se asienta en su posible apelación a las masas.

Si decide hacer ésta, es porque partiendo de las debidas concesiones a la realidad de poder vigente, que quedarán resumidas en el acuerdo que se logre, instrumentará un proyecto nacional revolucionario. Después de todo, él puede hacerlo, porque la mayoría del pueblo lo respaldará en un proyecto de ese contenido. Si decide lo contrario optará por el congelamiento de la estructura de poder vigente y por atemperar; el ritmo del proceso de cambio que busca el país.

ico_pdf Descargar archivo PDF

Deja una respuesta