Una Constitución pretenciosa

Publicado en Clarín , el 9 de octubre de 1996.

Mañana se jura la Carta Magna en la ciudad de Buenos Aires en el Teatro Colón. Para este especialista, La norma transgrede los límites de la Constitución Nacional y abrirá un escenario de posibles conflictos políticos y judiciales.

La crítica principal que cabe formular al Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires es que varias normas de importancia excedieron los límites a la autonomía, establecidos por la Constitución Nacional.

En efecto, la reforma de 1994 conservó la cláusula histórica del artículo 3o de la Constitución de 1853-60. Según ella, la capital de la República es un territorio federal asiento de las autoridades nacionales. Esa razón influyó para diseñar un régimen de autonomía distinto del que gozan las provincias, mientras Buenos Aires mantenga su condición de Capital.

La reforma de 1994 conservó a la capital de la República como territorio federal.

Las restricciones a la autonomía, resultantes de la Constitución Nacional o de la ley que garantiza los intereses del Estado nacional, cesarían si el Congreso Nacional dispusiese en algún momento el traslado de la Capital a otro territorio, pudiéndose convertir la ciudad de Buenos Aires en otra provincia.

Recuerdos de provincia

Los representantes porteños han dictado una normativa con pretensiones de ser una Constitución provincial. Así surge del nombre adoptado en su texto ordenado: Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, desconociendo la terminología indicada por la Constitución Nacional -Estatuto Organizativo- para diferenciarla de las normas supremas provinciales.

En esa línea, su Preámbulo enuncia el propósito de «afirmar su autonomía» y que la ciudad integra la Nación en «unión federal con las provincias». Su artículo Io asigna a la ciudad poderes no conferidos al gobierno federal, utilizando una fórmula que la Constitución Nacional (art. 121) reservó para las provincias. El artículo 6o confiere mandato a sus autoridades para cuestionar, en instancias políticas y judiciales, los límites a la autonomía.

Su Libro Primero realiza una extensa enunciación de derechos y garantías que insume cincuenta artículos detallistas. Técnica poco justificable para el Estatuto de un distrito federal, máxime cuando la reforma de 1994 confirió rango constitucional a tratados y convenciones de derechos humanos.

Los porteños han dictado una normativa con pretensiones de Constitución provincial

Reivindica la facultad de intervenir en la elaboración del régimen de coparticipación federal, siendo que la Constitución Nacional ha atribuido a la Nación y a las provincias sancionar la ley-convenio que la establezca.

Afirma el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, facultad reservada a las provincias.

Colisiones

Autoriza denominar gobernador al jefe de Gobierno, considerándolo «agente natural del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes nacionales», en uso de otra fórmula reservada para los ejecutivos provinciales, pudiendo confrontar con facultades del presidente de la Nación, quien instruye sobre el cumplimiento de las leyes (articulo 99°, inciso 2, Constitución Nacional).

A los ejemplos mencionados, cabe agregar otros reveladores de colisiones con preceptos de la ley de garantías.

Se concede a las autoridades de la ciudad la seguridad pública, la Policía y los establecimientos carcelarios; los registros de la propiedad inmueble y de personas jurídicas. Se faculta a su Poder Judicial a decidir sobre puntos regidos por los códigos de fondo y otras leyes nacionales, contemplando el traspaso de la justicia ordinaria a la ciudad.

Pero, al menos, la vigencia de estos preceptos quedó supeditada a una reforma de la ley de garantías, a decisiones judiciales habilitantes o a acuerdos con el gobierno nacional.

Al no haber querido los estatuyentes respetar los límites impuestos a la autonomía, por la Constitución Nacional y la ley de garantías, se abre un escenario de posibles conflictos políticos y judiciales, que solo evitaría una rápida realización de convenios entre las autoridades nacionales y de la ciudad.

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