Tenemos que legislar a favor de la ética

Publicado en Clarín el 28 de junio de 1996.

La trascendencia del caso del ex gobernador de Córdoba, Eduardo César Angeloz, activó el interés de la opinión pública por conocer y debatir los alcances del desafuero parlamentario.

Este es un procedimiento establecido en nuestra Constitución de 1853-60, que no ha sido objeto de reformas en 1994. Consiste en la atribución que tiene cada Cámara de suspender a uno de sus miembros acusado ante los tribunales, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Es una consecuencia de la inmunidad de arresto que poseen los legisladores, desde el día de la elección hasta su cese.

Dicha inmunidad es una especie de los privilegios o prerrogativas que se conceden a los Parlamentos en el derecho inglés y en los Estados Unidos de América, para preservar la libre expresión de la voluntad legislativa, facilitar el cumplimiento de sus deberes y la integridad de la composición de los cuerpos. Nuestra Constitución ha seguido tales antecedentes, reforzando su número y contenido por entender que históricamente nuestros Congresos han sido más débiles frente al Ejecutivo que los de aquellos países.

Límites

La Corte Suprema argentina sentó, desde 1873, el principio de que un juez puede formar sumario y averiguar la verdad del hecho criminal, pero no arrestar al legislador acusado hasta que medie desafuero. De acuerdo con tal criterio, la inmunidad de arresto recién opera cuando en el proceso respectivo se coarta su libertad personal de manera que obstaculice sus funciones.

Esta doctrina, seguida por los más importantes constitucionalistas, se vio limitada por previsiones más restrictivas de ciertos códigos procesales. Así, el de la Nación solo admitió que el tribunal pueda practicar una «información sumaria» para investigar el hecho, pero si existiese mérito para el procesamiento deberá solicitar el desafuero legislativo, considerándose que ello impide la declaración indagatoria por ser presupuesto de dicho procesamiento. Una disposición semejante -que impide el juzgamiento- media en el Código Procesal de Córdoba.

Pese a ello, una corriente de opinión en el Senado (sostenida entre otros por Eduardo Menem) estimó posible un «desafuero» de Angeloz, con el fin de ponerlo a disposición de los jueces, sin que tuviera los alcances de una «suspensión» porque podría ser entendida como una sanción del cuerpo.

Sin embargo, la Cámara alta adoptó en definitiva esta última medida, aclarando su Comisión de Asuntos Constitucionales que la mera investigación penal no afecta la integridad y funcionamiento del Congreso.

Para superar la contradicción entre la amplitud de la doctrina constitucional sobre el significado de la inmunidad de arresto y las disposiciones procesales más restrictivas, los diputados justicialistas Maqueda y Soria propusieron un proyecto de ley modificatoria del Código Procesal Penal de la Nación, que recupera un proyecto anterior de Durañona y Vedia ya vencido, y que contaba en el año 1995 con dictámenes favorables de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación Penal.

En sustancia, permite el cumplimiento de todos los actos procesales cuando se formule requerimiento fiscal o querella contra un legislador, salvo los que impliquen la detención o prisión. Similar proceder debería seguirse en las provincias con sus respectivos códigos procesales en lo Criminal.

La cláusula ética

Aunque, conforme anticipara, la reforma constitucional de 1994 no modificó la inmunidad de arresto y el procedimiento de desafuero, sentó sin embargo, con particular vigor, el principio de la ética en el ejercicio de las funciones públicas. Su nuevo artículo 36 dispuso que «atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…», debiendo el Congreso sancionar una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Este último requerimiento puede ser interpretado sin esfuerzo en el sentido de que se sancionarán todas las leyes necesarias para implementar el valor señalado. La reforma de los procedimientos penales, para facilitar el juzgamiento, puede ser uno de los modos de concretar la finalidad expuesta.

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