Reforma constitucional. La propuesta justicialista.

Publicado en octubre de 1992.

Los tres documentos elaborados por la Comisión de Juristas del Partido Justicialista, y aprobados por el Consejo Nacional de dicho partido, contienen los fundamentos que sustentan la necesidad, oportunidad y contenidos de una reforma de nuestra Constitución Nacional. En la elaboración de tales documentos se ha tenido presente la larga tradición reformista del justicialismo, comenzada con la sanción de la Constitución de 1949 y la posición del Gral. Perón, explicitada en diciembre de 1973, en el sentido que la futura reforma debía proyectarse en función del mundo del siglo XXI.

También se tuvieron particularmente en cuenta las conclusiones de los diálogos políticos realizados durante los años 1988 y 1989, resumidas en las propuestas programáticas de las plataformas electorales de los dos grandes partidos, los numerosos proyectos de leyes presentados al Congreso Nacional para la reforma, el Acuerdo de Reafirmación Federal suscripto por el Presidente de la Nación y la totalidad de .os Gobernadores en mayo de 1990 v los contenidos de las nuevas Constituciones de doce provincias a partir de 1986.

Por lo tanto, se trata de una iniciativa del justicialismo para el conjunto de la sociedad, en donde se compatibilizaron los principios históricos de aquel partido con las aspiraciones de otras fuerzas políticas y sociales, a fin de obtener el mayor consenso posible.

Se postula una reforma parcial limitada a la parte referida a los poderes del Estado. Se entendió que, en lo relativo a los derechos individuales y sociales, su actualización se realiza permanentemente mediante tratados y convenciones internacionales (v.s. Pacto de San José de Costa Rica, Convención Internacional de la Mujer, la obra de la Organización Internacional del Trabajo). Se requiere una mayor protección en la práctica de aquellos derechos, imponiéndose al Congreso la tarea de promover las condiciones necesarias para el progreso económico y social.
Objetivo principal de la reforma es dar horizonte histórico (medido en décadas) a las políticas de transformación económica y del Estado actualmente en curso que, a su vez, deberán desembocar en nuevas políticas sociales.

Para ello se diseñan los instrumentos constitucionales de la integración latinoamericana y la búsqueda de un nuevo equilibrio interior del país mediante los beneficios y estímulos otorgados al regionalismo. Se complementa la llamada cláusula del progreso de nuestra Constitución vigente (art. 67 inc. 16), garantizándose la libertad de empresa, la libre iniciativa privada y la defensa de la productividad. Pero ello en el marco de la distribución equitativa de la renta, de políticas económicas orientadas a la producción y el pleno empleo y de la planificación, consagrándose una especial protección a la investigación científica y tecnológica, el acceso a la cultura, a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales y la defensa de los consumidores. Se pretende el perfeccionamiento del sistema democrático mediante la elección directa de Presidente, Vicepresidente y Senadores Nacionales, la reducción del mandato del Ejecutivo de 6 a 4 años con reelección y la de Senadores a 6 años, para posibilitar una mejor consulta a la opinión del pueblo. Se introducen la consulta y el referéndum y la participación sectorial del capital y del trabajo en un Consejo Económico y Social.

Se proyectan varias medidas para lograr una mayor celeridad y eficiencia en el procedimiento de discusión y sanción de las leyes. Se fortalece así al Poder Legislativo, confiándosele además la función de contralor de la Administración. Un mejor equilibrio de los poderes se obtiene también con la posibilidad de una acción ciudadana para impugnar las propuestas de designación de los Jueces y su remoción por Tribunales de enjuiciamiento de naturaleza no política. El justicialismo ha abierto de tal modo un debate, no sólo para la dirigencia sino también para el conjunto de nuestro pueblo, respecto del diseño de la futura sociedad argentina del siglo XXI.

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