Reglas para el jefe de Gabinete

Publicado en Clarín, el 5 de julio de 1995.

El lunes, el presidente Menem refrendó el decreto 909, que norma las funciones del nuevo cargo de jefe de Gabinete. Sin embargo, la polémica por el reparto de los espacios de poder no parece aún zanjada ni dentro ni fuera del partido gobernante. Aquí, el procurador del Tesoro defiende los motivos por los que dichas funciones fueron reglamentadas por decreto sin pasar por el debate legislativo.

El 8 del corriente entrará en vigencia una de las principales instituciones creadas por la reforma de la Constitución Nacional: el jefe de Gabinete de ministros. De acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria duodécima, sus atribuciones y responsabilidades son inmediatamente operativas a partir de dicha fecha.

Por su parte, el artículo 100 inciso 6° de la Constitución acuerda al jefe de Gabinete la facultad de enviar al Congreso los proyectos de leyes de ministerios y de Presupuesto Nacional, previo su tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. Ello implica que aquel debe encontrarse en funciones para intervenir en la elaboración de tales proyectos de leyes.

Esta ha sido la razón principal para disponer por decreto la organización de la jefatura de Gabinete. Además, era necesario reestructurar la Secretaría General de la Presidencia, dado que muchas de sus antiguas funciones pasaron a ser facultades constitucionales del jefe de Gabinete, y prever que otras dos secretarías presidenciales (de Legal y Técnica y de la Función Pública) le prestaran también asistencia. Los artículos 11 de la Ley de Presupuesto para el año 1995 y 10 de la actual Ley de Ministerios contenían las autorizaciones para encarar por decreto esos cambios.

El régimen de transición

Mientras se elaboren las reformas a la Ley de Ministerios, estas sean discutidas y sancionadas en el ámbito parlamentario y entren en vigencia, resulta imprescindible reglar el funcionamiento de la jefatura de Gabinete y el desenvolvimiento de la administración nacional con arreglo a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Constitución.

La inmediata operatividad de esos artículos, y por hallarse en juego la organización interna del Poder Ejecutivo, justifica que mediante un reglamento autónomo se dispongan las operatorias básicas del régimen de transición.

Este régimen debe precisar la denominación de los actos y reglamentos que dicte el jefe de Gabinete, diferenciándolos en cuanto a su jerarquía de los decretos y de las resoluciones de los demás ministros; los casos de refrendo del jefe del Gabinete -exclusivo o con otros ministros- de decretos y mensajes presidenciales, así como los de refrendo ministerial en los actos de aquel; el circuito administrativo para la elevación de los proyectos de decretos y de las disposiciones del jefe de Gabinete; los alcances de las delegaciones del presidente de la Nación en el jefe de Gabinete y de este en los demás ministros; la forma de implementar la convocatoria, preparación y coordinación de las reuniones de gabinete; el modo de remplazo del jefe de Gabinete en caso de ausencia transitoria; entre otros aspectos que cabe prever.

Un nexo

El jefe de Gabinete tiene dos responsabilidades principales. Ejercerá, por un lado, la administración general del país y, por el otro, actuará como nexo entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. Para esto último, deberá -entre otras obligaciones- concurrir una vez por mes, alternativamente a cada Cámara, para informar sobre la marcha del gobierno.

Los reglamentos de las Cámaras o la futura ley de ministerios deberán contemplar la preparación y desarrollo de las sesiones informativas del jefe de Gabinete, la duración de las intervenciones, la concurrencia de otros ministros, la posibilidad de que las respuestas sean ampliadas por escrito.

La puesta en vigencia de la jefatura de Gabinete inaugura una profunda reorganización del Poder Ejecutivo, que motiva un amplio análisis y debate primero en su propio seno, que se trasladará al ámbito parlamentario al discutirse la adecuación de sus reglamentos y la nueva ley de ministerios

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