Una propuesta conciliatoria. Consejo de la Magistratura
Artículo publicado en La Nación, el 1 de enero de 2006
El áspero debate
entre el Gobierno y las fuerzas de oposición en cuanto a modificar
la integración del Consejo de la Magistratura condujo a que me
preguntara si existe espacio para examinar alguna propuesta
conciliatoria que acerque las posiciones en pugna y resguarde el
espíritu de acuerdos que hizo posible la reforma constitucional de
1994.
Como todos sabemos, esa reforma comenzó mal y concluyó
bien. En efecto: si al momento de suscribirse el Pacto de Olivos
primaron circunstancias políticas de coyuntura (en particular, la
habilitación de la reelección presidencial de Carlos Menem), los
extensos contenidos del Núcleo de Coincidencias básicas y los más
amplios aportados en la Convención Constituyente dotaron al país de
consensos estructurales y de una valiosa legitimidad constitucional,
reflejados en la aprobación y jura, sin reservas, del nuevo texto
por la totalidad de las fuerzas políticas de dicha convención.
La
idea del Consejo de la Magistratura fue asegurar la independencia de
los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia, como lo
expresa el artículo 114 de la Constitución reformada. Para ello se
lo diseñó con una integración equilibrada “entre la
representación de los órganos políticos resultantes de la elección
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de
la matrícula federal” y personalidades del ámbito académico.
La palabra “representación” de los órganos políticos
fue incluida con un sentido técnico, compatible con un Consejo
incorporado al Poder Judicial de la Nación. Por aplicación de la
doctrina de la división de poderes, que inspira tanto a la
Constitución de 1853 como a su reforma de 1994, no se concibe que
miembros en ejercicio de otro poder del Estado puedan serlo, a su
vez, del Poder Judicial.
Ello vale para los legisladores que
pretendan integrar el Consejo sin requerir licencia en sus funciones,
como se admite cuando pasan a desempeñar cargos en el Poder
Ejecutivo. La ley que reglamentó el Consejo de la Magistratura
incurrió en ese defecto esencial, que no ha sido corregido en la
modificación ahora propuesta.
A partir de dicha observación
sobre la dudosa constitucionalidad del sistema vigente, estimo que la
Cámara de Diputados se encuentra a tiempo de corregir esa anomalía
y reformar el proyecto de ley que le llega del Senado. Para ello,
postulo modificar la redacción del inciso dos del artículo 1°,
para reemplazarlo por un texto que remita la “representación de
las cámaras del Congreso a un reglamento anexo a la ley por
sancionar, y donde se arribe a un régimen más acorde con la norma
constitucional.
Si la reducción del número de miembros del
Consejo resulta una modificación, a mi juicio, positiva, porque
tiende a lograr una acción más coherente y eficaz de esa
institución, un reglamento especial puede contemplar mejores
soluciones para la representación parlamentaria y superar las
críticas suscitadas. Cabe analizar, como posibilidad, que mayorías
y minorías elijan miembros que roten anual o bianualmente en el
Consejo (téngase presente el carácter bianual de las elecciones de
renovación legislativa), según los acuerdos que se incluyan en el
reglamento; que no lo integren legisladores, salvo que soliciten
licencias en las respectivas cámaras, o que los “representantes”
elegidos actúen en el Consejo según su conciencia y no en función
de la representación que invistan, entre otras previsiones por
estudiar.
En todo caso, más allá de la viabilidad de esta
propuesta, creo que en la ejecución de políticas de expresa
naturaleza constitucional, como es la arquitectura del Consejo, debe
resguardarse el espíritu conciliatorio que, a la postre, privó en
la Convención de 1994. El autor fue convencional nacional
constituyente, en 1994, y miembro de las comisiones de Redacción y
de Coincidencias Básicas.