Las razones del autonomismo

Publicado en La Nación, el 10 de octubre de 1996.

Una simple lectura del Estatuto Organizativo de la ciudad de Buenos Aires pretende inferir que la intención de los representantes ha sido asimilarlo a una constitución provincial. Ella resulta del término «Constitución», empleado para definirlo, y de la técnica utilizada.

El Estatuto es una normativa de corte reglamentarista, con un Preámbulo, diez Títulos (con 41 capítulos), 140 artículos permanentes y 23 transitorios. Resulta más extenso que la Constitución Nacional reformada, que posee 129 artículos y 17 transitorios.

Las afirmaciones y reclamos obrantes en el Estatuto, tendientes a lograr una autonomía propia de una provincia, se contraponen con los límites fijados por la Constitución Nacional y la ley de garantías, fundados en el carácter de Capital de la República y territorio federalizado que posee la ciudad.

Parece necesario indagar cuáles han sido las razones motivantes del autonomismo pleno defendido por los estatuyentes.

Motivaciones políticas

La primera y más evidente de las causas, cabe relacionarla con una asamblea netamente dominada por partidos opositores al gobierno nacional. Desde esta perspectiva, la afirmación de una mayor autonomía para la ciudad puede representar un modo de dificultar la acción de los poderes nacionales en el desarrollo de sus políticas.

No debe olvidarse que la reforma de la Constitución Nacional sólo pudo ser realizable mediante un pacto institucional, entre el justicialismo y el radicalismo, que se inició con los acuerdos previos y que se mantuvo inalterable durante todo el proceso constituyente.

La dinámica de la Estatuyente porteña quedó marcada por un pacto contrario, entre el radicalismo y el Frepaso, con aspiraciones de generar una alianza opositora para futuros comicios.

Razones históricas

La segunda causa tiene que ver con los antecedentes de la reforma de la Constitución Nacional. La cuestión de la autonomía no fue mencionada en el acuerdo Alfonsín-Cafiero (del 14 de enero de 1988), ni en la agenda de la reunión de esos dirigentes con Menem y Angeloz (del 6 de septiembre de 1988). En el acuerdo de Olivos (14 de noviembre de 1993), suscripto por Menem y Alfonsín, sólo se mencionó la elección directa del intendente capitalino.

Sólo en el documento del Io de diciembre de 1993 se previo que la ciudad de Buenos Aires será dotada de un «status constitucional especial, que le reconozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción», estableciéndose que «una regla especial garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación». Es la fuente del actual artículo 129 de la Constitución Nacional.

Los reclamos de autonomía provienen, en tiempos recientes, del debate suscitado por la ley 23.512, de traslado de la Capital Federal. Su artículo 6o preveía la creación de una nueva provincia en los límites de la ciudad de Buenos Aires, debiéndose convocar a una Convención Constituyente para su organización.

Como esta iniciativa fue dejada de lado, aquellos reclamos debieron compatibilizarse con la condición de una ciudad que continúa siendo territorio federal y Capital de la República. Por tal motivo, en los debates de la Convención Nacional fueron rechazadas propuestas del Frente Grande de asimilar la ciudad a una provincia.

La reiteración de este último planteo, en el diseño del Estatuto Organizativo, autoriza a interrogarse si sus autores tuvieron en vistas impulsar un posible traslado de la Capital y la transformación de la ciudad en una nueva provincia.

Un difícil futuro

La tercera de las causas bajo examen responde a una antigua aspiración de sectores de la dirigencia porteña. Consiste en la división territorial de la ciudad, dispuesta por el Estatuto al crear comunas, que son una suerte de moderadas intendencias.

En un tiempo no lejano, la ciudad contará con un gobierno y una burocracia central -en reemplazo de la intendencia municipal- y comunas, definidas como «unidades de gestión política y administrativa». Puede permitir una mayor descentralización del poder, acercándolo a las necesidades de los habitantes, pero a la vez acrecentará notablemente el gasto que demanda la organización de la ciudad.

Si bien estas razones explican la gestación de un Estatuto con las características señaladas, no contri­buyeron a resolver el problema -y más bien lo agravaron- de la difícil coexistencia de los poderes nacionales y de las autoridades de la ciudad en un mismo territorio.

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