Una propuesta conciliatoria. Consejo de la Magistratura

Artículo publicado en La Nación, el 1 de enero de 2006

El áspero debate entre el Gobierno y las fuerzas de oposición en cuanto a modificar la integración del Consejo de la Magistratura condujo a que me preguntara si existe espacio para examinar alguna propuesta conciliatoria que acerque las posiciones en pugna y resguarde el espíritu de acuerdos que hizo posible la reforma constitucional de 1994.

Como todos sabemos, esa reforma comenzó mal y concluyó bien. En efecto: si al momento de suscribirse el Pacto de Olivos primaron circunstancias políticas de coyuntura (en particular, la habilitación de la reelección presidencial de Carlos Menem), los extensos contenidos del Núcleo de Coincidencias básicas y los más amplios aportados en la Convención Constituyente dotaron al país de consensos estructurales y de una valiosa legitimidad constitucional, reflejados en la aprobación y jura, sin reservas, del nuevo texto por la totalidad de las fuerzas políticas de dicha convención.

La idea del Consejo de la Magistratura fue asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia, como lo expresa el artículo 114 de la Constitución reformada. Para ello se lo diseñó con una integración equilibrada “entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal” y personalidades del ámbito académico.

La palabra “representación” de los órganos políticos fue incluida con un sentido técnico, compatible con un Consejo incorporado al Poder Judicial de la Nación. Por aplicación de la doctrina de la división de poderes, que inspira tanto a la Constitución de 1853 como a su reforma de 1994, no se concibe que miembros en ejercicio de otro poder del Estado puedan serlo, a su vez, del Poder Judicial.

Ello vale para los legisladores que pretendan integrar el Consejo sin requerir licencia en sus funciones, como se admite cuando pasan a desempeñar cargos en el Poder Ejecutivo. La ley que reglamentó el Consejo de la Magistratura incurrió en ese defecto esencial, que no ha sido corregido en la modificación ahora propuesta.

A partir de dicha observación sobre la dudosa constitucionalidad del sistema vigente, estimo que la Cámara de Diputados se encuentra a tiempo de corregir esa anomalía y reformar el proyecto de ley que le llega del Senado. Para ello, postulo modificar la redacción del inciso dos del artículo 1°, para reemplazarlo por un texto que remita la “representación de las cámaras del Congreso a un reglamento anexo a la ley por sancionar, y donde se arribe a un régimen más acorde con la norma constitucional.

Si la reducción del número de miembros del Consejo resulta una modificación, a mi juicio, positiva, porque tiende a lograr una acción más coherente y eficaz de esa institución, un reglamento especial puede contemplar mejores soluciones para la representación parlamentaria y superar las críticas suscitadas. Cabe analizar, como posibilidad, que mayorías y minorías elijan miembros que roten anual o bianualmente en el Consejo (téngase presente el carácter bianual de las elecciones de renovación legislativa), según los acuerdos que se incluyan en el reglamento; que no lo integren legisladores, salvo que soliciten licencias en las respectivas cámaras, o que los “representantes” elegidos actúen en el Consejo según su conciencia y no en función de la representación que invistan, entre otras previsiones por estudiar.

En todo caso, más allá de la viabilidad de esta propuesta, creo que en la ejecución de políticas de expresa naturaleza constitucional, como es la arquitectura del Consejo, debe resguardarse el espíritu conciliatorio que, a la postre, privó en la Convención de 1994. El autor fue convencional nacional constituyente, en 1994, y miembro de las comisiones de Redacción y de Coincidencias Básicas.

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